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Documento BOE-A-2010-15768

Orden EDU/2676/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87419 a 87420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15768

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Francisco Santolaya Ochando, solicitando la inscripción de la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en el Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, Colegio Oficial de Psicólogos de Bizkaia y Col.legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, en Madrid, el 21 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 1.359, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Conde de Peñalver, número 45, piso 5.º izqda., y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento ocho mil euros (108.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Favorecer el desarrollo de la psicología científica y profesional, potenciando sus actuaciones y presencia en todos los ámbitos de la sociedad, mediante el diseño y desarrollo de programas científicos, proyectos de investigación, planes educativos, intercambio de información y planes de comunicación, elaboración de normas y procesos de trabajo homologables, transferencias e intercambios tecnológicos con otros países y áreas geográficas, reforzando así su capacidad de servicio e imagen social y su carácter científico, profesional y educativo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Santolaya Ochando. Vicepresidente Primero: Don Fernando Chacón Fuertes. Vicepresidente Segundo: Don Manuel Berdullas Temes. Secretario: Don Alfredo Fernández Herrero. Vocales: Las entidades: Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, representado por don Manuel Mariano Vera Martínez; Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, representado por doña María Antonia Álvarez-Monteserín Rodríguez; Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, representado por doña María Pilar Larraz Galindo; Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, representado por don Jesús Ramón Loitegui Aldaz; Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, representado por doña María Elena Cubero Briz; Colegio Oficial de Psicólogos de Bizkaia, representado por don Serafín Martín Corral; Col.legi Ofical de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, representado por don Óscar Cortijo Peris; doña María José Catalán Frías; don Rodolfo Ramos Álvarez; doña Vicenta Esteve Biot; don Miguel Ángel Torricos Sanchis; doña Andrea Ollero Muñoz; don Pedro Agustín Rodríguez Sánchez y don Luis Picazo Martínez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron la delegación de facultades a favor del Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Conde de Peñalver, número 45, piso 5.º izqda., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la delegación de facultades a favor del Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo de la Fundación, en los términos que constan en la escritura pública número 1.359, autorizada el 21 de mayo de 2010, ante el Notario don Ricardo Vilas de Escauriaza.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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