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Documento BOE-A-2010-14624

Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto, por el que se reconoce a la Real Academia de Gastronomía como corporación de derecho público y se aprueban sus estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2010, páginas 81148 a 81155 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/08/20/1071

TEXTO ORIGINAL

La alimentación es un aspecto básico del bienestar y la salud de las personas. Como tal, reúne múltiples dimensiones y puede ser enfocada, estudiada y comprendida al mismo tiempo desde perspectivas muy diversas: educativa, cultural, sanitaria, científica, recreativa, técnica, industrial, artística, social y económica, considerando desde la producción y distribución de alimentos hasta los sectores de la restauración y el turismo, básicos en la economía española.

Nadie duda hoy de la importancia de una nutrición correcta y adecuada, ni de la necesidad de prevenir la obesidad, que ha sido considerada oficialmente como «epidemia» (la única de origen no infeccioso) por la Organización Mundial de la Salud. Resulta especialmente prioritario reducir la obesidad infantil, que ha aumentado a nivel mundial en los últimos años. El interés de la sociedad por este problema, que se refleja en su constante presencia en los medios de comunicación, coincide con los reiterados pronunciamientos de los especialistas sobre la necesidad de «enseñar a comer».

Al mismo tiempo, la gastronomía española es una parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, como reconoció la Proposición No de Ley aprobada por unanimidad el 23 de septiembre de 2008 por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados. La variedad y riqueza de la cocina española, desde la tradicional y local hasta la creativa y de autor, ha obtenido un reconocimiento universal, que ha situado a algunos de nuestros cocineros entre aquéllos considerados como los mejores del mundo. Esta pujanza se traduce en la relevancia de la gastronomía como elemento diversificador de la oferta turística española en la apuesta por un turismo de calidad, oferta de la que forma parte destacada el turismo gastronómico.

Así pues, lejos de una concepción elitista de la gastronomía como lujo para élites adineradas, los aspectos señalados ponen de manifiesto el interés social de la investigación, perfeccionamiento, difusión, promoción y protección de los diferentes tipos de cocina y actividades gastronómicas propias de España; de la mejora de la alimentación de la población, la prevención de la obesidad y la adopción de una dieta sana y equilibrada; y de la promoción de la educación dietética y la cultura gastronómica en todos los niveles y ámbitos.

Estos son, precisamente, los fines de la entidad a que se refiere el presente real decreto.

La Academia Española de Gastronomía fue fundada como una asociación cultural sin ánimo de lucro en 1980, adaptándose posteriormente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Mediante un comunicado de la Casa de S.M. el Rey de 19 de noviembre de 2008, se le concedió el título de Real.

Por las razones de interés social expuestas y por los fines de interés público que se le encomiendan, y contando con el acuerdo de la propia entidad, se ha considerado oportuno y adecuado dotar a la Real Academia de Gastronomía de una naturaleza jurídica de corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, similar a otras Reales Academias de ámbito nacional, y de unos nuevos Estatutos acordes con dicha naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Real Academia de Gastronomía.

1. Se crea la Real Academia de Gastronomía como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo de este real decreto.

Disposición adicional primera. Promoción de la mujer.

En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Academia.

1. En el plazo de dos meses desde que tenga constancia de la disolución de la asociación denominada Real Academia Española de Gastronomía, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Ministro de Educación dictará una Orden por la que se regulará la comisión gestora a efectos de la constitución de la Academia y el nombramiento de los primeros Académicos de Número.

2. En la Orden a que se refiere el apartado anterior, se designará como miembros de la comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía a las personas que integraban la Junta Rectora de la asociación disuelta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 20 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO
Estatutos de la Real Academia de Gastronomía
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y representación.

1. La Real Academia de Gastronomía es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Dentro del marco del ordenamiento jurídico general, la Academia se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por el Reglamento interno a que se refiere el artículo 4 y por los acuerdos que, dentro de los límites de su respectiva competencia, adopten el Pleno y la Junta Directiva.

3. La representación de la corporación corresponde a la persona que ocupe su Presidencia y, en defecto de ésta y en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación, a la persona que ocupe la Vicepresidencia.

Artículo 2. Fines.

1. Los fines de la Real Academia de Gastronomía tienen carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación y bienestar de las personas, de la salud pública e individual, del mantenimiento y transmisión de las tradiciones populares y de la mejora profesional de sus factores.

