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Documento BOE-A-2010-1648

Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2010, ayudas para planes de formación continua en el marco del IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9621 a 9633 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1648

TEXTO ORIGINAL

La cuantía prevista en el presupuesto del INAP para 2010, destinada a la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas, asciende a 138.868,50 miles de euros. Dicha cuantía ha sido objeto de distribución en Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado el 14 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación continua por un importe total de 106.232,12 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

La Administración General del Estado promoverá planes de formación continua por un importe de 25.630,13 miles de euros.

El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación continua por un importe de 55.155,54 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del IV AFCAP.

La Administración Local promoverá planes de formación continua por un importe de 25.446,45 miles de euros.

2. Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5 del IV AFCAP, podrán promover planes de formación por un importe de 29.036,38 miles de euros.

3. Planes interadministrativos promovidos por los promotores indicados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 del IV AFCAP y las iniciativas formativas de las Comisiones de Coordinación, mencionadas en el artículo 11 del IV AFCAP; para financiar estos planes se destinará la cantidad de 3.000,00 miles de euros.

4. Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de 600,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del IV AFCAP.

Según lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), vigente para el periodo 2006-2009 y prorrogado para 2010, la concesión de ayudas anuales para financiar planes de formación promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales, se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco de dicho Acuerdo de Formación Continua y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

Conforme lo previsto en la citada Orden APU/53/2008, de 10 de enero, la Resolución de convocatoria determinará la regulación del procedimiento de concesión de ayudas, los criterios objetivos en la valoración de los planes y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros.

En su virtud, esta Dirección General resuelve,

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para financiar planes de formación continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005 (en adelante, IV AFCAP), modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007 y prorrogado para 2010, y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden APU/53/2008, de 10 de enero de 2008.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2010 en el marco del Acuerdo de Gestión, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.b) del IV AFCAP.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 25.104.921O.226.04, 460 y 481 y 25.104.000X. 400, 410, 420, 430 y 440 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2010.

2. La cuantía máxima de las de las ayudas convocadas asciende a 80.112.960,00 euros, con la siguiente distribución entre los promotores previstos en el artículo siguiente:

a) Administración General del Estado: 25.630.130,00 euros.

b) Administración Local: 25.446.450,00 euros.

c) Organizaciones Sindicales: 29.036.380,00 euros.

Artículo 3. Promotores.

A efectos de esta Resolución, podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el IV AFCAP:

1. En la Administración General del Estado: los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV AFCAP.

2. En la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV AFCAP, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Artículo 4. Planes de formación continua financiables.

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente convocatoria podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes Unitarios.–Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes Agrupados.–Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de esta convocatoria, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones definidos en el artículo 3.2.b) de esta convocatoria. Sólo podrá participarse en un plan agrupado.

c) Planes Interadministrativos.–Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente convocatoria podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o a través de convenios de colaboración con otros promotores. Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas, los promovidos por las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 3.3 de esta convocatoria.

Los planes interadministrativos promovidos por las Organizaciones Sindicales referidas en el artículo 3.4 de esta convocatoria deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Tendrán, asimismo, consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.

2. En el ámbito de la Administración Local, las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a efectos de poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las ayudas obtenidas como resultado de la presente convocatoria serán destinadas a financiar los planes de formación continua de 2010, de los promotores indicados en el artículo anterior, que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003.

Artículo 7. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos señalados en la presente convocatoria, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 38/2003, en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006 y en la Orden APU/53/2008.

2. La Resolución del procedimiento corresponde a la Directora del INAP.

Artículo 8. Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal de Formación Continua disponible a estos efectos en la dirección https://fc.inap.es/, siendo preciso que el Promotor esté previamente registrado en el mismo.

2. El acceso al Portal de Formación Continua podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el Portal al registrarse, o bien mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la Entidad Promotora.

b) Datos relativos al plan de formación:

Datos descriptivos.

Relación de actividades formativas con el detalle individualizado de las mismas: ediciones; alumnos por edición; horas por edición; descripción; presupuesto económico.

Memoria del plan.

