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Documento BOE-A-2010-14984

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para docentes pertenecientes al cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83304 a 83331 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14984

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en los artículos 102 y 103 que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 establece que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Por este motivo, el Ministerio de Educación, en el ejercicio de sus competencias, y en el marco del incremento de la movilidad de los profesionales de la educación y de la apertura de los centros escolares hacia Europa, crea un programa de «Estancias Profesionales» dirigido al profesorado perteneciente al cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional para el curso 2010/2011 en cooperación con Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, a través de distintos Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa.

El Ministerio de Educación ha designado al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) como unidad que gestione estas movilidades. En la medida en que dicha designación supone la delegación de la competencia de instrucción del procedimiento, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional en esta misma Resolución proceder a delegar tal competencia.

Este programa sustituye al programa de «Intercambio Puesto por Puesto» en el que profesores españoles ocupaban el puesto de trabajo de un docente europeo en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido o Suiza durante un trimestre o curso escolar completo, y eran sustituidos durante ese período en el centro español por el homólogo europeo.

Las «Estancias Profesionales» son visitas de estudio en las que un centro europeo acoge al docente español (que no impartirá docencia) durante un período de dos o tres semanas, teniendo como referente a un anfitrión, que tiene la opción de devolverle la visita en otro momento del curso escolar, y con un programa de actividades definido y acordado por ambas partes.

Los docentes españoles podrán así realizar estancias de entre dos y tres semanas en el país y centro de acogida que soliciten y recibir a su homólogo durante un período similar.

Los centros educativos pueden optar por acoger a un profesor europeo, sin que se produzca una movilidad profesional recíproca entre su profesorado y el centro de procedencia del profesor acogido.

Este programa refuerza el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado y a fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera y a desarrollar intercambios profesionales y culturales entre los sistemas educativos de los países que participan.

Los objetivos de este programa son:

a) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante, por ejemplo, la observación de aula y las prácticas pedagógicas, la participación coordinada de ambos en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado, el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.

b) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares, como en el caso de una asociación existente entre el centro de origen y la región del centro de acogida.

c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan la apertura de los centros educativos españoles al exterior así como crear condiciones favorables para la movilidad y enriquecimiento de alumnos y profesores al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.

d) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.

Por todo lo cual, este Ministerio acuerda aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer 100 plazas en régimen de movilidad e intercambio profesional.

1. Países y número de plazas

1.1 Se convocan 100 plazas de estancias profesionales para el curso 2010/2011 en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza dirigidas a profesores pertenecientes al cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1.2 La Resolución de la presente Convocatoria estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo).

1.3 El importe total a distribuir en la presente Convocatoria no podrá superar la cantidad de 193.330,00 €, con cargo a la consignación presupuestaria 18.102.322C.233.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén impartiendo o hayan impartido clases de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua.

b) Contar con destino definitivo en el centro desde el que participa.

c) En el caso de profesores de disciplinas no lingüísticas, acreditar un nivel de competencia lingüística en la lengua del país que solicita equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

d) No haber participado en la convocatoria de «Intercambio Puesto por Puesto» o «Estancias Profesionales» en los dos últimos años.

2.2 Los centros interesados en participar en esta convocatoria podrán hacerlo como centro de acogida para un docente europeo ya identificado en el país que solicitan que esté participando a su vez en un programa de movilidad profesional, sin necesidad de devolver la visita, o como centro que desea acoger a un profesor europeo que se le asigne. En el primer caso el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y presentará un programa de actividades. En ambos casos el centro deberá indicar en su solicitud de participación el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante e indicará las razones por las que le interesa participar en este programa.

3. Condiciones de participación

3.1 Tendrán prioridad los docentes y centros que propongan en su candidatura a un docente o centro asociado y aquellos que estén impartiendo clases en centros bilingües o plurilingües apoyados por sus respectivas Comunidades Autónomas y, aquellos que deseen implementar el enfoque AICLE (Aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras), programas europeos (dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente) o su centro esté integrado en la red que implementa el Portfolio Europeo de las Lenguas.

