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Documento BOE-A-2010-15789

Ley 6/2010, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2010, páginas 87641 a 87644 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2010-15789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2010/09/13/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y una vez mantenida reunión con fecha 27 de mayo de 2010 entre la Administración y la Mesa General de Negociación Colectiva, creada al efecto por el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, se informa la necesidad de implementar, en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las medidas aprobadas por Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española.

Estas medidas afectan de forma global al conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, concretamente, en aplicación íntegra del citado Real Decreto, a las retribuciones de los altos cargos del Ejecutivo riojano, personal directivo y eventual, funcionarios y personal laboral del sector público de la Administración riojana, personal estatutario del Servicio Riojano de Salud y docentes no universitarios.

En lineal general, la aplicación de las medidas supone una reducción general de las retribuciones del personal funcionario, laboral y estatutario, que será de un 5%, excepto en los grupos más bajos. Al personal funcionario, laboral y estatutario se le aplicará la reducción en el sueldo base y antigüedad fijados con carácter básico por la norma del Estado que varía en función del grupo y del nivel. Una vez practicada esta reducción, se minorarán el resto de distribuciones complementarias un 5% salvo para el personal funcionario del grupo E, al que se rebajará el complemento específico en un 1%.

Las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de La Rioja (Presidente, Vicepresidenta, Consejeros, Directores Generales y Subdirectores) se reducirán en un 10%.

Igualmente, el personal directivo de los diferentes entes del sector público reducirá sus salarios en un 10% si sus retribuciones son iguales o superiores a las de un Subdirector General. En el resto del personal directivo y eventual se minorarán las retribuciones conforme a las reducciones practicadas en las del personal funcionario.

Indicar que el componente retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en el Acuerdo de 2 de diciembre de 2009, que forma parte del componente salarial incluido en los Módulos económicos del régimen de concierto, será de tal cuantía que, sumado al resto de las retribuciones del personal docente con derecho a percibirlo, no difiera del 95% de las retribuciones para el año 2010 del profesorado de enseñanza pública con el que aquel se ha homologado, al efecto de mantener inalterable el objetivo de la homologación.

Artículo único. Inclusión del artículo 52 bis en la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.

Se añade un nuevo artículo 52 bis a la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, del siguiente tenor:

«Artículo 52 bis. Normas especiales aplicables a las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos de 1 de junio de 2010.

1. Las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las siguientes normas con efectos desde el 1 de junio de 2010, con excepción de las retribuciones que correspondan a la paga extraordinaria del mes de junio, que quedarán inalteradas.

2. Al personal funcionario, personal docente no universitario y personal estatutario del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja le será de aplicación, en relación a la reducción de las retribuciones básicas, lo dispuesto en el artículo 1, apartado tres del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Igualmente, resultará de aplicación a dicho personal lo dispuesto en el artículo 1, apartado dos, B), punto 3, en relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores al mes de diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los complementos de destino y específico que estén asignados a cada puesto experimentarán una reducción del 5% respecto de los vigentes el 31 de mayo de 2010. No obstante, las retribuciones fijadas en el complemento específico del grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril, tendrán una reducción con carácter personal del 1%.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán una reducción del 5% respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

3. La masa salarial del personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja experimentará, con efectos de 1 de junio de 2010, una minoración de un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según el convenio colectivo vigente, a excepción de la paga extraordinaria de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en la presente Ley.

La distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

No obstante, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

4. En relación al personal laboral de los restantes entes del sector público, sus retribuciones experimentarán una reducción de un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según el convenio colectivo vigente, a excepción de la paga extraordinaria de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en la presente Ley.

La distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

No obstante, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Las cuantías de los conceptos retributivos percibidos por el personal laboral de alta dirección dependiente de los organismos públicos o de los restantes entes del sector público tendrán una reducción del 10% en los casos en que las cuantías anuales que resulten de sus contratos sean iguales o superiores a las establecidas para los Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El resto del personal laboral de alta dirección dependiente de los organismos públicos y restantes entes del sector público adecuarán sus retribuciones de acuerdo con los porcentajes que resulten de aplicar el indicador de referencia previsto en la siguiente tabla de esta Ley en función del total de las retribuciones percibidas anualmente:

 

Desde

Hasta

% minoración

Nivel 1

63.898

48.681

6,54

Nivel 2

48.680

30.208

5,7

Nivel 3

30.207

19.695

4,59

Nivel 4

19.694

17.558

2,8

Nivel 5

17.557

1,53

5. El personal eventual al servicio del Gobierno de La Rioja tendrá una reducción en las retribuciones del porcentaje que corresponda por aplicación del indicador de referencia previsto en función del total de las retribuciones percibidas anualmente recogido en el apartado anterior.

6. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se verán reducidas en un 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010. La distribución de las retribuciones será la prevista en el apartado segundo de ese artículo 49.

Los restantes cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, con rango de Secretario General Técnico, Director General, Subdirector o asimilados, verán igualmente reducida su retribución en un 10% desde el 1 de junio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 49 de la Ley 5/2009, distribuyéndose en los diferentes conceptos retributivos respetando lo dispuesto para el sueldo base, y en su caso la retribución por antigüedad, por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Igualmente se verán reducidas en un 10%, desde la fecha de referencia, las retribuciones de los Gerentes o asimilados de los restantes entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sociedades y fundaciones públicas, así como consorcios que se integren en el sector público. A estos efectos se procederá a adecuar los diferentes instrumentos jurídicos que regulen la relación de empleo.

7. Los módulos económicos del régimen de concierto previstos en la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, se modifican de modo que el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2009 será de tal cuantía que, sumado al resto de las retribuciones del personal docente con derecho a percibirlo, no difiera del 95% de las retribuciones para el año 2010 del profesorado de enseñanza pública con el que aquel se ha homologado, al efecto de mantener inalterable el objetivo de la homologación.

Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la aplicación de esta medida en el pago delegado de los haberes devengados a partir del 1 de junio de 2010.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», sin perjuicio de la vigencia desde el 1 de junio de 2010 de aquellos preceptos de la misma que así lo dispongan expresamente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 13 de septiembre de 2010.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 116, de 22 de septiembre de 2010.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/09/2010
  • Fecha de publicación: 16/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2010
  • Publicada en el BOR núm. 116, de 22 de septiembre de 2010.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 52 bis a la Ley 5/2009, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-656).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Empleados públicos
  • La Rioja
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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