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Documento BOE-A-2010-15238

Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de másteres universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84467 a 84480 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-15238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Ordenación Académica se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de Másteres Universitarios (oficiales), que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre («BOE» de 30-10-2007),modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio («BOE» de 3-07-2010), desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, la Subcomisión de Doctorado, de acuerdo co lo establecido en la disposición final sexta de la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios (oficiales) curso académico 2010-11 («BOE» de 15-10-2009; «BOPV» de 23-10-2009), y con el objetivo de tramitar nuevas propuestas de másteres universitarios (oficiales), así como modificaciones o supresiones de los ya existentes, ha elaborado y aprobado, en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2010, la adecuación de la citada normativa para incorporar todos aquellos aspectos regulados o modificados por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, recientemente publicado para su aplicación a partir del curso académico 2010-2011 y posteriores.

Por cuanto antecede y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en cuanto a las enseñanzas de másteres universitarios en la UPV/EHU, así como a lo señalado en el artículo 243.1.b) de los Estatutos de la UPV/EHU,

La Vicerrectora de Ordenación Académica, resuelvo:

Artículo único.

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de másteres universitarios (oficiales), en los términos que constan en el anexo a la presente resolución. Esta normativa sustituye a la publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre de 2009 y «Boletín Oficial del País Vasco» de 23 de octubre de 2009.

Leioa, 3 de agosto de 2010.–El Rector, Iñaki Goirizelaia Ordorika.

ANEXO
Normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de enseñanzas de másteres universitarios (oficiales)

Justificación

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87, la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

Como desarrollo de la citada Ley 4/2007, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y el Decreto 11/2009, de 20 de enero, en los que se establecen los requisitos que deben cumplir las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como los trámites de verificación por el Consejo de Universidades y de autorización por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deben seguir las solicitudes de dichas enseñanzas.

Por tanto, la presente normativa tiene como objetivo la adecuación de las propuestas de implantación y modificación de másteres universitarios (oficiales) a los citados reales decretos y a los criterios que establecen tanto ANECA –Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación-, como UNIQUAL –Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco–, para la evaluación y verificación positiva de los títulos, así como los requisitos necesarios por la Universidad para su puesta en marcha.

Antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos de máster universitario deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezca la CAPV.

Requisitos generales

Artículo 1. Estructura general y directrices para el diseño de los títulos de máster universitario.

1. Las enseñanzas de máster universitario tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien, a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster universitario tendrán entre 60, 90 ó 120 ECTS (1, 1,5 ó 2 cursos académicos), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo fin de máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título, cuyo detalle se especifica en el artículo 4 de esta normativa.

4. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS y se evaluará una vez cursadas el resto de materias previstas en el plan de estudios. Este trabajo deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación.

5. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en todo caso, a la normativa europea aplicable. Deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión y deberá justificarse dicha adecuación.

6. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.

7.Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario.

8. El alumnado podrá ser admitido a un máster universitario conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la universidad, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa especializada en algunas disciplinas.

Másteres organizados por la UPV/EHU

Artículo 2. Órganos proponentes y responsables de los másteres universitarios.

1. Con independencia de que la iniciativa para proponer un máster universitario se realice por uno o varios Centros, Departamentos o Institutos Universitarios, de forma individual o conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo del mismo corresponderá a un único Centro, Departamento o Instituto Universitario.

2. La responsabilidad de los másteres universitarios de orientación investigadora será de un departamento o instituto universitario. En el caso de propuestas adscritas a un Instituto Universitario, éstas deberán contar también con la participación en la organización del máster de otro/s departamento/s de la UPV/EHU.

3. En todos los casos la propuesta deberá contar con:

a) El acuerdo de las Juntas de Centro o el acuerdo del Consejo de los Departamentos o Institutos participantes y responsable de la organización y desarrollo del máster.

b) Los acuerdos de los Consejo/s de los departamentos que asumirán la responsabilidad docente de las materias y de los implicados en la docencia de las mismas.

c) El acuerdo de las Juntas de Centro, en los que se vaya a impartir docencia, en cuanto a la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc. o la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con otras entidades púbicas o privadas.

