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Documento BOE-A-2010-15776

Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recuperación de la playa de la Colonia de San Pedro, término municipal de Artá, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87545 a 87556 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15776

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d) del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es limitar el proceso erosivo de la playa de la colonia de San Pedro minimizando así la necesidad de regeneraciones periódicas, mejorar la protección frente al oleaje del tramo de paseo ubicado entre la playa y el puerto deportivo, y mejorar la funcionalidad de la playa ampliando su superficie seca.

Localización. El proyecto se localiza en la playa de la colonia de San Pedro, al norte del puerto deportivo homónimo, en el término municipal de Artá de la isla de Mallorca, provincia de Baleares.

Descripción sintética. Las características principales del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

Características de la playa resultante

Arenas de préstamo de cantera D50

1 mm

Longitud de frente de playa

284 m

Superficie playa seca

12.100 m2

Ancho mínimo playa seca

20 m

Ancho máximo de playa seca

100 m

Nuevo espigón

170 m

Características de las obras

Volumen de aportación

38.541 m3

Todo uno

3.813 m3

Escollera 300-400 kg

4.109 t

Escollera 5 t

18.067 t

Desmantelamiento de escollera

1.080 t

Alternativas. En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se contemplan las siguientes alternativas:

Alternativa 0’ o de conservación de la situación actual. Esta alternativa plantea la rehabilitación de la escollera del espigón que protege actualmente la playa, así como la ampliación de la protección de la escollera existente entre el puerto y la playa. Para ello, será necesario recolocar varias de las piezas de escollera del espigón y aportar algunas más de mayor tamaño para mejorar estabilidad del espigón. En cuanto a la protección de escollera del paseo, actualmente existe una protección parcial que se prolongará hasta el límite de la playa y se reforzará en el tramo existente para mejorar su estabilidad.

Alternativa 1. En esta alternativa se plantea ampliar la playa existente hacia el sur, de modo que el tramo de costa situado entre la playa existente y el puerto deportivo quede protegido por la nueva playa frente a la acción del oleaje. Con objeto de aumentar la zona de abrigo del espigón y contener la nueva playa lateralmente, se propone la prolongación del espigón actual en 35 m y la construcción de un espigón de apoyo de 60 m.

Alternativa 2. Al igual que en la alternativa 1 se plantea ampliar la playa existente hacia el sur hasta el puerto deportivo con la creación de un dique exento de orientación enfrentada a la dirección del flujo medio de energía del oleaje. Este dique se ubica a la altura del límite sur de la playa actual.

Alternativa 3. Al igual que en las alternativas 1 y 2 se plantea ampliar la playa existente hacia el sur hasta el puerto deportivo. En esta alternativa se prolonga el espigón actual en 90 m.

Alternativa 4. En esta alternativa se propone la reparación del dique actual y la creación de una playa entre el puerto y la playa actual. Para ello se propone la construcción de un espigón de apoyo que arranque desde el dique del puerto y que permita contener la playa lateralmente. Este espigón está más alejado de la costa que el de la alternativa 1, lo cual permite ganar en superficie de playa seca y lámina de agua protegida.

Las alternativas planteadas se comparan en la siguiente tabla:

 

Volumen de arena aportación

m3

Superficie de playa seca

m2

Superficie playa sumergida

m2

Escollera

t

Alternativa 0´

0

2.164

0

2.160

Alternativa 1

13.000

8.310

4.464,81

19.205,28

Alternativa 2

6.000

6.348

5.125,42

4.680

Alternativa 3

10.000

9.150

6.878,42

19.294,16

Alternativa 4

38.917

12.100

8.118,36

22.176

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Climatología. El clima de la zona es típicamente mediterráneo, con unas temperaturas medias templadas y un régimen de precipitaciones estacional, coincidiendo la estación seca con la cálida en verano. Las precipitaciones están comprendidas entre los 450 y los 650 mm, el 40 % cae durante el otoño y se concentran en pocos días. Estas precipitaciones varían considerablemente de un año a otro, hasta el extremo de llegar a provocar sequías. Las temperaturas medias anuales tienen máximas en los días de verano de 29/31 ºC y mínimas en las noches de invierno de 5/9 ºC, a pesar de que se dan puntas prácticamente cada año, por encima de 35 ºC y por debajo de –2 ºC.