Datos económicos presupuestarios: destinatarios; recursos propios dedicados; fondos subvencionados; recursos humanos dedicados.

Datos del representante firmante del plan, datos de la persona de contacto designada para el mismo y, en su caso, los datos bancarios.

c) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en los apartados 2.b), 3 y 4 del artículo 3 de la presente Resolución, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Cuando se trate de Organizaciones Sindicales a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la presente convocatoria:

Acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente al plan presentado, mediante el certificado emitido por el órgano competente en la materia.

Declaración responsable sobre su implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como sobre su capacidad organizativa y técnica para realizar el plan solicitado.

d) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

e) Se acompañará informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:

Para planes unitarios promovidos por una Administración Pública o entes dependientes.

Para planes interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

Para planes agrupados promovidos por una entidad local, la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado d) anterior, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

6. Los documentos a los que hacen referencia los apartados a), b) y c) del punto 5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal de Formación Continua mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

7. Los documentos a los que hacen referencia los apartados d y e del punto 5, podrán ser firmados manualmente por los alcaldes y responsables sindicales respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas y firmadas electrónicamente por el representante legal firmante de la correspondiente solicitud.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones junto a la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública o ente dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Administración General del Estado y entes dependientes están exoneradas de la acreditación de éstas según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 1 de febrero de 2010.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Resolución, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Valoración de planes.

1. Planes de la Administración General del Estado y planes de la Administración Local. Para fijar la financiación de los planes de formación, en el marco de la distribución de fondos entre los distintos sectores establecida en el Acuerdo de Gestión de Fondos para 2010, y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados:

a) En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará:

El número de efectivos totales de la entidad promotora.

La distribución territorial de los efectivos.

b) En cuanto a los recursos destinados a la formación:

El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

El grado de ejecución de los recursos presupuestarios propios y de los fondos de formación continua de dicho ejercicio.

c) En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de la misma.

La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior, en el plan presentado.

d) En cuanto al contenido del plan de formación:

Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración Electrónica.

e) En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

f) En cuanto a la participación sindical:

El grado de la participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

2. Planes de las Organizaciones Sindicales. Se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración de los planes recibidos:

a) En cuanto a los recursos destinados a la formación:

El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

b) En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas por la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior, en el plan presentado.

c) En cuanto al contenido del plan de formación:

Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración Electrónica.

d) En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

e) Porcentaje de representatividad sindical distinguiendo entre las organizaciones sindicales mencionadas en el artículo 10.4 y 10.5 del IV AFCAP.

f) Grado de implantación sindical dentro del ámbito correspondiente al plan de formación.

g) Experiencia organizativa y técnica en ejecución de planes de formación.

3. Las comisiones de Formación Continua, en su ámbito de competencia, determinarán los baremos según los cuales serán ponderados los criterios de valoración establecidos en este artículo.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, pudiendo solicitar asesoramiento a las Comisiones de Formación Continua del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

2. La Comisión de Formación Continua en la Administración General del Estado y la Comisión de Formación Continua en la Administración Local procederán a la aprobación de las solicitudes presentadas dentro de su ámbito, y a la emisión del informe preceptivo al que hace referencia el apartado segundo de la Orden APU/53/2008.

En dichos informes se recogerá la propuesta de concesión de ayudas de sus ámbitos correspondientes, teniendo en cuenta los criterios de valoración de planes que se establecen en el artículo 11 de la presente Convocatoria.

Estos informes serán remitidos a la Comisión General para la Formación Continua a efectos de que emita el informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el punto 3.a) del apartado sexto de la Orden APU/53/2008.

3. La Comisión General para la Formación Continua procederá a la aprobación de las solicitudes de planes de formación interadministrativos presentadas, y a la emisión del informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el punto 3.a) del apartado sexto de la Orden APU/53/2008.

En dicho informe se recogerá la propuesta de concesión de ayudas de planes interadministrativos, teniendo en cuenta los criterios de valoración de planes que se establecen en el artículo 11 de la presente Convocatoria.

4. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las correspondientes Comisiones de Formación Continua serán notificados a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente, dándoles un plazo de un mes para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, adapten su plan a través del propio Portal a la reducción de los medios económicos, respetando en todo caso las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan, cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

5. Las Comisiones de Formación Continua competentes en cada ámbito validarán dichas adaptaciones, emitiendo el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de dichas adaptaciones podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado por las comisiones competentes adaptado a la reducción de medios económicos tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Resolución.

6. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión General para la Formación Continua, de las Comisiones de Formación Continua en la Administración General del Estado y en la Administración Local, elaborará la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada, en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A la vista de lo previsto en el punto 3.e) del apartado sexto de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, la propuesta de Resolución podrá ser aprobatoria, denegatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta la propuesta de aprobación o denegación definitiva por la Comisión competente, en cuyo caso será precisa la formulación posterior de las oportunas propuestas de resolución definitivas para la aprobación de dichos planes.

7. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la dirección del INAP, el titular de la misma dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo siguiente.

8. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este mismo artículo.

9. La Resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 13. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las comisiones competentes, se realizarán mediante su publicación en el Portal de Formación Continua, y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante correo electrónico o cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. El INAP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la publicidad de las subvenciones concedidas, dará publicidad de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, mediante la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones de adjudicación. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación, que en todo caso se hará según lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 14. Situación de los Planes de Formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que ha sido objeto de valoración por las comisiones competentes y ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas acciones formativas, dicha modificación deberá ser sometida a aprobación por la Comisión de Formación Continua de su ámbito correspondiente, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General para la Formación Continua.

4. En el supuesto previsto en el punto anterior, el promotor deberá de solicitar la aprobación de la modificación con anterioridad a la fecha límite del 30 de noviembre de cada ejercicio, a través del Portal de formación continua al que hace referencia esta convocatoria, ajustándose a los formatos establecidos en el mismo y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

La aprobación de las solicitudes de modificación de los planes serán notificadas al promotor según lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 15. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Como medida cautelar, el INAP procederá a la suspensión temporal de los libramientos de pago cuando el promotor no haya cumplido su obligaciones de justificación y/o reintegro de las ayudas recibidas en ejercicios anteriores. El promotor podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegrar mediante el ingreso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333) o bien autorizar al INAP para que dicha cantidad sea compensada en el libramiento de pago de la ayuda del ejercicio corriente.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en la presente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las Comisiones de Formación Continua correspondientes.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de año de concesión.

e) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente.

f) Aportar, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Gestión.

g) En los certificados o diplomas expedidos por la asistencia a las actividades de formación financiadas con estas ayudas, se hará constar que dicha actividad ha sido financiada con los fondos de formación continua en las Administraciones Públicas para el ejercicio 2010.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Asimismo, las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico estarán obligados a aplicar a la financiación de sus planes de formación los rendimientos financieros que se generen por la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008 y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

c) Hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a 15 de marzo de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el promotor deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 18. Subcontratación.

1. Se entiende que un promotor subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del plan de formación que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El promotor podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del plan de formación. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, y en la Orden APU/53/2008, los promotores podrán subcontratar con entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

7. Se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Instituto Nacional de Administración Pública.

9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

10. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

1. Conforme a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, antes del 15 de marzo del año siguiente al de concesión, los promotores aportarán al INAP la documentación acreditativa de la realización de los planes de formación y justificación de los gastos financiables incurridos en el año natural de concesión. En todo caso se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal de Formación Continua, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el promotor.

3. En el ámbito de las Administraciones Públicas y entes dependientes, deberán aportar:

a) Certificado global de los gastos realizados y su pago.

b) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación.

c) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

4. Las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán aportar:

a) Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados.

b) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación.

c) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

d) Justificación de los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003.

e) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

f) Las facturas, recibos u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

g) Los tres presupuestos a que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En el supuesto que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333) y aportar a la justificación la carta del pago del reintegro. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo el INAP procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2003 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

7. Los interesados aportarán copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, según lo previsto en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos posteriormente por el INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Reintegros y Sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del Portal de Formación Continua, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas en el Registro electrónico del Ministerio de la Presidencia.

2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución agota la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.– La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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