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Documento BOE-A-2010-1451

Decreto Foral 13/2009, de 16 de febrero, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8955 a 8956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2010-1451

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Pamplona y de Burlada han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 3 de octubre de 2006 y 10 de diciembre de 2007, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de desarrollar urbanísticamente el Área de Reparto ARS-1 de la U.1 V (Chantrea) del Plan Municipal de Pamplona y para rematar ordenaciones urbanísticas de ambos municipios, como consecuencia de la ejecución de los túneles de Ezkaba, habiéndose suscrito por ambos Ayuntamientos un convenio de colaboración en el que se formaliza la voluntad común de ambas administraciones para que se tramite el expediente de alteración de sus términos municipales y se determinan los ámbitos de la alteración propuesta.

En sesiones de 21 de septiembre de 2006 y de 29 de noviembre de 2007, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y Burlada adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Burlada, al objeto de desarrollar urbanísticamente el Área de Reparto ARS-1 de la U.1 V (Chantrea) del Plan Municipal de Pamplona y para rematar ordenaciones urbanísticas de ambos municipios, como consecuencia de la ejecución de los túneles de Ezkaba, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Con fechas 21 de noviembre de 2006 y 11 de enero de 2008, ambos Ayuntamientos completaron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales, estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 15/2008, de 23 de enero, del Director General de Administración Local, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 19, de 11 de febrero de 2008, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, sometiéndose dicho expediente a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Con fecha 11 de abril de 2008 finalizó el plazo de dos meses concedido para los trámites de audiencia e información pública, constando en el expediente los documentos emitidos por las entidades interesadas en los que queda acreditado que no han recibido alegación alguna al respecto.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13.2.c), por cuanto se adaptan los términos municipales a las realidades urbanísticas, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone, que consta de tres tramos diferenciados: En el tramo 1, se trata de que el sistema viario consecuencia del desarrollo urbanístico de la ARS-1 de Pamplona pase a formar parte de dicho término municipal. En cuanto al tramo 2, la ejecución de la obra de los túneles de Ezkaba ha limitado el acceso a dichos terrenos desde el término municipal de Pamplona, apareciendo como una prolongación de los suelos de uso comercial situados en Burlada y Villava. Por lo que se refiere al tramo 3, compuesto por tres espacios diferentes, se trata de adaptar la línea divisoria entre ambos términos municipales al trazado de la Ronda Norte en dicho tramo.

Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, y el dictamen 4/2009 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 19 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2099, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, cuya línea límite quedará trazada tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdos adoptados en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fechas 21 de septiembre de 2006 y 29 de noviembre de 2007, respectivamente, y cuyas coordenadas U.T.M. obran en el expediente.

Artículo 2.

Se encomienda al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 3.

Este Decreto Foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Pamplona y de Burlada, a los efectos oportunos.

Disposición final única. Efectos.

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 16 de febrero de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.–La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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