Geología, morfología costera y fondo marino. La playa objeto de estudio se encuentra en la bahía de Alcudia, al noreste de la isla de Mallorca. Ésta es una cuenca cuaternaria donde se han acumulado sedimentos detríticos que se apoyan en molasas calcáreas. La franja infralitoral de la zona de estudio se caracteriza por la presencia de fondos rocosos en su mayoría y de pendiente media no muy marcada. En la zona seca de la playa artificial objeto de estudio, el diámetro de grano es muy uniforme situándose entre gravas y arenas finas, en cambio en la playa húmeda y en cotas de 0 a –6 m, se aprecia que el diámetro de grano disminuye con la profundidad, pasando de gravas a arenas gruesas en la isóbara –6. Estas arenas y gravas son limpias, carentes de contaminación. En cuanto a la zona de préstamo «des Cans», se caracteriza por tener en la capa superficial arenas muy gruesas, de gran similitud en el tamaño de grano al tramo litoral a regenerar. Según el EsIA, dichos materiales serían aptos para su uso en playa al cumplir los criterios especificados en la guía metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental de las extracciones de arenas para la regeneración de playas (CEDEX 2004).

Dinámica litoral y aguas marinas. La principal fuente de sedimento de la unidad fisiográfica es el torrente de Sant Miquel, además del material procedente de la erosión de los acantilados que bordean la bahía de Alcudia. La línea de costa en el fondo de la misma ha permanecido estable a lo largo de los últimos 40 años, al igual que los cauces del torrente de Sant Miquel y el resto de pequeñas torrenteras. En todo el tramo de costa desde el fondo de la bahía hasta el cabo Farrutx la única playa existente es la playa artificial de la colonia San Pedro, lo que indica que no es una zona propicia para la acumulación de material sedimentario fino. El flujo medio de energía del oleaje es 9º medidos en dirección horaria respecto al norte. Esta dirección indica que el transporte litoral deberá tener dirección suroeste con un mayor potencial en los meses de invierno siendo, en general, muy escaso. Finalmente se considera que la playa de la colonia San Pedro se encuentra actualmente en equilibrio y no sufre un retroceso apreciable desde la última regeneración realizada en 1995. En cuanto a la calidad físico-química de las aguas del zona se observa que se trata de aguas limpias en las que no se aprecian indicios de que exista contaminación en el medio receptor causada por aportes de origen continental.

Comunidades bentónicas. En la zona de estudio, la biocenosis fotófila se desarrolla en los espigones de la playa, en algunas cubetas resguardadas de la cara exterior del espigón y en determinadas zonas rocosas. Las especies típicas de la biocenosis prácticamente han desaparecido y han sido desplazadas por poblamientos nitrófilos sobre sustratos duros; en las grietas y cubetas las especies algales características en la zona pertenecen al grupo de las dyctiotales aunque también son frecuentes las clorofíceas. Aparecen las especies de algas típicas e indicadoras de buena calidad de agua como Cystoseira sp. y Anadyomene stellata. Unido a estas especies hay que resaltar la presencia de los erizos (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula). En determinadas zonas, como la parte más externa de la escollera se puede observar Corallina elongata. Entre la fauna se registran equinodermos, cnidarios, moluscos y crustáceos, destacándose el camarón (Palemon elegans), ermitaños (Calcinus tubularis, Clibanarius eryhtropus), cangrejos (Xantho poressa, X. incisus, Pisa tetraodon, Maja crispata) y peces (Lipophrys pavo, Tripterigion tripteronotus, Muraena helena, Conger conger, etc.). En el estudio bionómico del EsIA se indica la presencia en la zona de estudio de Posidonia oceánica distribuida en forma de matas aisladas sobre sustrato duro, haciéndose más compacta a medida que aumenta la profundidad, con un límite superior a lo largo de la isobata de –4 m. Se encuentra algún ejemplar de nacra (Pinna nobilis) asociado a estas zonas con Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Destaca la presencia de Holothuria sp., única y exclusivamente, entre la pradera de Posidonia oceanica.

Flora y Fauna. En el entorno de la zona de actuación se localiza la única población natural conocida del endemismo vegetal balear Limonium majoricum. En concreto, se encuentra en la finca denominada es Molí de´n Regalat, entre la Urbanización de Mont Farrutx y la Colonia de San Pedro.

