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Documento BOE-A-2010-16015

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 88308 a 88313 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16015

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 10 de septiembre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa, en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1.c) del capítulo I de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 71.1.8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de las competencias que le confiere la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).

3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y de otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias.

4.º Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7.b) del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, pretende revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma –particularmente, el constituido por las mencionadas grandes Cañadas Reales de la Mesta–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos 16 y 17).

5.º Que, procurando tales objetivos y aunando esfuerzos, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, suscribieron en 15-12-2000 («BOE» 2-1-2001), en 24-10-2003 («BOE» 20-11-2003) y en 23-11-2006 («BOE» 3-1-2007), sendos convenios de colaboración para la ejecución de otros tantos proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en los trayectos por las provincias de Segovia, de Salamanca, y de Soria y Ávila, respectivamente, el primero y el segundo de los cuales ya están concluidos y el tercero en ejecución.

6.º Que, vistos los apreciables resultados conseguidos de la mutua colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente estiman conveniente ampliar el ámbito de aquélla, y hacerlo nuevamente con carácter selectivo, esto es, acometiendo los trabajos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de otra gran cañada mesteña, la Real Burgalesa, en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid, en su recorrido por los municipios que a continuación se indican:

Itinerario principal: Monterrubio de la Demanda-Fresno el Viejo

 

Logitud aprox. (Km)

Provincia de Burgos

 

Monterrubio de la Demanda

4,30

Monterrubio/Valle de Valdelaguna

0,20

Valle de Valdelaguna

6,30

V. Valdelaguna/Manc. Barbadillo de Herreros y Vallejimeno

0,50

V. de Valdelaguna/Barbadillo del Pez

1,00

Barbadillo del Pez

5,00

Jaramillo de la Fuente (Comunidad de Jaramillo de la Fuente y Barbadillo del Pez)

2,35

Jaramillo de la Fuente

0,55

Vizcainos (Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente)

1,10

Jaramillo de la Fuente/Vizcainos (Comunidad de Vizcaínos-Jaramillo)

1,00

Jaramillo de la Fuente

4,35

Jaramillo Quemado

2,80

Villaespasa

2,25

Campolara

4,00

Jurisdicción de Lara (Lara de los Infantes)

4,85

Mambrillas de Lara (Quintanilla de las Viñas)

2,10

Mecerreyes

2,50

Mecerreyes/Mambrillas de Lara (Quintanilla de las Viñas)

0,40

Mecerreyes

6,20

Lerma (El Bardal)

1,00

Lerma (El Bardal)/Mecerreyes

2,00

Lerma (El Bardal)

6,00

Quintanilla del Agua

4,00

Sta. Inés

2,00

Lerma

7,50

Quintanilla de la Mata

4,00

Avellanosa de Muño

1,90

Lerma

0,80

Iglesiarubia

2,40

Lerma

6,70

Lerma/Villafruela

0,50

Torresandino

12,00

Tortoles de Esgueva

7,50

Provincia de Palencia

 

Castrillo de D. Juan

3,00

Hermedes de Cerrato

11,50

Vertavillo

7,30

Alba de Cerrato

5,00

Provincias de Palencia/Valladolid

 

Alba de Cerrato-Esguevilla de Esgueva

2,20

Población de Cerrato-Esguevillas de Esgueva

4,30

Población de Cerrato-Piña de Esgueva

0,40

Cubillas de Cerrato-Piña de Esgueva

0,60

Provincia de Valladolid

 

San Martín de Valvení/Piña de Esgueva

3,40

San Martín de Valvení/Villanueva de los Infantes

3,60

San Martín de Valvení/Olmos de Esgueva

1,60

Cabezón/Villarmentero de Esgueva

3,40

Cabezón/Castronuevo de Esgueva

5,60

Valladolid

25,00

Viana de Cega

3,50

Valdestillas

5,00

Matapozuelos

0,80

Matapozuelos-Serrada

1,50

Ventosa de la Cuesta

4,20

Pozaldez

3,40

Medina del Campo (Rodilana)

