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Documento BOE-A-2010-15318

Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2010, páginas 84806 a 84813 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-15318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/29/int2595

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento, en su artículo 26, e indica que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus Organismos Públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro Órgano u Organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En la actualidad existe un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, creado por la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, que ha sido hasta el momento, el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Desde su creación, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.

Aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior, dando así, además, cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al tratarse de un registro telemático existente a la entrada en vigor de la citada Ley.

La presente orden se ha sometido a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión, y del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el se reestructuran los órganos colegiados de la Administración Electrónica.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior –en adelante Registro Electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico será para todos los órganos del Ministerio, a excepción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los demás organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.mir.gob.es de la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría que la ejercerá a través de la Oficialía Mayor.

2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la Subsecretaría.

3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a los correspondientes Directores Generales del Departamento.

Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

Así mismo les corresponde acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a las normas que desarrollen su funcionamiento. Estos acuerdos, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través de la sede electrónica.

4. El Centro de Sistemas de Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, siendo alternativa a la presentación de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II
Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admitidos.

1. Este Registro Electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.

2. Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las distintas unidades del Departamento no asociados a procedimientos normalizados, que serán remitidos a las personas, órganos o unidades destinatarias de los mismos, en los términos previstos en el apartado anterior.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 8. Documentación complementaria.

Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el capítulo III.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Artículo 9. Acuse de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en él.

Artículo 10. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

CAPÍTULO III
Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
Artículo 11. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este Capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.

Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la correspondiente sede electrónica.

Artículo 12. Firma Electrónica.

1. El Ministerio del Interior en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior punto serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

3. En la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior estará disponible la información sobre la relación de otros prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas y cuyos certificados se consideran válidos a efectos de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.

Artículo 13. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.

Artículo 14. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima complementarios a presentar en una sola sesión.

Disposición adicional única. Habilitación al Subsecretario del Departamento.

Se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de su sede electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden INT/3298/2003 de 13 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, y se regula los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

En el anexo I de la Orden 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, se incluye un último apartado con un fichero del siguiente modo:

«Subsecretaría del Departamento.

a) Nombre del fichero: Registro Electrónico del Ministerio del Interior.

b) Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

c) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma. Así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o personas jurídicas en los términos establecidos en el articulo 10 del Real decreto 1671/2009 de 6 de noviembre.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

f) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF/ pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono y fax.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente. No se incluirán datos especialmente protegidos.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos que se prevean: Transmisión de la información y documentación a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.

i) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano administrativo responsable del Fichero: Subsecretaría.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor, C/ Amador de los Ríos 7, 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad: Nivel básico.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO
Trámites y procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior

Quejas y sugerencias: Quejas y sugerencias relativas a las actuaciones de órganos dependientes del Ministerio del Interior.

Inscripción registral de asociaciones: Solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de las asociaciones de la competencia registral de Estado y demás actos inscribibles conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Publicidad del Registro Nacional de Asociaciones: Solicitudes de certificaciones de asientos, notas simples, copias certificadas de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones, o peticiones de información relativa a su contenido.

Declaración de utilidad pública: Solicitudes de declaración de utilidad pública conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública: Solicitudes de depósito de cuentas anuales en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002.

Registro General de profesionales taurinos: Peticiones de inscripción inicial como profesional taurino, de expedición de certificación previa para cambio de categoría profesional, de cambio de categoría profesional para profesionales taurinos, de renovación de carné por parte de un trabajador no comunitario, de renovación de carné por parte de un trabajador comunitario, de expedición de un ejemplar duplicado de carné profesional y notificaciones de cambio de domicilio del profesional taurino en los registros taurinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en los artículos 2 y siguientes del Reglamento de Espectáculos Taurinos y los epígrafes 18.º y siguientes de la Orden del Ministerio del Interior, de 25 de enero de 1993, por la que se regula el funcionamiento de los Registros Taurinos.

Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia: Atender a las peticiones de inscripción y de modificación registral en el registro de empresas ganaderas de reses de lidia conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero y en los epígrafes 9º y siguientes de la Orden del Ministerio del Interior, de 25 de enero de 1993.

Registro nacional de prohibidos para el acceso a establecimientos de juego: Solicitar alta y baja en el registro nacional de prohibidos o solicitar un certificado de su estado actual conforme a la Orden Ministerial de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de Casinos de Juego.

Acceso y consulta de documentos en el Archivo General: Solicitudes de acceso, consulta y búsquedas de documentos custodiados por el Archivo General del Ministerio del Interior o por los archivos integrados en el Sistema Archivístico del Departamento, cuya organización y funcionamiento coordina el Archivo General.

Todo ello conforme a lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrolladas por Instrucción de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los archivos dependientes del Ministerio del Interior.

Indemnizaciones: Reclamaciones de indemnización formuladas por transportistas extranjeros, de conformidad con lo establecido en la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional, cuya resolución corresponda al Ministerio del Interior.

Responsabilidad patrimonial: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya resolución competa al Ministro del Interior.

Revisión de actos en vía administrativa: Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio del Interior.

Reclamaciones previas: Reclamaciones previas a la vía judicial para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio del Interior.

Recurso de alzada/recurso de reposición/recurso extraordinario de revisión: Recepción de recursos interpuestos contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y actos administrativos firmes en vía administrativa por motivos tasados.

Indemnizaciones y ayudas para víctimas del terrorismo: Solicitudes de indemnizaciones por fallecimiento y daños corporales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Solicitudes de indemnizaciones por fallecimiento, daños corporales y materiales a las que se refiere el artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Subvenciones: Solicitudes de subvenciones destinadas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Registro de Partidos Políticos: Solicitudes de inscripción, cancelación, modificación y nombramiento de cargos de una formación política en el Registro de Partidos Políticos.

Solicitud de información de partidos inscritos: Atender las peticiones de información de los ciudadanos en relación a los partidos políticos.

Certificados de datos de partidos políticos: Expedir certificaciones de los datos obrantes en los protocolos de los partidos políticos.

Consultas al registro de sanciones deportivas: Solicitudes de información de los datos obrantes en el registro central de sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte.

Ayudas por siniestro o catástrofe: Solicitudes de ayudas por siniestro o catástrofe, conforme al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Credencial de colaborador de la Red Radio de Emergencia (REMER): Solicitudes de alta, renovación y baja como colaborador de la REMER.

Intervención de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades Colaboradoras en Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social: Solicitudes para el desarrollo de programas de intervención por parte de las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades Colaboradoras en los Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social o en las Secciones Abiertas, conforme al artículo 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y conforme a las bases de la colaboración establecidas en la Instrucción 9/2009, de 4 de noviembre, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Subsanación de una solicitud previa en el registro electrónico: Presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2010
  • Fecha de publicación: 07/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 21 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4923).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/3298/2003, de 13 d enoviembre (Ref. BOE-A-2003-21726).
  • MODIFICA el anexo I de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19532).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio del Interior
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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