Dentro de las aves de la zona destacan el águila pescadora (Pandion haliaetus), la pardela balear (Puffinus mauretanicus) y la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, la pardela balear se encuentra en la categoría de «En peligro de extinción» del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre la fauna marina presente en la zona sobresale el delfín mular (Tursiops truncatus) y la tortuga boba (Caretta caretta) siendo estas especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta y que figuran respectivamente en el anexo II y IV de la Ley 42/2007. En lo referente a las comunidades ícticas se contabilizan un total de 47 especies de peces, pertenecientes a 18 familias diferentes. Por lo que respecta a la abundancia relativa, las familias cualitativamente más bien representadas son los lábridos y los espáridos, seguidos de los serránidos y los escorpénidos. Según se indica en el EsIA, las tallas y las abundancias son más pequeñas de lo debido, lo cuál pone de manifiesto que algunas de ellas sufren una presión pesquera elevada.

Espacios protegidos. La zona de aportación de arenas se encuentra incluida dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5310005 Bahías de Pollensa y Alcudia, de acuerdo con los límites definidos en el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de gestión del citado lugar de importancia comunitaria (LIC). Este espacio incluye fondos de escasa profundidad que forman parte de la plataforma que une Mallorca y Menorca donde destaca la presencia de extensos fondos de Posidonia oceanica, además de ser una importante zona de alimentación de la pardela balear y otras aves marinas prioritarias. En las cercanías de la zona de actuación se encuentran la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y el LIC ES0000227 Montañas de Artà, área que abarca buena parte de la península que forma el extremo NE de Mallorca. La parte terrestre de esta zona coincide casi totalmente con el área natural de especial interés número 10 Montañas d’Artà declarada según la Ley 1/1991, del Parlamento Balear. También encontramos cercano el LIC ES5310029 Na Borges, zona acantilada de la costa, que alberga una importante población de sapillo balear (Alytes muletensis), nidos de águila pescadora y una colonia de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) además de especies de flora endémica. El LIC Bahías de Pollensa y Alcudia presenta varios recintos del hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), situándose el más cercano a una distancia de 800 m de la zona de actuación.

Pesca y marisqueo. La pesca profesional es ejercida en la zona básicamente por embarcaciones de dos cofradías: la de cala Rajada y, en menor grado, la d’Alcúdia. Su área operativa habitual comprende todo el canal de Menoría y desde el cabo Ferrutx hasta la punta de n’Amer, hasta las 15 millas de costa, estando por tanto fuera del ámbito de interés de este proyecto. La actividad pesquera recae básicamente en dos modalidades: sepia, de enero a junio y salmonete, de agosto a noviembre, además de que, de forma menos acusada, se pesca langosta durante los meses de verano.

Paisaje. La colonia de San Pedro está situada en una amplia explanada litoral a los pies de la sierra de Llevant. La costa en este lugar no presenta demasiados acantilados, lo que facilita el acceso al mar, desde las calas con fondos rocosos y las playas vírgenes que se encuentran en este lugar. Hay cuatro núcleos urbanizados, la colonia de San Pedro propiamente dicha, Betlem, Montferrutx y S´Estanyol, donde básicamente se encuentran viviendas unifamiliares de poca altura. En el Plan Insular de Mallorca se ha clasificado la zona con un grado de valoración paisajística alto, muy alto y excepcional.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. La tramitación se inició con fecha 4 de junio de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto de Recuperación de la playa de la Colonia de San Pedro, término municipal de Artá (Mallorca).

Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 30 de julio de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Baleares.

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Espais de Natura Balear de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.

Consell de Mallorca del Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza.

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Gobierno de las Islas Baleares.

Ayuntamiento de Artà.

Ecologistas en Acción

Grupo Ornitológico Balear - GOB

X

Greenpeace.

Sociedad Española de Cetáceos

WWF/Adena

Las consideraciones ambientales más relevantes incluidas en las contestaciones a las consultas previas son las siguientes:

Alternativas de actuación. Existe una valoración negativa prácticamente unánime de los organismos consultados a la elección de alternativa 4 como la más adecuada. La antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, indica en su respuesta que la consecución del proyecto supone un impacto directo muy intenso sobre el litoral y una afección indirecta que puede conllevar afecciones significativas sobre hábitats y especies de interés comunitario, estimándose que la única alternativa compatible con la conservación de los valores naturales del ámbito de actuación es la alternativa 0´. En cuanto al resto de alternativas, dicha Administración considera que cuanto mayor sea la ocupación del territorio por parte de diques y espigones y mayor la aportación de arena y extensión de la playa resultante, mayor serían los efectos negativos del proyecto en el medio ambiente. De esta manera, la alternativa 4 propuesta por el promotor es la que ocasionaría una mayor alteración de la estructura y dinámica del litoral de colonia de San Pedro.

En cuanto a las instituciones del Gobierno Balear, tanto la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca, como la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente se inclinan por la realización de la alternativa 0´, ya que se podría mejorar la protección de la playa y del paseo cumpliendo los objetivos del proyecto sin afectar gravemente al entorno, mientras la realización de las alternativas que proponen la ampliación de playa pueden provocar impactos ambientales significativos. Igualmente, las Direcciones Generales de Biodiversidad y de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente indican que el incremento de la superficie de playa y la construcción o prolongación de espigones que proponen las alternativas 1 a 4, provocarán impactos significativos sobre el medio ambiente. El GOB coincide con las anteriores afirmaciones, resaltando su disconformidad con el procedimiento de valoración de las alternativas realizado en el documento ambiental, en el que se otorga mayor importancia a la funcionalidad que al impacto ambiental. Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor la necesidad de revisar el análisis de las alternativas y de los criterios de selección de las mismas, al haberse escogido para su ejecución la alternativa de mayor impacto ambiental.

Geología, morfología costera y fondo marino. Según la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente el proyecto provocaría afecciones directas sobre el litoral como consecuencia de la transformación drástica de la geomorfología, batimetría y características de la línea de costa. Por lo tanto, el EsIA debe incorporar estudios de influencia a la hidrodinámica y al transporte de sedimentos, así como medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia ambiental que incluya un seguimiento batimétrico de la playa.

Dinámica litoral y aguas marinas. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente estima que el proyecto causará afecciones indirectas debidas a la alteración de la dinámica litoral y de la calidad del agua. Por ello, considera necesario incluir los medios adecuados para la recogida de vertidos accidentales que puedan contaminar las aguas marinas durante la ejecución de la obra, la utilización de cortinas antiturbidez y la realización de un análisis físico-químico de la arena que se va a utilizar en la regeneración de la playa para constatar que no se va a producir una movilización de contaminantes. La Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares solicita un estudio pormenorizado de los efectos de los cambios en la dinámica litoral durante la construcción de las estructura y de la evacuación de las aguas pluviales del paseo. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares indica que la erosión de esta playa artificial es constante y no parece que se haya conseguido una situación de equilibrio que permita la existencia de una playa mínimamente estable. Por ello considera que una nueva actuación vaya a cambiar la dinámica existente desde su creación.

Flora y fauna. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares incide en que los cambios ambientales que provoque la actuación podrían afectar indirectamente a la población única de Limonium majoricum.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente requiere la elaboración de un calendario de obras que minimice las molestias durante el periodo reproductor de las especies inventariadas en la zona. Considera que la avifauna marina puede sufrir molestias importantes durante el periodo de obras y que éstas se extenderían a la fase de explotación debido al incremento en la afluencia de gente. En las proximidades de la zona de obras hay importantes acantilados costeros con vegetación mediterránea que pueden albergar aves incluidas en la Ley 42/2007 como la pardela balear, la pardela cenicienta y el águila pescadora. También señala que las perturbaciones producidas en la calidad del agua producidas por las obras pueden ser disuasorias para el delfín mular o la tortuga boba.

Espacios protegidos. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que los efectos de las obras podrían extenderse sobre el LIC Bahías de Pollensa y Alcudia. Dentro de este espacio existe el HIC prioritario código 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) que está cercano a la zona de actuación y que podría resultar afectado debido a un incremento en la turbidez del agua o a episodios de contaminación. Por ello, la Dirección General para la Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares señala que el EsIA debe incluir una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre dicho LIC, evaluando el impacto de las actuaciones sobre el HIC prioritario indicado y sobre las especies de la Ley 42/2007. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares manifiesta que una regeneración de la playa con aporte de áridos va en contra del fin último de la declaración de un LIC marino, siendo éste la preservación de la zona en un estado lo más natural posible y la protección de un HIC prioritario.

Paisaje. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares considera que es una zona en la que no existen playas naturales, y el proyecto en cuestión, con la construcción de un nuevo brazo de protección y aporte de áridos de cantera, provocará además una mayor artificialización de la zona. La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares estima que se producirá un aumento de la presión turística por la ampliación de zona de playa, haciendo necesario valorar las repercusiones del incremento en la demanda de servicios, zonas de parking, generación de residuos, etc.

b) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió con fecha 4 de febrero de 2008 a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Demarcación de Costas de la Islas Baleares realizó dos trámites de información pública. Las fechas de publicación en el BOIB, las de recepción de los respectivos expedientes en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como la duración de cada plazo para realizar alegaciones, se resumen en la siguiente tabla:

 

BOIB

Recepción de expediente de Información Pública

Plazo para presentar alegaciones

1.ª

6-6-2009 (número 82)

7-9-2009

20 días.

2.ª

28-11-2009 (número 174)

26-2-2010

30 días.

El segundo periodo de información pública se estableció para dar cumplimiento al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2008, de 11 de enero, que fija 30 días como duración mínima de dicho trámite. En virtud del artículo 9.3 del citado RDL, se consultó a las administraciones públicas afectadas y público interesado previamente consultados. Durante estos periodos información pública se recibieron los informes y alegaciones siguientes:

La Comisión de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares estima que el proyecto afectará directamente e indirectamente, de manera altamente significativa, diversos hábitats de interés comunitario, como son las praderas de Posidonia oceanica, las calas poco profundas y protegidas, y los escollos rocosos y biogenéticos. En consecuencia, este organismo informa desfavorablemente el proyecto planteado, por su importante afección sobre la Red Natura 2000 y por la valoración y selección de alternativas realizada, al haber seleccionado el promotor la alternativa más impactante sobre el medio ambiente

Desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 se informa desfavorablemente sobre el proyecto de recuperación y estabilización de la playa de la Colonia de San Pedro situado dentro del LIC ES531005 Bahías de Pollensa y Alcudia, ya que comportará una afección muy apreciable sus valores. Por ello, dicha Comisión aconseja que se considere la alternativa 0´ como la técnicamente y ambientalmente viable, ya que la playa se encuentra actualmente en equilibrio y no sufre un retroceso apreciable desde la última regeneración realizada en el 1995. Desde el punto de vista técnico, no es estrictamente necesaria la creación de una playa artificial y las razones de la actuación responden a criterios económicos o turísticos, cuya importancia no es tan grande como para comprometer el equilibrio medioambiental de una zona ecológicamente tan rica y protegida. Se considera que la solución finalmente adoptada (alternativa 4) es la que más impacto genera y no es la alternativa que garantiza una solución sostenible, medioambientalmente hablando, infravalorando criterios de protección y preservación del medio.

La Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares indica que si bien la zona no tiene en la actualidad un alto valor paisajístico, la nueva construcción contribuirá a su artificialización. Esta misma Administración considera que la solución adoptada no se encuentra suficientemente justificada, ya que no se hace en el EsIA ningún análisis concreto de la ocupación de la playa ni de las preferencias de los usuarios habituales. También se apunta que hubiera sido deseable encontrar un yacimiento adecuado de arena procedente del mar para llevar a cabo la regeneración, preocupando la elección de arena de cantera por la posible diferencia de color, textura y granulometría, especialmente porque el resultado de las anteriores aportaciones no fue satisfactorio. Se señala que no se prevé en el proyecto ninguna actuación en el pequeño morro rocoso que se encuentra en mal estado que delimita las dos zonas de levante y poniente. Concluye que deberían revisarse los criterios de elección de la solución idónea en función de la demanda real y del impacto visual en la zona, documentando mejor las razones que han llevado a escoger la proyectada, estudiar y condicionar más la arena a emplear en la regeneración e incluir la mejora del área del pequeño morro señalado.

La administración de puertos del Gobierno de las Islas Baleares informa desfavorablemente la alternativa 4. Por ello, recomienda tener en cuenta otras alternativas, desde el punto de vista de la afección a la explotación portuaria. También solicita un estudio de los efectos del viento en la nueva superficie de playa seca en relación al transporte de arena hasta el puerto y un estudio que justifique que la aportación de materiales para la alimentación de la playa no afectará a la funcionalidad del puerto deportivo.

La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares indica que la alternativa más adecuada es la 0´, dado que de este modo se recuperaría el espigón y se mantendría la playa existente en equilibrio manteniendo la tasa de renovación de las aguas en la cala. Como conclusiones desde el punto de vista estrictamente pesquero se remarca que el proyecto abarca un reducido ámbito de actuación, que el aporte de áridos se realiza desde tierra y no implica extracción de arena y que el plan de vigilancia ambiental establece las condiciones bajo las que se debe actuar con el fin de no perjudicar las praderas de Posidonia oceanica. Por todo lo anterior, esta Dirección General considera que el proyecto no tendrá una afección significativa sobre los recursos pesqueros.