2. Los fines a que se refiere el apartado anterior incluyen:

a) La investigación, difusión, promoción y protección de los diferentes tipos de cocina y actividades gastronómicas propias de España y de cada uno de sus territorios, a nivel nacional e internacional; el apoyo a sus manifestaciones, productos y tradiciones, propiciando su estudio, valoración, enriquecimiento y expansión; el perfeccionamiento y la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de nuevas propuestas gastronómicas y dietéticas.

b) La colaboración con las Administraciones y entidades públicas en orden a la mejora de la alimentación de la población, la prevención de la obesidad y la adopción de una dieta sana y equilibrada.

c) La promoción de la educación dietética y la cultura gastronómica en todos los niveles y ámbitos, bien de manera directa, bien mediante la colaboración con las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Funciones y actividades.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Real Academia de Gastronomía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Organización y convocatoria de actos públicos y realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, etcétera), sobre las materias de su ámbito.

b) Edición y presentación de publicaciones y difusión de contenidos en cualquier soporte y por cualquier medio.

c) Elaboración de materiales didácticos y divulgativos en relación con los productos alimenticios, la cocina, la alimentación y la gastronomía.

d) Colaboración con las Administraciones públicas y con otras Reales Academias, Academias y organizaciones de éstas, en España y a nivel internacional.

e) Convocatoria y concesión de premios relacionados con su ámbito.

f) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2. La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los informes, dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia. También podrá emitir informes a petición motivada de entidades privadas o particulares, cuando lo estime oportuno.

Artículo 4. Reglamento interno.

El Pleno aprobará el Reglamento interno de la Academia, que regulará su funcionamiento y los extremos que se señalan expresamente en estos Estatutos. Este Reglamento se hará público de manera que se garantice la posibilidad de conocerlo a todos los miembros de la Academia.

Artículo 5. Sede.

La Real Academia de Gastronomía establece su domicilio social en Madrid, calle Serrano, 17, sin perjuicio de la posibilidad de habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6. Relación administrativa.

La Real Academia de Gastronomía se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 7. Alto Patronazgo.

Según se reconoce y establece en el artículo 62 j) de la Constitución Española, corresponde a S.M. el Rey el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 8. Órganos rectores.

Los órganos de gobierno y administración de la Academia son la Junta Directiva y el Pleno.

Artículo 9. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Academia. Estará formada por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería, y un número de Vocales no superior a quince.

2. El mandato de estos cargos tendrá una duración de tres años, susceptible de reelección. Sus titulares serán elegidos y podrán ser revocados por el Pleno, de entre los Académicos y Académicas de Número presentados voluntariamente como candidatos a cada puesto. La elección se hará por votación secreta. El Reglamento interno desarrollará el procedimiento de elección de la Junta Directiva.

3. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de quienes les sustituyan, con el único fin de mantener el funcionamiento ordinario de la Academia.

4. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por el Pleno convocado al efecto.

5. Los Vocales podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, apreciado por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por el Pleno, o por expiración del mandato.

6. También podrán participar en la Junta Directiva, las personas que ocupen la Presidencia de las Academias de Gastronomía de ámbito autonómico existentes en España y de la Cofradía de la Buena Mesa, en los términos que se acuerden entre la Academia y dichas instituciones.

Artículo 10. Reuniones de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año, y también cuantas veces lo determine su Presidencia, así como a iniciativa o petición de un veinte por ciento de sus miembros, o en los demás casos que se prevean en el Reglamento interno. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de los votos presentes o representados. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser representados en las reuniones periódicas por otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades académicas y la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Formular y someter a la aprobación del Pleno los balances y las cuentas anuales.

d) Las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o el Reglamento interno de la Academia.

e) Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida al Pleno.

Artículo 12. Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Representar legalmente a la Academia.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende.

Artículo 14. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Academia, expedirá certificaciones, y será responsable de la documentación de la entidad.

Artículo 15. Tesorería.

La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 16. Vocales.

Los y las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. El Pleno.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno de la Academia y estará integrado por todos los Académicos y Académicas de Número.

Artículo 18. Reuniones del Pleno.

1. Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La reunión ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Académicos y Académicas de Número, o en los casos que se prevean en el Reglamento interno.

