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Documento BOE-A-2010-15083

Orden AEC/2549/2010, de 25 de agosto, por la que se modifica el artículo 2, de la Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de prácticas para alumnos españoles que habiendo superado el "Máster en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática, no hayan realizado el período de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2010, páginas 83890 a 83890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15083

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 21 de noviembre de 2009, se publicó la Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de prácticas para alumnos españoles que habiendo superado el «máster en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática, no hayan realizado el periodo de prácticas.

Por Orden AEC/3433/2009, de 17 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 21 de diciembre, se conceden las becas de prácticas convocadas por la Orden AEC/3125/2009.

Según dispone el artículo 2, de la Orden AEC/3125/2009, las becas de prácticas convocadas tienen una duración improrrogable de diez meses, iniciándose el 1 de diciembre de 2009 y finalizando el 30 de septiembre de 2010.

Al publicarse la Orden AEC/3433/2009, el 21 de diciembre de 2009, los beneficiarios, ante la imposibilidad de incorporarse a su destino a primeros de diciembre de 2009, se incorporaron a primeros del mes de enero de 2010, por lo que para cumplir la exigencia de los diez meses de duración de las becas de prácticas y habiendo disponibilidad presupuestaria para ese periodo de tiempo, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha resuelto:

Primero.–Modificar el artículo 2, de la Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre, para ampliar el periodo de disfrute de las becas de prácticas en las Embajadas en Bamako, Praga, Tirana y Secretaría General Técnica del MAEC, por lo que en lugar de finalizar el 30 de septiembre de 2010, finalizarán el 31 de octubre de 2010.

Esta Orden se adopta sobre la base de lo establecido en la Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Disposición final única. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 25 de agosto de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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