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Documento BOE-A-2010-15971

Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa Enagás, Sociedad Anónima, autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la posición G-02 del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, mediante la instalación de una nueva unidad de medida reversible, en el término municipal de Gallués (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2010, páginas 88122 a 88125 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15971

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1991), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Larrau-Villar de Arnedo.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de diciembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1992), se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural Larrau (Navarra)-Villar de Arnedo (La Rioja), comprendido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de marzo de 1991, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida.

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de una nueva unidad de medida MUS reversible en la posición G-02, del citado gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, en el término municipal de Gallués, en la provincia de Navarra, con motivo del previsible aumento de la capacidad de transporte como consecuencia de la entrada en servicio de la estación de compresión de gas natural de Lumbier (Navarra) y los mayores intercambios previstos con Francia mediante el citado gasoducto.

La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la mencionada unidad de medida de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, ha sido sometida a trámite de información pública y de petición de informes a organismos la Addenda al citado proyecto de instalaciones, posteriormente presentada por «Enagás, Sociedad Anónima», a fin de equipar una nueva línea de medida en la citada unidad de medida.

Como consecuencia de la petición de informes realizada se ha recibido contestación de algunos organismos y entidades, respecto de las que por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», se ha dado respuesta a las observaciones y cuestiones suscitadas.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, ha emitido informes sobre el expediente relativo a la instalación de una nueva unidad de medida MUS reversible en la posición G-02, del citado gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, en el término municipal de Gallués, en la provincia de Navarra; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de una nueva unidad de medida MUS reversible en la posición G-02, del citado gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, en el término municipal de Gallués, en la provincia de Navarra.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.–En todo momento «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la una nueva unidad de medida MUS reversible en la posición G-02, del citado gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, en el término municipal de Gallués, en la provincia de Navarra, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.–La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Nueva Unidad de Medida Mus Reversible en el gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, en posición G-02. Término municipal de Gallués (Navarra). Proyecto Administrativo» y su Addenda, presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición G-02 del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, y de la nueva unidad de medida, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación:

La unidad de medida de gas natural se ubicará como instalación complementaria del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo en su posición G-02, en el término municipal de Gallués (Navarra), en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas de las instalaciones precisas para la incorporación de dicha unidad de medida de gas natural.

La unidad de medida Mus reversible tendrá como objeto la medición del los distintos flujos de gas natural que discurren por el gasoducto Larrau-Villar de Arnedo.

La citada unidad de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por tres líneas idénticas, de 16" de diámetro, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva; adicionalmente se dispondrá un bypass exterior de 26" para toda la unidad de medida.

Las líneas de la unidad estarán equipadas con medidores de caudal volumétrico por ultrasonidos (MUS) para flujo bidireccional. De acuerdo con la Addenda al proyecto de instalaciones, el caudal previsto es de 900.000 m3(n)/h de gas natural correspondiendo a dos líneas en operación y otra en reserva.

La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada de gas natural a la citada unidad de medida como en el lado de salida, será de 80 bares.

En la citada posición G-02 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición G-02, y de la citada unidad de medida de gas natural, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución.

Quinta.–Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

Novena.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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