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Documento BOE-A-2010-16474

Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la encomienda de gestión al Centro Nacional de Información Geográfica para la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico técnicas del Real Observatorio de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90947 a 90952 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-16474

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 25 de octubre de 2010, previa tramitación reglamentaria fue aprobada la encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional al Centro Nacional de Información Geográfica para la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico técnicas del Real Observatorio de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicha encomienda de gestión, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional al Centro Nacional de Información Geográfica para la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico técnicas del Real Observatorio de Madrid

1. Antecedentes del Real Observatorio de Madrid

El Real Observatorio de Madrid (ROM) fue creado, a propuesta del marino Jorge Juan, en 1790, durante el reinado de Carlos IV (aunque tanto la propuesta como la decisión de crearlo fueron adoptadas reinando Carlos III).

En el Real Decreto de su constitución se establecía que, además de los trabajos en astronomía, el ROM tendría a su cargo trabajos de geodesia y apoyo a la cartografía (el propio Observatorio sería el meridiano 0 del país); trabajos de geofísica, tales como el geomagnetismo y la meteorología; y servicios nacionales como el de la determinación y conservación de la hora oficial de España. En este mismo sentido multidisciplinar, en 1796 se constituyó el Cuerpo de Ingenieros Cosmógrafos, que tenía a cargo las tareas encomendadas al ROM. Puede decirse que el ROM se fundó como una institución generalista, similar a los actualmente denominados Observatorios de la Tierra y del Universo. Con los años, al ir desarrollándose algunas de sus actividades de mayor utilidad y aplicación, fueron constituyéndose nuevas instituciones –que hunden sus raíces en el propio ROM− tales como el propio Instituto Geográfico Nacional (en el que, en 1904, acabaría integrándose el ROM), o el Instituto Nacional de Meteorología (oficialmente, el ROM fue Observatorio Nacional de Astronomía y Meteorología hasta 1931).

El ROM es, por tanto, una de las instituciones científico-técnicas más antiguas de España (junto con el Real Observatorio de la Armada en San Fernando, más especializado en la navegación), en el que a lo largo de toda su historia se han venido realizando actividades de investigación científica, así como aplicadas y de servicio (cálculo de efemérides; astronomía fundamental y geodésica; determinación, conservación y difusión de la hora oficial; cartografía magnética; meteorología; sismología o metrología, entre otras) en muchas de las cuales fue y continúa siendo pionero (por ejemplo, primer registro sísmico realizado en España, a finales del siglo XIX; primera determinación precisa de la gravedad; o, en época actual, desarrollo de la radioastronomía y aplicación de estas técnicas a la geodesia y la geofísica). Buena prueba de todas estas actividades es la extraordinariamente rica y valiosa colección de instrumentos antiguos de astronomía, geodesia y geofísica que conserva el ROM, algunas de cuyas piezas son de valor único en la historia de la ciencia a nivel mundial (como la documentación y los elementos constructivos del telescopio de 25 pies de Herschel).

Aunque en la sede del ROM siempre han continuado realizándose actividades científico-técnicas, de servicio y de divulgación cultural en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica, en los últimos años el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha puesto en marcha un plan de potenciación de esas actividades que ha requerido la restauración del recinto del Observatorio, de las principales dependencias del edificio Villanueva y del edificio Gran Ecuatorial, en los que se ubican las sedes centrales del Observatorio Astronómico Nacional y del Observatorio Geofísico Central, unidades dependientes de la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del IGN. Asimismo, se ha construido una nueva Sala de Ciencias de la Tierra y del Universo para exponer el valioso patrimonio de instrumentación antigua del Observatorio y del conjunto del IGN, donde también se muestran las actividades que actualmente se llevan a cabo en el propio recinto y en el resto del Instituto, siendo posible utilizarla para exposiciones y muestras de carácter temporal; finalmente, también se ha edificado un pabellón para albergar la reconstrucción del telescopio de Herschel, pieza única en el mundo y de gran importancia para la historia de la ciencia.

Una vez concluida la reforma de las instalaciones y con el objetivo de potenciar su función cultural, es necesario articular un régimen acorde con la divulgación de esas actividades científico-técnicas que se siguen desarrollando en su seno mediante el impulso de visitas públicas guiadas, con el fin de que el ROM siga cumpliendo eficazmente con su función de servicio público, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas el Instituto Geográfico Nacional.

2. Antecedentes y capacidad jurídica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es una Dirección General del Ministerio de Fomento, del que depende a través de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación y, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, tiene competencia, entre otras responsabilidades, para la planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos de radioastronomía, para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica; la planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento y sus aprovechamientos geodinámicos; la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente; la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos en materia de gravimetría y cartografía magnética; y el desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

Todas estas actividades se desarrollan a través de la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, dos de cuyos centros –el Observatorio Astronómico Nacional y el Observatorio Geofísico Central– tienen su sede principal en el Real Observatorio de Madrid.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene interés en difundir entre los ciudadanos los resultados de sus trabajos en estos campos de actividad, con el fin de aumentar el interés y conocimiento de los ciudadanos por estas ciencias, en cumplimiento de su papel de servicio público.

