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Documento BOE-A-2010-15985

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandía (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2010, páginas 88216 a 88220 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-15985

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Alquería Fortificada Torre de los Padres/dels Pares, sita en el término municipal de Gandía (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y vista la solicitud formulada al respecto, el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres/dels Pares, sita en el término municipal de Gandía (Valencia) mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la normativa protectora para el mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.–Incoar expediente para complementar la declaración de Bien de interés cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres/dels Pares, sita en el término municipal de Gandía (Valencia) mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la normativa protectora para el mismo en el articulado que a continuación se transcribe:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres/dels Pares, sita en el término municipal de Gandía (Valencia), mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa protectora para el mismo.

CAPÍTULO I
Normativa de protección del monumento
Artículo 2. Régimen del monumento.

La Alquería Fortificada Torre de los Padres/dels Pares es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo Tercero del Titulo Segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

CAPÍTULO II
Normativa de protección del entorno
Artículo 4. Régimen general de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe el plan especial de protección del entorno del monumento y este alcance en su caso la validación patrimonial, cualquier actuación que pretenda realizarse en el mismo requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial

Artículo 5. Preservación de la silueta paisajística y arquitectónica.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, debiendo preservarse el uso agrícola existente en la actualidad.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 6. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO III
Delimitación del entorno de protección
Artículo 7.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Segundo.–En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Gandía y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.–La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la culminación de la presente complementación. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Cuarto.–Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado para su anotación preventiva.

Quinto.–Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Conselleria de Cultura y Deporte, calle Colón, n.º 66, de Valencia

Sexto.–Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 6 de septiembre de 2010.–La Directora general de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I
Delimitación literal

a) Justificación de la delimitación propuesta.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de la finca agrícola donde se halla ubicada la alquería, su paisaje inmediato en el ámbito de histórico de la propiedad y fincas adyacentes y los viales más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las áreas colindantes susceptibles de hallazgos relacionados con la alquería.

b) Delimitación del entorno de protección.

Línea delimitadora.

Origen: vértice este de la parcela catastral n.º 4 del polígono 11 de Gandía, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea sigue la divisoria entre el término de Gandía con los de Daimuz y Guardamar hasta la parcela n.º 42 del polígono 2 de Guardamar. Continúa por los lindes sudoeste de las parcelas 42, 63 y 64 de dicho polígono. Sigue a sur por el camino existente, incorporándolo hasta la carretera. Gira a oeste por el linde norte de la parcela 193 del polígono 12 de Gandía, gira a sur por el camino existente hasta recorrer las medianeras sudoeste de las parcelas 58, 57, 239, 56, 55, 245, 274, 273, 173, 7, 6, 4, 2 hasta el vértice sur de la parcela 183. Gira a norte por el linde sudeste de esta parcela, vuelve a cruzar la carretera y sigue por la medianera noroeste de las parcelas 11, 36, 58, 59, incorpora la 7, todas del polígono 11 de Gandía hasta el punto de origen.

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