Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16425

Orden CUL/2753/2010, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Medina-Celim.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90693 a 90694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16425

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Medina-Celim en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Sanz Barrera, don Alfonso Sánchez-Pardo Alonso, don Fernando Vargas Torcal, doña María del Carmen Villalobos Granda y don Pedro Hernández Ramírez en Almazán, el 30 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número 504 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León doña Susana Garzón Echevarría, subsanada por escrituras número 318 de 7 de abril de 2010 y número 649 de 17 de junio de 2010 otorgadas ante la mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Portillo del Baño, número 9, distrito postal 42240 de Medinaceli-Villa (Soria), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 7.500 euros, desembolsados en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados en la escritura de constitución y subsanados por las escrituras de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el desarrollo de programas de estudio relacionados con el arte, la cultura, el desarrollo de expresiones artísticas y cualquier actividad cultural, especialmente lo referido a formación, desarrollo y difusión, teniendo sus fines un carácter Científico-Cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Alfonso Sánchez-Pardo Alonso con el cargo de Presidente, don Javier Sanz Barrera con el cargo de Vicepresidente, don Pedro Hernández Ramírez con el cargo de Tesorero, don Fernando Vargas Torcal con el cargo de Secretario patrono, doña María del Carmen Villalobos Granda con el cargo de Vicesecretaria patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Medina-Celim en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Medina-Celim, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Portillo del Baño, número 9, distrito postal 42240 de Medinaceli-Villa (Soria); y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid