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Documento BOE-A-2010-15964

Resolución 34A/38219/2010, de 8 de octubre, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2010, páginas 88086 a 88106 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-15964

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondiente al ejercicio 2009, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2010.–El Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.

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IV.1 Organización y actividad

La Ley 28/1984, de 31 de julio, creó la Gerencia de Infraestructura de la Defensa como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Defensa. Posteriormente, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 71, establece la adaptación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tiempo que cambia su denominación por el de Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

La principal actividad desarrollada por el Organismo es la enajenación de bienes inmuebles desafectados del Ministerio de Defensa para financiar la adquisición de armamento, material y bienes inmuebles destinados a la infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.

Por el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, se aprobó el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en su artículo 4 desarrolla las funciones de la Gerencia.

Funciones de la Gerencia: La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones específicas que se indican en los apartados siguientes:

a) La administración y disposición de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

b) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.

c) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes muebles, armamento y material para su uso por las Fuerzas Armadas.

d) La enajenación a título oneroso de bienes muebles e inmuebles, propios o afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios y disponibles, sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos a disposición del Organismo, que realizará la tasación de los mismos y, tratándose de bienes inmuebles, su depuración física y jurídica ejerciendo las facultades de investigación, deslinde, protección, recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, inscripción y regularización registral, además de todas las competencias y facultades dominicales atribuidas al Estado con respecto de sus bienes patrimoniales en la legislación correspondiente.

e) La enajenación de bienes muebles que no sean de utilidad para la Defensa, puestos a disposición del Organismo para su enajenación a título oneroso.

f) La administración y percepción de frutos, rentas y demás rendimientos o productos de los bienes puestos a disposición, hasta que se acuerde su enajenación.

g) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los Planes de Infraestructura de las Fuerzas Armadas. A estos efectos, podrá recabar, a través de la Dirección General de Infraestructura, la información que precise de los Estados Mayores de los Tres Ejércitos.

h) Colaborar con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

i) Contribuir con los informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.

La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en la Ley  33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en las normas que desarrollan las Leyes citadas y demás que resulten de aplicación.

La principal fuente de ingresos procede de la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios y disponibles, son desafectados por el Ministro de Defensa y puestos a disposición del Organismo para su enajenación.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y sujeto al IVA en sus operaciones de tráfico habitual.

Estructura organizativa: La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa está adscrita al Ministerio de Defensa, integrada en la Secretaría de Estado de la Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura.

Órganos de gobierno: Los órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa son el Consejo Rector y el Presidente.

El Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección, y está formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.

A) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.

B) Vocales natos:

a) El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

b) El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

c) El Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

d) El Director general del Patrimonio del Estado.

e) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

C) Resto de vocales: el resto de vocales hasta un máximo de cinco serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa. En la actualidad forman parte del Consejo Rector, en calidad de Vocales con voz y voto, el Director Gerente de la GIED y el Director General de Urbanismo y Política del Suelo del Ministerio de Vivienda, al haber sido nombrados mediante sendas Órdenes Ministeriales.

D) Secretario: El Secretario general de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Órganos directivos: Para poder desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos por los órganos de gobierno, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa cuenta con la Dirección-Gerencia del Organismo, la Secretaría General y la Subdirección Técnica.

Otros órganos: La Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada.

Los principales responsables de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa son el Presidente del organismo a nivel político y el Director-Gerente a nivel de gestión.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 46 de Personal Militar, 32 de Personal Civil Funcionario y 11 de Personal Civil Laboral. A 31 de diciembre de 2009, las cifras son 48 de Personal Militar, 33 de Personal Civil Funcionario y 12 de Personal Civil Laboral.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

Adaptación del P.G.C.P. al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Por Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado («BOE» n.º 151, de 22 de junio de 1996), se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a este Organismo autónomo.

Resolución de 22 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las actuaciones a realizar respecto a las operaciones de gestión patrimonial sobre bienes entregados en gestión a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

a) Principios contables: Las Cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública y sus adaptaciones, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: No se han realizado modificaciones que afecten a la comparación de la información de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización: No se han modificado criterios de contabilización que pudieran tener incidencia en las cuentas anuales.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material e inversiones gestionadas para otros entes públicos: Las inmovilizaciones materiales se registran al precio de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones gestionadas para otros entes públicos se registran al precio de adquisición. En el caso de los bienes gestionados para otros entes públicos, el valor para registrar las altas son el valor contable proveniente de los inventarios del Estado y el valor de tasación determinado por los servicios técnicos del organismo derivado de la depuración física y jurídica a la que se ven sometidos los bienes recibidos en gestión. Dicho valor se modifica por las inversiones cuantificadas con criterios generales.

Las provisiones por depreciación de inmovilizado no financiero se dotan para correcciones valorativas por pérdidas reversibles con motivo de minusvalías latentes por las diferencias existentes a fin de ejercicio entre el valor contable total y el valor de tasación.

c) Inversiones financieras: Los créditos a largo y corto plazo se registran por el importe entregado.

Los créditos por venta de inmovilizado a largo y corto plazo se valoran por el precio de venta. Los intereses devengados y no vencidos figuran en cuentas de crédito del grupo 2 o 5 en función de su vencimiento.

d) Deudas. Figuran en el balance por su valor de reembolso.

e) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para la corrección valorativa por pérdidas reversibles en créditos respecto a su cobro.

f) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo.

g) Transacciones en moneda distinta del euro: Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

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