4. Las convocatorias del Pleno se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Pleno en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá el Pleno en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

5. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los Académicos y Académicas de Número, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Académicos y Académicas de Número presentes.

Artículo 19. Adopción de acuerdos por el Pleno.

1. Los acuerdos del Pleno se aprobarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

2. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, por sí o por representación, para:

a) Modificación de Estatutos.

b) Aprobación o modificación del Reglamento interno.

c) Elección de nuevos Académicos o Académicas de Número y de Honor.

d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 20. Facultades del Pleno.

Son facultades del Pleno:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva y examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.

b) La elección de nuevos Académicos o Académicas de Número.

c) La declaración de Académicos y Académicas Supernumerarios y el nombramiento de Académicos y Académicas de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.

d) La elección y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

e) La aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación del Reglamento interno.

f) La disposición y enajenación de los bienes de la Academia.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento interno.

Artículo 21. Defensa.

La defensa de la corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Gastronomía podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria.

CAPÍTULO III
Académicos y Académicas
Artículo 22. Composición de la Academia.

Dentro de la Real Academia de Gastronomía existirán las siguientes clases de Académicos y Académicas:

a) Académicos y Académicas de Número.

b) Académicos y Académicas Supernumerarios.

c) Académicos y Académicas de Honor.

Artículo 23. Académicos y Académicas de Número.

1. Podrán ser Académicos o Académicas de Número las personas que se hayan distinguido por sus méritos científicos o académicos, actividades, conocimientos o publicaciones sobre las materias propias de la Academia.

2. Las candidaturas para la elección de un nuevo Académico o Académica de Número deberán ser presentadas por tres Académicos de Número, que acreditarán la aceptación de la persona interesada, e irán acompañadas de una relación de los méritos del candidato o candidata. Nadie podrá presentar personalmente su propia candidatura.

3. Las candidaturas presentadas se someterán a votación del Pleno, debiendo obtener la mayoría cualificada a que se refiere el artículo 19.2.

4. El Reglamento interno regulará los pormenores sobre la presentación, publicación y votación de las candidaturas para Académico o Académica de Número, así como sobre la forma y plazos de la toma de posesión de los candidatos electos, en desarrollo de los apartados anteriores.

5. El número máximo de Académicos y Académicas de Número será de 52.

Artículo 24. Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas de Número.

1. Los Académicos y Académicas de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en los Plenos con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.

2. Los Académicos y Académicas de Número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos del Pleno y de la Junta Directiva.

b) Asistir a los Plenos y demás actos que se organicen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Académicos y Académicas Supernumerarios.

Son Académicos y Académicas Supernumerarios aquéllos que no participan de manera habitual en la actividad de la Academia y son declarados como tales por el Pleno a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 26. Académicos y Académicas de Honor.

1. Podrán ser Académicos y Académicas de Honor las personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Academia, se hagan acreedoras a tal distinción. Su nombramiento corresponderá al Pleno a propuesta motivada de la Junta Directiva.

2. Los Académicos y Académicas de Honor podrán ostentar públicamente dicha condición; asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno; concurrir a los locales de la corporación y a las actividades programadas de la Academia; y utilizar, con sujeción al Reglamento interno, todos los medios disponibles de la Academia.

Artículo 27. Baja de los Académicos y Académicas.

La condición de Académico o Académica tiene carácter vitalicio. No obstante, los Académicos y Académicas podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento muy grave de sus obligaciones, apreciado por mayoría cualificada del Pleno, previa instrucción del procedimiento que se regulará en el Reglamento interno.

CAPÍTULO IV
Medios económicos
Artículo 28. Medios para su funcionamiento.

1. La Real Academia de Gastronomía contará con los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.

b) Las ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.

c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos.

2. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V
Revisión de los Estatutos
Artículo 29. Procedimiento de revisión de los Estatutos.

La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente:

a) La Junta Directiva, por propia iniciativa, o dando curso a la petición suscrita por un tercio de los Académicos y Académicas de Número, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio total de los presentes Estatutos.

b) Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el texto de modificación o revisión que se proponga, deberá contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los académicos y académicas de número, presentes en la sesión convocada al efecto o que lo hayan expresado por escrito.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/2010
  • Fecha de publicación: 24/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando la comisión gestora: Orden EDU/311/2011, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2011-3095).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias
  • Gastronomía

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