El Grupo Ornitológico Balear-GOB y las asociaciones locales de Els Verds-Esquerra d’Artà y d’Unió Independents d’Artà, presentaron alegaciones incidiendo en la inexistencia de la necesidad de ampliar la playa artificial debido a la presencia de playas naturales a la zona. Manifiestan que el documento de EsIA presenta unos criterios metodológicos que condicionan mucho la valoración de alternativa, hecho que deriva en la selección de la opción más impactante, siendo la alternativa 0´ suficiente para satisfacer las necesidades reales de limitar la erosión de la playa y el paseo marítimo. También cuestiona el hecho de incluir en el proyecto únicamente la protección de 100 metros del paseo y no la totalidad del mismo.

c) Fase previa a la declaración de impacto. Una vez analizado el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental observó que no se había dado respuesta a los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y público interesado. Por ello, con fecha 16 de abril de 2010 se solicitó contestación del promotor a todas las cuestiones formuladas durante la información pública, en cumplimiento del artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Además se requirió ampliar el EsIA profundizando en la justificación del proyecto, revisar los criterios y metodología para la elección de la alternativa propuesta, así como un estudio de posibles afecciones al puerto deportivo. Con fecha 23 de junio de 2010, se recibe en esta Dirección General el informe complementario solicitado. Este documento no aporta nueva información al EsIA, careciendo del grado de detalle necesario para subsanar las insuficiencias señaladas por los organismos que habían emitido informe o alegación.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la selección de la alternativa el promotor ha considerado tres factores: el nivel de impacto ambiental, la funcionalidad y el presupuesto de ejecución material. Para comparar las alternativas se estimó un valor global para cada solución, fundamentado en aplicar una ponderación a los tres factores enumerados. En este cálculo realizado en el EsIA, se aplicó un índice del 35 % para los valores ambientales, del 60% para la funcionalidad y del 5 % para los costes económicos, estableciendo estos valores sin la oportuna justificación. Con esta consideración, el resultado de la comparación señala a la alternativa 4 como óptima debido a que es la opción con mayor funcionalidad, ofreciendo una superior superficie, anchura, línea playa y comodidad para los usuarios. Sin embargo, la alternativa 0´ obtiene la peor valoración global a pesar de tener la valoración ambiental más favorable entre las opciones.

Todas las Administraciones han considerado unánimemente en sus informes que estos criterios de selección y ponderación de las diferentes alternativas no son adecuados. El organismo autonómico competente en evaluación ambiental de proyectos alega que la valoración realizada responde a criterios económicos o turísticos, cuya importancia es insuficiente para comprometer el equilibrio medioambiental de una zona ecológicamente rica y protegida. Dicho organismo estima que se ha adoptado la solución que más impacto genera primando desproporcionadamente la funcionalidad de la obra, infravalorando la protección y preservación del medio, el impacto del turismo y la repercusión paisajística del proyecto, así como los impactos sobre los espacios naturales y hábitats de interés comunitario. Debido a que la playa objeto de la actuación se encuentra actualmente en equilibrio y no sufre un retroceso apreciable desde la última regeneración realizada en el 1995, tal como se afirma en el EsIA, no es estrictamente necesaria la creación de una playa artificial, aconsejando que se considere la alternativa 0´ como la técnicamente y medio-ambientalmente viable.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida:

Impacto sobre la calidad del aire. Durante la fase de obras, el tránsito de camiones cargados y maquinaria afectará a la calidad del aire ya que producirá polvo y emisiones de gases contaminantes. Igualmente se espera un aumento de los niveles sonoros con las consiguientes molestias a la población y a las comunidades faunísticas. En el EsIA se han incluido medidas encaminadas a evitar la mala gestión de las obras, como son la cubrición de camiones que transporten materiales pulverulentos y la realización de riegos.

