Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15716

Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87152 a 87156 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-15716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/01/igd2655

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas, figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la Juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5 que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la titular del Departamento.

El Instituto de la Juventud tiene interés en crear con la presente Orden, los «Premios Nacionales de Juventud», con el fin de estimular y reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquéllos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por Organizaciones, Instituciones o Corporaciones con acreditada solvencia y vinculación con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La competencia del Estado para dictar esta Orden se justifica en el hecho de que la creación y regulación de Premios Nacionales ha sido reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de cultura (ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a juventud).

La gestión centralizada de estos premios, se realiza conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera ajustado al orden constitucional aquellos supuestos en los que, no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los «Premios Nacionales de Juventud» cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquéllos jóvenes que por su dedicación en la elaboración y difusión de sus estudios, de su trabajo y de su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:

a) Iniciativas emprendedoras en materia de empleo.

b) Tolerancia y promoción de la comunicación intercultural.

c) Voluntariado.

d) Promoción de los valores de igualdad entre los jóvenes.

2. Estos premios tendrán una periodicidad anual y se convocarán cada año de forma oportuna.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad.

2. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos.

Artículo 3. Destinatarios.

Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las candidaturas.

Artículo 4. Dotación económica.

Los premios constituyen un reconocimiento a los jóvenes comprometidos en distintos ámbitos de la realidad social. Cada una de estas categorías, será premiada con una aportación en metálico de tres mil euros (3.000 €).

Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios, Organizaciones, Instituciones o Corporaciones, tanto de ámbito público como privado, con acreditada solvencia y vinculación con el objeto de los premios.

Asimismo, las personas integrantes del Jurado de los premios, podrán presentar de oficio las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estimen convenientes.

2. La solicitud de participación en la convocatoria de los «Premios Nacionales de Juventud» deberá formalizarse en el modelo de instancia que se facilite por cada convocatoria que se realice.

Las candidaturas, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Deberá aportarse, junto a la candidatura, una memoria por duplicado de la actuación realizada por el joven candidato por el que se opta a una de las categorías de los premios, previstas en el artículo 1 de la presente Orden. La memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas A4 a dos espacios. Asimismo, se presentará toda aquella documentación que se considere acreditativa de las actuaciones realizadas por los jóvenes candidatos.

4. Documentación que deberá acompañarse a la candidatura y a las memorias:

Documentación acreditativa de la personalidad de la Organización, Institución o Corporación que postula la candidatura.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciado con un sello la copia que acompaña a aquellos.

5. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta Orden de Bases Reguladora y convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios; y proponer al Director General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

Artículo 7. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

2. La composición del Jurado será la siguiente:

a) Presidente: nombrado por el Director General del Instituto de la Juventud.

b) Cuatro vocales: nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan, nombrados dos por el Gabinete de la Ministra y otros dos por el Director General del Instituto de la Juventud.

c) Secretaría: con voz pero sin voto, que será designada por el Presidente del Jurado

3. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de 30 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá al Director General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

6. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo octavo. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, debiendo argumentar la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, a través de los siguientes parámetros:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de 1 a 10 puntos).

b) El carácter innovador de las mismas (de 1 a 10 puntos).

c) El impacto positivo de la actuación (de 1 a 10 puntos).

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al Órgano instructor del expediente.

2. El Órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.

3. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.

5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada a individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Entrega de los premios.

La entrega de premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en cada una de las resoluciones de adjudicación de éstos.

Artículo 11. Publicación.

1. La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La mera presentación a las convocatorias significará que los candidatos autorizan al Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad a publicar en cualquier soporte de comunicación, la labor desarrollada, sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, premios, ayudas y becas por parte del Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

La Ministra de Igualdad podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2010
  • Fecha de publicación: 14/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2010
  • Fecha de derogación: 20/09/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12736).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3 a 5, 7 y 9, por Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid