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Documento BOE-A-2010-14515

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central y del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2010, páginas 80104 a 80108 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14515

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y la Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales han suscrito, con fecha 30 de julio de 2010, un Convenio de colaboración para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia y del Registro Electrónico del citado Departamento, con el objeto de dar cauce a través de los mismos a la gestión y servicios que competen al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, así como para formalizar la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de ese Centro.

En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia y del Registro Electrónico del citado Departamento

En Madrid, a 30 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Puerta Pascual, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre.

De otra doña Paloma Biglino Campos, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en virtud de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de su nombramiento mediante Real Decreto 836/2008, de 16 de mayo.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Segundo.–Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3, apartado tercero, del mismo Real Decreto autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas mediante Convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos, indicando que: «Los Convenios de colaboración podrán, asimismo, determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente».

Tercero.–Que la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia (SEMPR en lo sucesivo), cuyo ámbito de aplicación es la totalidad de órganos del Departamento con excepción de los centros directivos que cuentan, conforme a lo establecido en la propia Orden, con sede electrónica propia. La misma Orden determina que la SECMPR extenderá su ámbito a los servicios que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto.–Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el Organismo se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de la Presidencia para este tipo de instrumentos.

Quinto.–Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia. Asimismo, el artículo 27.1 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.

Sexto.–Que la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, establece, en su artículo 1.3, que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia los organismos públicos adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán optar por su utilización, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009.

Séptimo.–Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia por parte del el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.–Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la utilización compartida por ambas partes de la SECMPR, creada por la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a prestar a través de la SECMPR, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto la utilización del Registro Electrónico de Ministerio de la Presidencia, creado por Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por parte del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de este Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Segunda. Características de la integración del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en la SECMPR.–La gestión y servicios del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se integrarán en la SECMPR constituyendo una sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, bajo la denominación de «Subsede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales».

Con independencia de la dirección propia de la SECMPR, también podrá accederse a la subsede del Organismo a través de la dirección www.cepc.es

El carácter de sede electrónica compartida de la SECMPR no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril.

Adicionalmente, para la atención telefónica de los servicios del organismo firmante, será canal de relación el teléfono 91 540 19 50.

Tercera. Obligaciones de las partes:

1. Para la aplicación del presente Convenio, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se compromete a:

Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la SECMPR con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Respetar, en todo momento y en su integridad, los criterios y políticas aprobados para la SECMPR y para el Registro Electrónico.

Proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril y de los accesibles a los ciudadanos a través del registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la SECMPR y del registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, el Ministerio de la Presidencia se compromete a:

Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al Organismo, incluidos en la SECMPR y a la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que se relacionan en el documento anexo al presente Convenio.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.

Comunicar urgentemente al Organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables del Organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en su normativa de desarrollo.

Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el Organismo firmante.

Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento.

Cuarta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.–La inclusión en la SECMPR de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Subdirección General de Sistemas de Información, que tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles, y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia a procedimientos y actuaciones de la competencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales no previstos en el anexo al presente Convenio se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Quinta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma, extendiéndose sus efectos de manera indefinida si no se produce denuncia del mismo por alguna de las partes.

Sexta. Revisión y comisión de seguimiento.–A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión paritaria para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio.

Séptima. Resolución de incidencias.–Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, a la Abogacía del Estado.

Octava. Publicación.–El presente Convenio, en aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia SECMPR.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio y todos sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEJO

«Convocatoria de ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.»

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