Impacto sobre la dinámica litoral y aguas marinas. El impacto sobre la dinámica litoral consistirá en que las estructuras a construir supondrán un freno para el transporte de sedimentos, siendo éste escaso en la zona de estudio y con tendencia natural a acumularse en el fondo de la bahía. En cuanto a los efectos sobre la calidad de las aguas, se producirán en la fase ejecutiva por el vertido de los materiales de aporte, así como de los constituyentes del dique y del espigón, generándose gran turbidez con la deposición de los bloques. La presencia de partículas de limo y arena en suspensión ocasionarán una disminución de la claridad del agua, provocando pequeños cambios de pH, aumento de la cantidad de nutrientes y disminución del oxígeno disuelto. Como medidas preventivas tendentes a mantener los niveles de calidad de agua marina durante las obras en un rango aceptable, el EsIA indica que se procedería a la ejecución de los vertidos en momentos de marea calma para minimizar la dispersión del sedimento y el incremento de la turbidez. Asimismo se procedería a lavar dos veces en cantera los materiales de aportación.

Comunidades bentónicas. El vertido de sedimentos para la creación de la playa, así como la construcción de los diques y espigones afectará a las comunidades bionómicas que viven sobre los fondos marinos. Aunque la mayor parte de la arena se verterá en la zona supralitoral, existe una parte que se localiza mar adentro, por lo que los organismos marinos de aguas someras también se verán enterrados, lo que alterará físicamente las comunidades. Según el EsIA, las comunidades de Posidonia oceanica no se verán afectadas por el efecto directo de la ocupación de fondos, pero si pueden verse afectadas de forma indirecta por las labores de vertido de material debido al levantamiento y reflote de sedimentos, con el consiguiente aumento de la turbidez y disminución de la luminosidad, actuando en detrimento de las comunidades fotófilas y de fanerógamas. Para conocer el impacto potencial sobre las praderas de Posidonia oceanica, en el EsIA se han calculado las distancias de dispersión del sedimento en función de la velocidad de sedimentación, de la profundidad y de la velocidad de corriente superficial. Con dicho cálculo se ha establecido un halo de 60 m de afección indirecta que rodea la zona de aportación, llegando a la conclusión de que el área de dispersión resultante no alcanza a estas comunidades en la solución adoptada. Como medida preventiva el EsIA propone reducir al máximo posible la superficie de ocupación de playa y diques, procediendo al jalonamiento con boyas de la zona de obras. Además se incluye la utilización de cortinas anti-turbidez para eliminar la afección. La Comisión de Medio Ambiente de la Conserjería de Medio Ambiente del Gobierno de las lslas Baleares estima que en el EsIA se han infravalorado los impactos sobre la Posidonia oceanica, considerándose que el cálculo de dispersión se ha realizado con condiciones poco representativas de la hidrodinámica del lugar.

Flora y Fauna. En cuanto a posibles afecciones al endemismo vegetal balear Limonium majoricum, en el EsIA se valora que, teniendo en cuenta que el ámbito de actuación de la obra es eminentemente marítimo, únicamente cabría esperar afección por la ocupación de suelo que pudiera ocasionarse debido a la ubicación de zonas de instalaciones auxiliares de obra. Por ello, se recoge como medida preventiva el que tanto el parque de maquinaria, como las zonas de acopio y oficinas, deberán localizarse fuera de zonas con cubierta vegetal natural y especialmente, fuera de la finca es Molí de´n Regalat.

Con la ejecución del proyecto pueden verse afectadas potencialmente el águila pescadora, la pardela balear y la pardela cenicienta ya que sus hábitats reproductivos se localizan en zonas rocosas del entorno de la actuación. Según el EsIA, teniendo en cuenta que su hábitat de nidificación se encuentra en los acantilados rocosos, no es de esperar que en la zona directamente afectada por el proyecto se interfiera con la reproducción de estas especies. En cuanto a la tortuga boba, puede resultar afectada por el perfil final de la playa, si éste presenta bermas o escarpes que puedan impedir que las hembras alcancen los lugares de nidificación a lo largo de la playa. Además, pueden verse afectadas por la excesiva dureza de la playa resultante, ya que no presenta una menor porosidad y una mayor densidad que la natural, dificultando la excavación de los nidos. Con respecto al delfín mular, en el EsIA se indica que, debido a su temporalidad y extensión, las actuaciones a realizar durante la fase de obras no son de suficiente magnitud como para ocasionar un impacto significativo sobre esta especie. En el EsIA se incluye como medida para la protección de estas especies, la programación de las labores más agresivas y ruidosas durante el periodo que va de octubre a abril, evitando los periodos de nidificación, de mayo a agosto. Esto sería incluido en el cronograma del proyecto de construcción.