A tal fin, y aprovechando las capacidades del Centro Nacional de Información Geográfica como medio propio de la Administración y no contando la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional con capacidad para ejecutar el régimen exclusivamente con sus propios medios, se ha considerado la conveniencia de encomendarle la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid, incluidos sus aspectos económicos, de modo que, gracias al carácter de Organismo Autónomo del Centro Nacional de Información Geográfica, se agilice la gestión del régimen de visitas y pueda realizarse un control del gasto de manera efectiva y continuada y resulte más fácil articular el equilibrio económico en atención a las necesidades inmediatas y directas de la gestión.

Esta elección se justifica, frente a otras opciones, en que el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, establece en su artículo 5.1.f) que entre las funciones del Centro Nacional de Información Geográfica se encuentra la «promoción de exposiciones y de infraestructuras para la difusión del patrimonio histórico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de su museo». Todo ello en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como establecen los artículos 3 y 5 del referido Estatuto.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en el marco de su Plan Estratégico, ha venido desarrollando el proyecto denominado «Museo», conforme al cual se han reformado las instalaciones del Real Observatorio de Madrid para albergar la parte más importante del patrimonio cultural del Instituto Geográfico Nacional y potenciar su función divulgativa, mediante el impulso de un nuevo régimen de visitas públicas y de difusión de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid.

Dentro de la planificación de este impulso, con base en el artículo 5.1.f) del citado Estatuto del CNIG, así como en otras de sus competencias, como la establecida en el artículo 5.1.b) referida a la distribución y comercialización de los demás datos, aplicaciones y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional; o la del artículo 5.2.d), consistente en la difusión del conocimiento cartográfico; se ha decidido encomendar al CNIG la gestión del nuevo régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades del Observatorio al considerarse que se trata de una competencia propia del CNIG y con el fin de articular de modo efectivo la dirección estratégica que corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de conformidad con el Estatuto del CNIG.

3. Antecedentes y capacidad jurídica del Centro Nacional de Información Geográfica

El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de acuerdo al Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, y tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio), y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre («BOE» de 10 de noviembre).

Asimismo, cabe añadir lo establecido en los artículos 3, 5.1.b), 5.1.f), 5.2.d) y 15 del Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, de los que se deriva que es posible y conveniente encomendar la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid al Centro Nacional de Información Geográfica, por su carácter de medio propio de la Administración General del Estado y por la naturaleza de las competencias referidas, que revelan su condición de órgano idóneo para cumplir con esta función.

Además, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, el Presidente del CNIG lo es por su condición de Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de febrero de 2009 de la Ministra de Fomento («BOE» n.º 34, de 9 de febrero de 2009) por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Instituto Geográfico Nacional y teniendo en cuenta la Orden Comunicada de 26 de mayo de 2010 del Ministro de Fomento por la que se dictan instrucciones en relación con la celebración de encomiendas de gestión, convenios de colaboración y determinados contratos de servicios, se dicta la presente encomienda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.–Se encomienda al Centro Nacional de Información Geográfica la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación, incluidos sus aspectos económicos, de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid.

Segunda. De la actividad científico-técnica.–La gestión que se encomienda queda supeditada al desarrollo de las actividades científico-técnicas propias del Real Observatorio de Madrid, que prevalecerán siempre frente a las necesidades de las actividades de difusión que se desarrollen, que en todo caso serán complementarias.

La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, como unidad orgánica de la que directamente depende el Real Observatorio de Madrid, dentro del marco establecido por esta encomienda, podrá dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la planificación, organización y gestión operativa de las visitas públicas guiadas y actividades de divulgación que se realicen en el Real Observatorio de Madrid.

Tercera. De las visitas públicas.–Las visitas públicas al Real Observatorio de Madrid serán siempre guiadas para grupos de 25 personas como máximo y con una duración mínima de 45 minutos cada una.

La visita se realizará dentro del recinto del Real Observatorio de Madrid conforme al itinerario y los contenidos científico-técnicos que determine la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a propuesta de la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, y que serán comunicados al Centro Nacional de Información Geográfica.

Este itinerario incluirá las visitas al edifico Villanueva, la reproducción del telescopio Herschel y la Sala de las Ciencias de la Tierra y del Universo.

Los visitantes deberán estar acompañados en todo momento del guía, y no podrán acceder a los lugares del recinto que no se incluyan en el itinerario de la visita.

Asimismo, los visitantes no podrán separarse del camino y los lugares determinados para la realización de la visita en el itinerario y deberán cumplir con todas las instrucciones de orden y seguridad que les afecten.