3.2 También tendrán prioridad los miembros de los equipos directivos de los centros educativos.

3.3 Se dará prioridad a los docentes que no hayan disfrutado de este tipo de movilidad profesional con anterioridad. Por este motivo no podrá asignarse a la misma persona más de una estancia profesional cada dos años, contados éstos a partir de la fecha de finalización de la última estancia profesional realizada.

3.4 Los docentes que en el momento de presentar su solicitud tengan ya un centro identificado en el que realizar su estancia profesional deberán presentar un escrito de la Dirección de dicho centro en el que se indique que se acepta la estancia de dicho profesor en su centro indicando someramente el programa de actividades previsto.

3.5 Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida entre enero y julio de 2011. Una vez seleccionados y aceptada la movilidad profesional con indicación de las fechas de realización de la misma y la aceptación de la estancia profesional por parte del centro europeo de acogida, solicitarán a las unidades de personal de sus Comunidades Autónomas el permiso definitivo para realizar la estancia profesional. Una vez concedido lo harán llegar al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos por fax al n.º 91 506 56 89.

3.6 Los centros educativos interesados en acoger a un docente europeo presentarán solicitud de participación según Anexo II. La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2010/2011. En el caso de centros plurilingües éstos podrán recibir en el centro a dos docentes europeos de diferente país, como máximo.

3.7 Los equipos directivos de estos centros asesorarán a los profesores europeos que les han sido asignados en temas relacionados con su alojamiento y manutención durante su estancia en el centro y favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en su proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este Programa.

4. Solicitudes y documentación complementaria

4.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por duplicado según el modelo establecido en el Anexo I.

El Anexo III, o documento expedido por la Comunidad Autónoma en el que se indiquen los servicios prestados, deberá cumplimentarse con el total de servicios contados hasta el día 30 de junio de 2010 inclusive.

4.2 La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará del visto bueno, firma y sello del Director o persona responsable de su centro, junto con la siguiente documentación:

a) Documento expedido por las unidades de personal de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados, autorizándoles a la realización de la estancia profesional, en caso de que sea seleccionado.

b) Fotocopia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en la convocatoria.

c) Currículum Vitae Europass

d) Fotocopias justificativas de los méritos alegados en relación a:

Participación en programas bilingües o plurilingües.

Participación en proyectos de cooperación internacional.

Participación en la implementación del Portfolio Europeo de las Lenguas.

e) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

4.3 Los méritos alegados serán tenidos en cuenta si están justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas, y presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 5.º de la convocatoria.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

5.1 La solicitud de participación y el Currículum Vitae Europass, serán enviados por vía telemática al correo electrónico estancia.profesional@oapee.es antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Seguidamente se presentarán dos copias en formato papel, debidamente firmadas y selladas, junto con la documentación complementaria alegada según lo establecido en la base 3.2, en el registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado 28, 28014 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

5.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la solicitud de participación no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta.

6. Selección

6.1 El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos realizará la selección de los participantes, lo que implica la delegación de la competencia de instrucción y propuesta que a la Secretaría de Estado corresponde, delegación que se aprueba por medio de la presente resolución.

6.2 La selección de los candidatos se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos evaluados conforme a las prioridades establecidas en el punto 3 de esta Convocatoria y al baremo de puntuaciones que se incluye como Anexo X. No obstante ha de señalarse que la concesión de la estancia profesional queda condicionada a las posibilidades reales de que la citada estancia pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores o centros con características equiparables de uno u otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar la movilidad. A tales efectos se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los candidatos españoles seleccionados, recibirán la información necesaria sobre el profesor y/o el centro extranjero propuestos para realizar la movilidad, que le será proporcionado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

b) Tras analizar y aclarar los detalles de la estancia profesional con el profesor o centro extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación de la movilidad profesional, o renunciar a la misma, en el Anexo IV y lo remitirán por fax, junto con un esquema del programa de actividades previsto, en caso de que sea aceptada la estancia profesional, al número 91/5065689 en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir la recepción de la información anteriormente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la movilidad.