3,70

Medina del Campo

11,70

El Campillo

6,30

Brahojos de Medina

4,20

Carpio

4,40

Fresno el Viejo

8,90

Total itinerario principal

244,55

Ramal 1: Tordomar-Vertavillo

 

Longitud aprox. (Km)

Provincia de Burgos

 

Tordomar

8,60

Royuela del Río Franco

12,30

Provincia de Palencia

 

Palenzuela (Montemayor)

1,80

Cobos de Cerrato

0,50

Antigüedad

12,70

Baltanas

5,50

Villaconancio

9,50

Vertavillo

0,25

Total ramal 1

51,15

Ramal 2: Valladolid-Castronuño/Alaejos

 

Longitud aprox. (Km)

Provincia de Valladolid

 

Valladolid

5,00

Simancas

9,00

Simancas/Gería

1,00

Gería

1,20

Tordesillas (Villamarciel)

3,00

San Miguel del Pino

1,60

Tordesillas

13,08

Pollos

12,60

Sieteiglesias

2,00

Sieteiglesias-Castronuño

7,80

Castronuño-Alaejos

7,20

Total ramal 2

63,48

Total Convenio

359,18

Segunda. Compromisos de las partes.–Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, las partes asumen los compromisos que a continuación se explicitan:

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se compromete a ejecutar los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de los itinerarios siguientes:

Itinerario principal de la Cañada Real Burgalesa, desde Castrillo de Don Juan (Palencia) hasta Fresno el Viejo (Valladolid).

Ramal 1, a su paso por el término municipal de Royuela del Río Franco, en la provincia de Burgos.

Ramal 2, desde el término municipal de Valladolid hasta los términos municipales de Castronuño/Alaejos.

2. La Consejería de Medio Ambiente, por mediación de la Dirección General del Medio Natural, se compromete a ejecutar los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de los itinerarios siguientes:

Itinerario principal de la Cañada Real Burgalesa en su recorrido por la provincia de Burgos.

Ramal 1, a su paso por el término municipal de Tordomar, en la provincia de Burgos; y su recorrido por la provincia de Palencia.

Además, la Dirección General de Medio Natural, de la citada Consejería, tramitará y resolverá todos los expedientes de deslinde, amojonamiento y señalización a los que se hace referencia en la cláusula primera de este Convenio.

Tercera. Obligaciones económicas.–El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asciende a la cantidad de setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (746.736,40 euros), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 5.000,00 euros.

Presupuesto del año 2011: 35.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 190.000,00 euros.

Presupuesto del año 2013: 240.000,00 euros.

Presupuesto del año 2014: 276.736,40 euros.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (757.879,74 euros), y será financiado por dicha Consejería a través de la Dirección General del Medio Natural, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.456A01.670.00.0, y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 40.000,00 euros.

Presupuesto del año 2011: 130.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 190.000,00 euros.

Presupuesto del año 2013: 190.000,00 euros.

Presupuesto del año 2014: 207.879,74 euros.

Cuarta. Duración.–El presente Convenio de colaboración, que surtirá efectos desde el día de su firma, tendrá una duración de cuatro años, correspondientes a cinco ejercicios presupuestarios, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas cláusulas.

No obstante, y a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrá acordarse la prórroga del Convenio, que se formalizará mediante Adenda, la cual deberá firmarse antes de la fecha de finalización del mismo.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.–A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, éste, además, en calidad de Secretario.

Corresponde a dos miembros de la citada Comisión, uno por cada una de las referidas Direcciones Generales, la redacción de los proyectos que, respectivamente, atañen a los trabajos que se describen en los apartados uno y dos, de la cláusula segunda de este Convenio. La dirección facultativa de todos los trabajos recae en el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General del Medio Natural, en tanto que el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal asume la codirección facultativa de los que atañen a éste.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Modificación y resolución.–Las posibles modificaciones de este Convenio deberán formalizarse mediante Adenda, con los mismos requisitos y condiciones que existan para la aprobación del Convenio, previo acuerdo suscrito por las partes, que se adoptará a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Serán causas de resolución anticipada del Convenio, las siguientes: mutuo acuerdo de las partes, denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con seis meses de antelación e incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio.

Supuesta la resolución anticipada del presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio es de carácter administrativo, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

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