4. En cada máster se constituirá una Comisión Académica, nombrada por el órgano responsable del máster (centro, departamento o instituto universitario) y presidida por el/la responsable del máster universitario que será profesor o profesora del máster de la UPV/EHU, Doctor, Doctora, y con dedicación completa; y formada por otros dos miembros del Personal Docente e Investigador participantes en el mismo, también doctores y miembros de la UPV/EHU. Las competencias de esta comisión serán:

a) Definir los contenidos de las enseñanzas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar en el máster.

b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los másteres universitarios, establezca en su momento la normativa lingüística.

c) Establecer los criterios de selección del alumnado.

d) Realizar la selección y admisión y resolver las reclamaciones de admisión presentadas. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

e) Resolver las incidencias sobre la evaluación del alumnado.

f) Designar al o la responsable del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado.

g) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico del máster universitario.

h) Designar tutores al alumnado.

i) Aprobar las modificaciones en cuanto a la designación de docencia de profesorado con la autorización previa de los departamentos afectados.

j) Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.

k) Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.

l) Asumir las funciones de la Comisión que llevará a cabo el sistema de garantía de calidad del máster estipuladas en el procedimiento que, a tal efecto, ha desarrollado la Universidad.

5. La tramitación de las propuestas de másteres universitarios contará con el asesoramiento y apoyo técnico de la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua.

Artículo 3. Funciones del responsable del máster universitario.

Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster:

a) Realizar el seguimiento del máster universitario, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente.

b) Identificar y recoger en la memoria económica las necesidades de los diferentes tipos de equipamiento y recursos humanos necesarios para desarrollar el máster.

c) Resolver las incidencias en el desarrollo del máster universitario asesorado por la Comisión Académica del mismo.

d) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.

e) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo del máster universitario.

f) Responsabilizarse de la gestión económica del máster universitario.

g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.

Artículo 4. Contenido y requisitos de las propuestas de los Másteres universitarios.

Las propuestas de los másteres universitarios comprenderán la siguiente información:

1. Descripción del título.

1.1 La denominación del Máster Universitario, que se deberá identificar con sus contenidos formativos y ser coherente con su disciplina. De la misma forma, no debe conducir a error sobre sus efectos profesionales y no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno.

1.2 Centro, Departamento o Instituto responsable de la organización y desarrollo del máster universitario.

1.3 Tipo de enseñanza: presencial o semipresencial.

1.4 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 2 (dos) años en que se imparta el título).

1.5 Número de créditos del título y número mínimo de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia, de acuerdo con la Normativa de Procedimiento de Gestión de Másteres Universitarios vigente. Los requisitos planteados en este apartado podrán permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.

1.6 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con la normativa vigente: rama de conocimiento, orientación, institución que confiere el título, profesiones para las que capacita y lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo.

2. Justificación.

2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.

2.2 Referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2.3 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.

3. Objetivos.

3.1 La propuesta deberá articularse a partir del establecimiento de objetivos que reflejen la orientación general del mismo. Dichos objetivos permitirían conocer la orientación que pretende darse al título, ayudando a comprender las competencias que deben adquirir los estudiantes durante sus estudios y que son exigibles para otorgar el título. La finalidad del título de máster universitario deberá ser la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadora.

3.2 Competencias generales (transversales) y específicas. Todas las acciones curriculares habrán de estar dirigidas a que los estudiantes adquieran dichas competencias y, por lo tanto, deberán trasladarse al plan de estudios. Las competencias propuestas deben ser evaluables.

3.3 Competencias básicas de la titulación. Se garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:

a) Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.

b) Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.

c) Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.

d) Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.

e) Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

3.4 Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

4. Acceso y admisión de estudiantes.

4.1 Sistemas accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la enseñanza.

4.2 En su caso, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales utilizadas en el proceso de selección, así como los criterios de admisión y valoración de méritos.

4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

4.4 Establecer el sistema la transferencia y reconocimiento de créditos, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el RD 861/2010 y la Normativa de Procedimiento de Gestión de másteres universitarios vigente.

4.5 Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la LOU 6/2001.

4.6 La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título de máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos reconocidos a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universistarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

4.7 Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. En este caso se incluirá en la memoria de verificación el diseño curricular relativo al título propio en el que conste: nº de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto fin de máster, etc., a fin de que el órgano de evaluación compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto. En éste caso, se deberá incluir y justificar en la memoria que se presenta a verificación los criterios de reconocimiento de dicho título.

4.8 No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo fin de máster.

4.9 La transferencia de créditos implica que se incluirán los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

4.10 Procedimientos y requisitos de admisión entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Descripción de dichos complementos en su caso.

Dichos complementos podrán formar parte del máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120. En todo caso, formen o no parte del máster tendrán a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de máster.

5. Planificación de las enseñanzas.

5.1 Estructura de las enseñanzas: módulos y materias.

a) Distribución del plan de estudios en créditos ECTS: los créditos ofertados y a superar por el alumnado por tipo de materia.

b) Créditos obligatorios (materias obligatorias).

c) Créditos optativos, a superar por el alumno.

d) Créditos de prácticas externas obligatorias, si se incluyen, en su caso. Tendrán una extensión mínima de 6 créditos y máxima del 25% de los créditos totales del plan de estudios. Las prácticas serán obligatorias en los másteres con orientación profesional.

e) Créditos del Trabajo Fin de Máster (entre 6 y 30 ECTS).

El número de créditos del Trabajo Fin de Máster en los másteres de orientación investigadora (con acceso a doctorado) no deberá ser inferior a 12 ECTS.

La suma de créditos de las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Máster, no podrá superar el 50% del total de los créditos a superar por el alumno.

Si se pretenden incluir prácticas de carácter no obligatorio (prácticas voluntarias) en másteres universitarios de orientación académica o investigadora, deberán considerarse y reconocerse como créditos optativos.

5.2 Breve explicación general en cuanto a la planificación del plan de estudios y los lugares de impartición.

5.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. En el caso de enseñanzas a distancia, se podrán incluir acuerdos con otras universidades que permitan al estudiante cursar estudios a distancia. Deberá incluirse el sistema de reconocimiento y acumulación de ECTS.

5.4 Descripción detallada de los módulos, en su caso, y materias de enseñanza-aprendizaje de que consta el plan de estudios.

5.5 Denominación de la materia:

a) Número de créditos por materia: mínimo de 3 ECTS. Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos o prácticas, y las exigencias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

b) Duración (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o semanal, etc.) y ubicación temporal (cuatrimestre/s) dentro del plan de estudios.

c) Carácter obligatorio u optativo.

d) Competencias que adquiere el estudiante con la materia.

e) Breve descripción del contenido.

f) Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.

g) Sistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente.

h) Vinculación a un código de la clasificación de la UNESCO, de cuatro o seis dígitos.

i) Lengua de impartición de la materia.

j) Adscripción a un único departamento responsable de la materia, de entre los proponentes del máster de la UPV/EHU. Si existe un Departamento responsable de una materia que no figura entre los proponentes, se requerirá la autorización expresa del Consejo del Departamento que asume la responsabilidad docente de dicha materia. Para las materias que se adscriban a otra universidad se indicará la universidad de que se trate, así como el órgano responsable de su organización y desarrollo.

k) Tipos de docencia:

Clase magistral: M.

Seminarios: S.

Prácticas de aula: PA.

Prácticas de laboratorio: PL.

Prácticas de ordenador: PO.

Talleres (no industriales): TA.

Talleres industriales: TAI.

Prácticas clínicas: PC.

Prácticas de campo y deportivas: PCAyD.

Para cada uno de estos tipos de docencia deberá cuantificarse el tiempo que se requiere tanto presencial, imputando al docente 10 horas por crédito, como del trabajo no presencial del estudiante, 15 horas por crédito.

Del total de las horas presenciales de una materia, podrán impartirse mediante el tipo de docencia magistral un máximo del 60%.

l) El índice de experimentalidad que cada materia tiene que tener definido de acuerdo con uno de los siguientes valores:

1. Para materias sólo teóricas, sin prácticas.

2. Para materias que requieran la utilización ocasional de ordenadores y/o aparatos audiovisuales.

4. Para materias que precisan la utilización intensiva de ordenadores y/o aparatos audiovisuales

6. Para materias en las que se utiliza material fungible y de laboratorio de coste intermedio.

8. Para materias que requieran la utilización intensiva de laboratorios y material de alto coste.

5.6 Oferta de materias optativas: El número de créditos correspondiente a la oferta de materias optativas no podrá superar el 200% respecto de los créditos optativos que debe superar el alumnado, excepto en los másteres interuniversitarios, si el exceso se imparte por profesorado de otras universidades.

5.7 Especialidades: Los másteres universitarios podrán tener hasta un máximo de dos especialidades de la UPV/EHU con el mismo número de créditos en cada una de ellas, necesarios para la superación de las mismas. Los másteres interuniversitarios podrán incorporar más de dos especialidades, en función de las universidades participantes.

En el caso de másteres universitarios con directrices propias, el número de especialidades se adecuarán a dicha regulación.

5.8 Profesorado encargado de la dirección de Trabajos Fin de Máster: La relación del profesorado doctor que dirigirá los trabajos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las materias del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos en euskera.

6. Personal académico: Descripción del profesorado y otros recursos humanos disponibles y necesarios para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

7. Recursos materiales y servicios.

7.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberán indicar las necesidades y la previsión de adquisición de los mismos.

8. Resultados previstos.

8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la/s Universidad/es y a las acciones derivadas de su seguimiento.

Tasa de graduación: Porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.

Tasa de abandono: Relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.

Tasa de eficiencia: Relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse.

8.2 Procedimiento para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes en términos de las competencias establecidas. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de máster, etc.

9. Sistema de garantía de la calidad: La Universidad establecerá los criterios y procedimientos generales del Sistema de Garantía de Calidad de aplicación a todas las enseñanzas de másteres universitarios. No obstante, la propuesta del máster deberá referirse necesariamente a un sistema específico para el título de que se trate y contendrá los siguientes aspectos:

9.1 Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.

9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y del profesorado.

9.3 Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

9.4 Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida y, en su caso, su incidencia en la revisión y mejora del título.

9.5 Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.), y de atención a las sugerencias o reclamaciones y, en su caso, su incidencia en la revisión y mejora del título.

9.6 Criterios específicos en el caso de extinción del título.

10. Calendario de implantación-extinción.

10.1 Cronograma de implantación del título.

10.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

10.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

11. Los acuerdos con otras Universidades, entidades o Instituciones participantes en el máster, en los términos que se establecen en esta normativa.

12. El Profesor o Profesora Responsable del Máster y la relación de los miembros de la Comisión Académica.

Artículo 5. Presentación y aprobación de las propuestas.

1. Las propuestas de los másteres se presentarán a través del aplicativo GAUR en el plazo que establezca el Vicerrectorado de Ordenación Académica cada curso académico.

2. Los o las responsables del máster, presentarán las propuestas a las Juntas de Centro o a los Consejos de los Departamentos o Institutos Universitarios que correspondan, según se haya definido la organización o participación en el mismo, así como los acuerdos que se deban establecer mediante las autorizaciones o convenios que correspondan.

3. Los o las responsables del máster, una vez obtenida la aprobación por parte de las Juntas de Centro y de los Consejos de los Departamentos o Institutos Universitarios, presentarán las propuestas con la información señalada en el artículo anterior y la enviarán informáticamente, a través de la aplicación GAUR, al Negociado de Planes de Estudios de Postgrado. Así mismo, se presentará en los Registros Generales de la UPV/EHU el escrito firmado, que se obtiene en la propia aplicación, dirigido al Vicerrectorado de Ordenación Académica, quien las someterá a la consideración de la Subcomisión de Doctorado.

4. Las propuestas recibidas serán verificadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica –Negociado de Planes de Estudios de Postgrado– para su remisión a UNIQUAL, quién las valorará emitiendo el correspondiente informe.

5. A la vista de la valoración de UNIQUAL, la Subcomisión de Doctorado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

6. El Consejo de Gobierno, a la vista del informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado acordará la aprobación de las enseñanzas y de los correspondientes títulos de másteres universitarios. Los másteres aprobados se elevarán, de forma simultánea, al Consejo de Universidades y a ANECA, a través de la aplicación «VERIFICA», para la verificación de las enseñanzas y al Consejo Social, para que, tras su informe, sea sometida a la consideración de la Comunidad Autónoma, la autorización de implantación de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 6. Profesorado.

1. El profesorado perteneciente a la UPV/EHU de los másteres de investigación impartirá un mínimo del 60% de los créditos de la titulación y, en los másteres profesionales, al menos, un 40 %.

2. Las propuestas de los másteres profesionales deberán incluir profesorado externo de entidades, empresas o instituciones no universitarias que impartan, al menos un 10% de los créditos de la titulación.

3. El Profesorado de los másteres que den acceso a un Doctorado deberá ser doctor o doctora. Excepcionalmente, podrá participar profesorado sin la categoría de Doctor, impartiendo hasta un máximo de un 10% de los créditos del máster, siempre que provengan de entidades, empresas o instituciones que aporten valor añadido al contenido del máster, bajo la supervisión del profesorado doctor que coordine la materia.

4. Los másteres que no proporcionen acceso directo a doctorado, deberán contar con un mínimo del 50% de los créditos impartidos por profesorado doctor.

5. Un profesor o profesora, que vaya a impartir docencia en un máster no propuesto por el departamento al que pertenece, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito deberá acreditarse en la propuesta. Asimismo, se requerirá una autorización por el órgano que corresponda, para el profesorado de otras universidades, entidades, empresas o instituciones, siempre que no sea proponente del máster.

6. La imputación de encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de másteres universitarios (oficiales) y la dirección de los Trabajos Fin de Máster se realizará de acuerdo con la normativa de reconocimientos de créditos por otras actividades docentes, investigadoras y de gestión, regulada por el Vicerrectorado de Profesorado, previo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

7. La actividad de planificación y seguimiento de las Prácticas Externas se imputará al profesorado, de acuerdo con la normativa de reconocimiento de créditos de encargo docente por esta actividad establecida por el Vicerrectorado de Profesorado.

8. El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado máster universitario o realice labores de coordinación o responsable del máster, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 7. Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.

1. Las propuestas de másteres universitarios podrá contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

2. Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del máster universitario. En este supuesto, el/la responsable del máster deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece el profesorado participante.

3. Los pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU se harán con cargo a la financiación no ordinaria (convocatorias externas, contratos-programa, subvenciones externas, etc.), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión aplicable en cada momento.

Másteres interuniversitarios

Artículo 8. De organización conjunta de un máster universitario con otras universidades españolas o extranjeras

1. La UPV/EHU podrá organizar másteres universitarios conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.

2. En caso de títulos conjuntos se deben citar todas las universidades, ya sean españolas o extranjeras, que han diseñado conjuntamente el plan de estudios y que lo presentan conjuntamente a verificación, a través de una única solicitud.

3. Se entiende por título conjunto el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

4. Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas de programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación al que se refiere el artículo 24 del RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010.

Artículo 9. Másteres Interuniversitarios (másteres de organización conjunta entre dos o más universidades).

Serán aquellos que teniendo un único plan de estudios, cada una de las universidades participará impartiendo, al menos, una materia del máster.

Artículo 10. Requisitos de los másteres interuniversitarios.

1. El máster se organizará y desarrollará de forma conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se harán constar las universidades participantes.

2. La propuesta del máster universitario habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Si la coordinación del máster interuniversitario es rotatoria, aspecto que deberá ser recogido en el correspondiente convenio detallando la forma en que se llevará a cabo dicha rotación, es recomendable que ésta se produzca después de cada período de acreditación.

4. En estos másteres se crearán los siguientes órganos de gobierno:

a) Coordinador/a general del máster.

b) Responsable/s del máster en cada Universidad.

c) Comisión Académica Interuniversitaria (Comisión de Seguimiento), que estará integrada, al menos, por los/as responsables del máster de cada universidad.

5. Cada universidad podrá tener un número diferente de plazas a ofertar.

6. Los criterios de acceso y la comisión de selección han de ser únicos.

7. El número mínimo de estudiantes matriculados en el conjunto de la red de universidades participantes será de 10 estudiantes.

8. Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo conjunto de las enseñanzas del máster.

9. El convenio especificará al menos, qué universidad será la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios.

10. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deberá acompañar al mismo la entidad acreditadora, del carácter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate. En todo caso, la universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida.

Convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y entidades públicas o privadas

Artículo 11. Tipos de Convenios.

1. De colaboración interuniversitaria para la organización conjunta de másteres oficiales.

2. De colaboración con otras instituciones o entidades públicas o privadas donde se vaya a impartir la totalidad o parte del máster, así como con empresas o industrias, en los que la falta de suscripción de los convenios imposibilitaría la ejecución del mismo.

3. De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas del alumnado, financiación, uso de locales o cualquier otra que se considere conveniente.

4. De otro tipo de colaboración (financianciación, etc.).

Artículo 12. Tramitación.

1. La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los másteres universitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g), del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU («BOPV» 5 de diciembre de 2005).

2. Los convenios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior deberán presentar un borrador junto con la propuesta del máster universitario, así como la declaración de intenciones o protocolo de actuaciones hasta la suscripción del correspondiente convenio que, en todo caso, se tramitará y firmará, antes de la presentación del máster al Consejo de Gobierno.

3. Los convenios indicados en el apartado 3 ó 4 del artículo anterior serán tramitados y firmados antes del comienzo de la actividad. En el momento de presentarse la propuesta, deberá adjuntarse la declaración de intenciones por parte de la entidad colaboradora.

4. Desde el Negociado de Planes de Estudios de Postgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

Artículo 13. Autorización y firma.

1. Los convenios definidos en los apartado 1 y 2 del artículo 11, se presentarán, para su aprobación a la Subcomisión de Doctorado y serán firmados por el Rector. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

2. Los convenios definidos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 se presentarán a la Subcomisión de Doctorado para su aprobación y serán firmados por el Vicerrector o la Vicerrectora de Ordenación Académica, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención en la firma del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

Modificaciones de los másteres universitarios autorizados

Artículo 14. Modificaciones.

1. Los planes de estudios de los másteres universitarios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y autorizados por el Gobierno Vasco, deberán permanecer inalterables hasta que se deba realizar la acreditación de los mismos, a excepción de las modificaciones que se deben llevar a cabo como consecuencia de la participación de otras universidades organizadoras o participantes en los másteres interuniversitarios (de organización conjunta) o por exigencias necesarias en el proceso de evaluación, seguimiento y verificación de las enseñanzas.

2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Académica del Máster y por el órgano responsable de la organización y desarrollo del mismo. El responsable del máster las remitirá al Vicerrectorado de Ordenación Académica en los mismos plazos establecidos para la elaboración de nuevas propuestas, para que la Subcomisión de Doctorado las valore y, en su caso, las autorice.

Disposición adicional.

La oferta de los másteres universitarios tendrán una periodicidad anual y su mantenimiento en la misma estará condicionado a que en los últimos dos años haya tenido una matrícula de, al menos, 10 estudiantes. Será la Subcomisión de Doctorado quién, a la vista de los datos de matrícula y de la valoración global del desarrollo de lo másteres, decidirá, en su caso, la exclusión de un máster universitario en la oferta de la UPV/EHU.

Disposición final primera.

La presente normativa será de aplicación para la tramitación de las propuestas de enseñanzas de másteres universitarios (oficiales) que se implanten, como nuevas titulaciones o modificaciones de las ya existentes.

Disposición final segunda.

La Subcomisión de Doctorado aprobará, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, los procedimientos que garanticen la calidad de las enseñanzas de másteres universitarios (oficiales), tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación. Así mismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.

Disposición final tercera.

Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora responsable para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que elabore normas complementarias que la desarrollen.

Disposición final cuarta.

De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

Disposición final quinta.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica establecerá el calendario para la presentación y tramitación de las propuestas para cada curso académico y lo publicará en la página web de la Universidad («Estudios de Postgrado», «Másteres Oficiales», «Propuestas Másteres Oficiales»).

Disposición final sexta.

Se faculta a la Subcomisión de Doctorado a realizar las adaptaciones de la presente normativa para la elaboración de nuevas propuestas y modificaciones de másteres universitarios en los siguientes cursos académicos.

Disposición final séptima.

Las propuestas de enseñanzas de másteres universitarios se presentarán a través de la aplicación informática GAUR, diseñada de acuerdo con los requisitos necesarios para su evaluación por ANECA y UNIQUAL, así como para su verificación por el Consejo de Universidades y autorización de las enseñanzas por el Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno, la homologación de título por el Ministerio y su puesta en marcha en la UPV/EHU.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2010
  • Fecha de publicación: 04/10/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco

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