Espacios protegidos. De acuerdo con los límites definidos en el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Radies de Pollença i Alcúdia (ES5310005), las actuaciones que contempla el proyecto se sitúan dentro del citado espacio perteneciente a la Red Natura 2000, llegando a situarse la alternativa seleccionada para su ejecución dentro de sus límites. Según la valoración realizada en el EsIA, no resulta afectado ninguno de los hábitats incluidos en el LIC, habiéndose prestado especial atención al posible impacto sobre el HIC prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae). Como se indicó anteriormente, en el cálculo de dispersión realizado en el EsIA se concluye que la distancia a la que se sitúan estos hábitats permite asegurar la ausencia de impacto directo o indirecto sobre las praderas submarinas. En respuesta a estas afirmaciones, la Comisión de Medio Ambiente de la Conserjería de Medio Ambiente de las lslas Baleares entiende que el proyecto afectará directamente e indirectamente, de manera altamente significativa a diversos HICs, como son las praderas de Posidonia oceanica, las calas poco profundas y protegidas, y los escollos rocosos y biogenéticos. Dicha Comisión observa que el estudio de evaluación de las repercusiones ambientales contiene importantes errores metodológicos y de interpretación, contradicciones en la valoración del estado actual de la zona de actuación, y en todo caso contiene información suficiente para considerar que se causarán daños importantes a los HICs. Por ello, señala que una afección notable a un hábitat prioritario sólo se puede justificar en supuestos muy concretos, entre los cuales está que el proyecto comporte consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente o razones imperiosas de interés público de primer orden, estimando que el proyecto analizado no se puede incluir en ninguno de estos supuestos. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares considera que el proyecto contradice el fin último de la declaración de un LIC marino, siendo éste la preservación de la zona en un estado lo más natural posible y la protección de un HIC prioritario.

Pesca y marisqueo. El aumento de la turbidez de las labores de vertido puede producir un estrés en las especies piscícolas, desorientación, alteración en las rutas de migración o la muerte debida a la colmatación de las branquias. Dado que se trata de especies móviles, en la gran mayoría de los casos, el impacto suele limitarse a un desplazamiento hacia zonas más alejadas de donde se están produciendo las obras y los vertidos. Según el EsIA, esta situación no disminuirá de forma significativa la biomasa del recurso piscícola, siendo un impacto temporal y reversible. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares considera que el proyecto no tendría una afección significativa sobre los recursos pesqueros si no se perjudicase a las praderas de Posidonia oceanica.

Paisaje. La construcción de los nuevos diques y espigones con cotas de coronación entre +0.5 y +2.0 modifican la percepción del paisaje de la zona litoral, por la intrusión visual que provocan. La zona, aunque turística, mantiene una cierta naturalidad al aparecer viviendas bajas que favorecen la amplitud de las cuencas visuales. El EsIA no considera la adopción de medidas protectoras o correctoras dada la naturaleza del impacto. En los informes emitidos por los diferentes organismos se coincide en que el proyecto en cuestión, con la construcción de un nuevo brazo de protección y aporte de áridos de cantera, provocará la artificialización de la zona habiéndose subestimado el impacto paisajístico. Además el proyecto producirá un crecimiento de la presión turística por la ampliación de la zona de playa, repercutiendo en un incremento de la demanda de servicios, zonas de parking, generación de residuos, etc.

c) Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente, se considera que la justificación del proyecto es insuficiente para comprometer el equilibrio medioambiental de la zona, estimando que las actuaciones, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas, suponen impactos negativos significativos sobre el LIC ES5310005 Bahías de Pollensa y Alcudia y el HIC prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), afectando negativamente y de forma apreciable a los valores naturales que han motivado la inclusión del área en la Red Natura 2000.

Se destaca que las Administraciones consultadas estiman que los criterios de selección y ponderación de las diferentes alternativas no han sido adecuados, dando como resultado la adopción por parte del promotor de la alternativa 4, la cual produce un mayor impacto ambiental de entre las propuestas. Dichas Administraciones señalan la alternativa 0´ como la técnicamente y medio-ambientalmente viable para cumplir los objetivos justificados del proyecto: Limitar el proceso erosivo de la playa de la colonia de San Pedro y mejorar la protección frente al oleaje del tramo de paseo ubicado entre la playa y el puerto deportivo.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Recuperación de la playa de la Colonia de San Pedro, término municipal de Artá (Mallorca) para la alternativa planteada por el promotor (alternativa 4), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de octubre de 2010.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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