Cuarta. De los turnos de visita.–Para la realización de las visitas se establecen los siguientes turnos, concentrados de viernes a domingo:

a) Entre los meses de octubre y marzo, ambos incluidos, seis turnos semanales.

b) Entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, ocho turnos semanales.

c) Los días festivos podrán establecerse los mismos turnos que los domingos.

Quinta. De la venta de entradas.–Las entradas previamente reservadas por vía telefónica o informática podrán adquirirse en el lugar del Real Observatorio de Madrid que se establezca y serán dispensadas por el personal habilitado al efecto.

La adquisición, en el mismo lugar de la venta de entradas, de un ejemplar del Anuario del Observatorio Astronómico Nacional generará los mismos derechos que la compra de una entrada.

Sexta. De las reservas.–Quien desee efectuar una visita podrá concertarla a través de los datos de contacto que se determinen y que serán publicados, al menos, en la página www.ign.es.

Se concederán las reservas por cada turno hasta completar el cupo establecido de veinticinco personas.

Mediante Resolución del Director del Centro Nacional de Información Geográfica se podrán determinar las condiciones de venta, inmediatamente antes del inicio de la visita y a las personas que se encuentren en el Observatorio, de aquellas entradas reservadas para tal visita cuyo precio no haya sido abonado en los momentos previos al inicio de la visita.

Séptima. De la finalización de la visita.–Terminada la visita y efectuada cualquier adquisición en el punto de venta, en su caso, deberá controlarse que los visitantes abandonan el recinto.

Octava. De las visitas de Centros Educativos.–Se establecen dos turnos adicionales, los viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, para las visitas concertadas de centros educativos.

La hora concreta de la visita se establecerá en cada caso para cada centro que lo solicite por los medios indicados en la cláusula sexta.

La hora y el número máximo de visitantes se determinarán en cada caso concreto teniendo en cuenta la no perturbación de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid.

Al menos las visitas de los centros educativos públicos de Bachillerato o nivel superior serán gratuitas.

Novena. De las actividades extraordinarias.–La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por iniciativa propia o de terceros, podrá determinar la realización de actividades extraordinarias de carácter cultural y divulgativo en el recinto del Real Observatorio de Madrid.

Los contenidos, duración y lugares concretos de realización de estas actividades serán comunicados al Centro Nacional de Información Geográfica.

Estas actividades extraordinarias podrán prever la modificación temporal del régimen de visitas que se hubiera comunicado al CNIG, por el período que se determine.

Décima. De los talleres, cursos y seminarios.–En las instalaciones del Real Observatorio de Madrid podrán celebrarse talleres, cursos y seminarios de carácter científico-técnico relacionados con sus actividades.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional comunicará al CNIG los contenidos, fechas, horarios y lugares concretos de celebración de los talleres, cursos y seminarios.

Undécima. De las obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica.–El Centro Nacional de Información Geográfica aportará todos los medios materiales y personales que sean necesarios para poder desarrollar las actividades referidas en los apartados anteriores conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional dentro del marco de esta encomienda.

Asimismo, realizará la difusión de las actividades que se considere oportuna, dentro de lo que, en el marco de esta encomienda, establezca la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Duodécima. Punto de venta.–En las condiciones y en el lugar que determine la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá establecer un punto de venta de material de divulgación y de los productos y servicios del IGN.

Decimotercera. Precios públicos.–De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, el Centro Nacional de Información Geográfica establecerá y percibirá los precios públicos necesarios para el desarrollo de los servicios comprendidos en el ámbito de la presente encomienda de gestión asegurando el equilibrio económico.

Decimocuarta. Informe de gestión.–El Centro Nacional de Información Geográfica presentará a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en el primer trimestre de cada año, un informe de gestión del servicio encomendado.

Decimoquinta. De la vigencia de la encomienda de gestión.–La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de seis años, pudiendo establecerse prórrogas expresas anuales por Resolución de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Decimosexta. Responsables de la ejecución de la encomienda.–La ejecución de la encomienda de gestión se realizará bajo la dirección de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a través de la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, que dictará las instrucciones necesarias para su ejecución.

El Centro Nacional de Información Geográfica se hará cargo de los servicios a los que se refiere la encomienda.

El Director del Centro Nacional de Información Geográfica queda facultado para resolver, previo informe favorable del Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, cuantas cuestiones específicas se susciten en la aplicación de la presente encomienda de gestión.

Decimoséptima. Modificación y cancelación.–La presente encomienda de gestión podrá ser modificada o cancelada por decisión del Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Decimoctava. Naturaleza y jurisdicción.–La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1 n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación los principios de dicho texto legal para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o cancelación del contenido de la presente encomienda de gestión que no hayan sido solucionadas, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de octubre de 2010. El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2010
  • Fecha de publicación: 28/10/2010
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Madrid

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