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Documento BOE-A-2010-16427

Orden CUL/2755/2010, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispano Mexicana Castilnovo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90697 a 90698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16427

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Hispano Mexicana Castilnovo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Francisco Garate Murillo, don Javier Ceballos Aranda, doña Cristina Gamez Selma, doña María Patrocinio Rivas Gárate, don Francisco Javier Castro-Villacañas Pérez, don Jorge Carlo Righetto Zarza, don Manuel Corpas Alférez, don Alejandro Carrillo Castro, don Rafael Juan Manuel Escalante Guevara, doña Ana Rosario Carballo Acosta, don Adrián Casasola Garza, doña Bárbara Garza Lagüera Gonda, don Rodrigo Rodríguez Argüelles y don Iñigo-Víctor Oriol Ybarra, en Madrid, el 12 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 1017 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Salvador Barón Rivero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alcalá, número 79, distrito postal 28001 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito del territorio del Estado español, México y los Estados Unidos de América.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 100.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 25.000 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 75.000 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 12 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar e incrementar el conocimiento y las relaciones entre México y España, naciones unidas por una historia común. 2.º Defender el mestizaje y la pluralidad cultural, lingüística y de costumbres de ambas naciones. 3.º Poner al servicio de españoles y mexicanos una institución que facilite las relaciones entre las dos naciones. 4.º Preservar la herencia cultural hispana como modelo de sociedad plural, tolerante e integradora, sustentadora de los valores éticos de la persona.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don José Francisco Garate Murillo, con el cargo de Presidente; don Iñigo-Víctor Oriol Ybarra, con el cargo de Vicepresidente Primero; don Alejandro Carrillo Castro, con el cargo de Vicepresidente Segundo; don Manuel Corpas Alférez, con el cargo de Secretario patrono; y los siguientes como Vocales del Patronato: Don Javier Ceballos Aranda, doña Cristina Gamez Selma, doña María Patrocinio Rivas Gárate, don Francisco Javier Castro-Villacañas Pérez, don Jorge Carlo Righetto Zarza, don Rafael Juan Manuel Escalante Guevara, doña Ana Rosario Carballo Acosta, don Adrián Casasola Garza, doña Bárbara Garza Lagüera Gonda y don Rodrigo Rodríguez Argüelles.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Hispano Mexicana Castilnovo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Hispano Mexicana Castilnovo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Alcalá, número 79, distrito postal 28001 de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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