7. Resolución de la Convocatoria

7.1 Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, el OAPEE elevará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Formación para su aprobación y posterior publicación de la convocatoria en el BOE, incluyendo la relación de candidatos seleccionados que han obtenido la estancia profesional. Asimismo la citada resolución se publicará en la página web del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos

http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/intercambio.html.

Posteriormente se remitirá la relación de candidatos seleccionados a las administraciones educativas autonómicas correspondientes.

7.2 El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

8. Renuncias

Una vez concedida la movilidad profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Secretaría de Educación y Formación Profesional, previo informe del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Corresponde al profesor español que interrumpe el intercambio iniciado, hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole para el profesor extranjero.

9. Régimen

9.1 Los centros educativos seleccionados como centro de acogida se atendrán a lo indicado en el punto 3 de la presente Convocatoria y no recibirán ayuda económica.

9.2 Los profesores españoles propuestos para realizar la movilidad profesional deberán participar en las actividades que organice la escuela de carácter docente, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto.

9.3 Mientras dure la movilidad profesional, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino.

9.4 Los candidatos seleccionados recibirán una ayuda para gastos de alojamiento y manutención que corresponderá a las cantidades siguientes:

Estancias Profesionales en Alemania, Austria, Francia y Suiza:

Dos semanas: 600 euros.

Tres semanas: 900 euros.

Estancias Profesionales en Reino Unido:

Dos semanas: 700 euros.

Tres semanas: 1.000 euros.

Además, a los profesores que participen en este programa, se les abonará el desplazamiento al país en el que se desarrolle la estancia profesional, utilizando para ello billetes con tarifa económica. No se pagarán los gastos de desplazamiento realizados en taxi, ni se abonará gastos relativos al alquiler de coches.

Los profesores propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

9.5 Los candidatos seleccionados deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje.

9.6 Los profesores deberán reincorporarse a su centro una vez finalizada la movilidad profesional.

10. Justificación y percepción de la ayuda

10.1 La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el docente seleccionado justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad en la que indique lo que ha supuesto este intercambio para su experiencia y capacitación, según Anexo VI, en el plazo de un mes después de haber finalizado dicha estancia.

b) Documento justificativo de la realización de la estancia expedido por la Dirección del centro extranjero de acogida, debidamente sellado y firmado (Anexo VII).

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

Anexo VIII debidamente cumplimentado y firmado.

Billetes originales, tarjetas de embarque, tickets de peaje y factura original del pago de dichos billetes en medios de transporte públicos. No se abonarán gastos de viaje con fecha anterior en dos días al comienzo de la estancia profesional aprobada ni los de fecha posterior en dos días tras la finalización de la misma.

d) Declaración del interesado manifestando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente reintegro de subvenciones a la Administración y de no ser beneficiario de otra ayuda, según Anexo XI de la presente convocatoria.

e) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, especificando cada uno de los documentos y su importe (en el caso del apartado c).

10.2 Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los candidatos y la concesión de estas ayudas, la falta de consonancia con los objetivos de la «Estancia Profesional» establecidos en la presente Convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

10.3 Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de Estado.

10.4 Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

11. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se entenderá que se da el incumplimiento total a que se refiere el párrafo anterior cuando el docente seleccionado interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Asímismo en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 10 de la presente Convocatoria en el plazo establecido para ello.

En el caso de que por causas de fuerza mayor la estancia profesional tuviera que interrumpirse, siempre que se justificase convenientemente, se procedería al pago del desplazamiento y a la parte proporcional de la estancia profesional realizada.

12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

13. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Paseo del Prado, 28, 1ª planta, 28014 Madrid, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período.

14. Información sobre la tramitación

Cualquier información sobre el estado de tramitación del procedimiento puede obtenerse en la dirección web www.oapee.es, así como en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, (Paseo del Prado, 28, 1ª planta, 28.014 Madrid, teléfono 91 506 56 78).

15. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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