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Documento BOE-A-2010-14918

Orden ITC/2516/2010, de 20 de septiembre, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 13 de mayo de 2010, por el que se efectúa la convocatoria para 2010 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 82960 a 82968 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14918

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior adoptó, en su reunión de 13 de mayo de 2010, el Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria para 2010 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior, así como en el artículo 7.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo como anexo de la presente orden.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de fecha 13 de mayo de 2010 por la que se efectúa la convocatoria para el año 2010 y se establece el procedimiento para la concesión de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización del Comercio Interior

La coyuntura económica actual hace necesario movilizar recursos adicionales a los ya asignados a través del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio 2009-2012, con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situación competitiva del comercio minorista.

En respuesta a esta necesidad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional trigésima creó el Fondo de Ayuda al Comercio Interior y habilitó al Gobierno para efectuar el necesario desarrollo reglamentario.

Este desarrollo reglamentario se ha producido por Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior, en cuya virtud los recursos disponibles para dicha iniciativa se canalizan a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, gestionado por el órgano competente del Ministerio del Industria, Turismo y Comercio, y son administrados financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El artículo 7 de dicho Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, establece que la Conferencia Sectorial de Comercio Interior anualmente acordará la convocatoria, que se publicará tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades autónomas y, por otra parte, que corresponde a las comunidades autónomas la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos en los que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior.

Asimismo, el citado artículo 7 dispone que por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes y que la misma Conferencia Sectorial podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas, que le elevarán una propuesta.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, esta Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 13 de mayo de 2010,

ACUERDA

Primero. Objeto.

1. Se procede a la convocatoria, para el año 2010, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, procedente de la aplicación presupuestaria 20 07 431O 871, asciende a 14.700.000 euros.

A dicha dotación se añade el remanente neto que proceda del ejercicio presupuestario del año 2009, hasta 15.000.000 euros.

2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo. Finalidad de la línea de financiación.–La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Tercero. Características.–La financiación que se convoca consistirá en préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite del valor del proyecto de 800.000 euros, con las siguientes condiciones:

a) Tipo de interés para el cliente: Variable, Euribor 6 meses + Diferencial (coste de captación ICO) + hasta 0,50 %.

b) Los plazos de amortización serán de cinco, siete y diez años, con posibilidad de uno, dos o tres años de carencia de principal, respectivamente.

c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:

a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,

b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,

c) las cámaras oficiales de comercio y

d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.

Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.–Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a la consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:

1.º Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.

2.º Recogida selectiva de residuos comerciales (vidrio, madera, papel y cartón, textiles, metales, cerámica y otros).

3.º Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.

4.º Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes.

5.º Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.

6.º Estudios previos, constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.

b) Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.

c) Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:

1.º Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.

2.º Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.

d) Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.

Sexto. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación se deberán realizar en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 150.000 euros y enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del presente acuerdo.

2. Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2010 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su web (http://www.ico.es).

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

Concluido el periodo de subsanación de errores, cada comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Comercio Interior la relación de proyectos admitidos y excluidos definitivamente, especificando el motivo de exclusión.

Octavo. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo de este acuerdo, junto con la siguiente documentación:

a) Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en su caso, representación.

b) Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada.

c) Memoria económica del proyecto de inversión.

d) Memoria justificativa conteniendo la siguiente información:

1.º Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de actuaciones).

2.º Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

3.º Presupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.

4.º Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

5.º Cualquier otra documentación que se estime pertinente aportar.

e) Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de los compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Además, en particular:

1.º Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.

2.º Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en el proyecto objeto de informe, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local:

i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.

ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En este último caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.

2. Toda la documentación se presentará en triplicado ejemplar. Además, se entregarán tres discos compactos de almacenamiento de documentos en los que se incluyan, digitalizados, todos los documentos a que se hace referencia en el apartado 1, junto con un índice de los mismos.

3. La documentación adicional que se estime pertinente presentar, relacionada con los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, habrá de presentarse en todo caso por triplicado, también en formato digital.

Noveno. Comisión de valoración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, una comisión valorará las solicitudes que hayan sido admitidas a trámite.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como presidente de la comisión.

b) Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como vocal.

c) Tres representantes de la Dirección General de Comercio Interior, de los cuales, uno será el Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que actuará como vocal ponente. De los dos representantes restantes, uno actuará como vocal y el otro como secretario, con voz y voto.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, que actuará como vocal.

e) Un representante del Ministerio de Política Territorial, que actuará como vocal.

f) Un representante del ICO, que actuará como vocal.

g) Además, actuando como vocal, se incorporará una representación, con derecho a un voto, de la Comunidad Autónoma cuyos proyectos sean objeto de valoración por la comisión, que deberá aportar los originales de la documentación correspondiente a los proyectos objeto de valoración.

2. Con carácter previo a la reunión de la Comisión de valoración, la Mesa de Directores Generales de Comercio será informada de todos los proyectos que vayan a ser objeto de examen por los miembros de la citada comisión.

3. La Comisión de valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes de financiación serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

a) La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).

b) La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).

c) La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector (0 a 5 puntos).

d) La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).

e) La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).

f) La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia energética (0 a 5 puntos).

g) La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).

h) La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).

2. La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas por los representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Política Territorial y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por la representación de la Comunidad Autónoma cuyos proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión, de otra.

Undécimo. Resolución.

1. La Comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución, por cada una de las solicitudes presentadas, que se elevará a la Conferencia Sectorial de Comercio para su aprobación.

2. Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial. Dicha resolución que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Publicación.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ordenará la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las comunidades autónomas publicarán, en su respectivo diario oficial, el anuncio de dicha publicación.

Decimotercero. Eficacia.–El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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