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Documento BOE-A-2010-1445

Resolución de 13 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009-2010, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8942 a 8945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1445

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, se han establecido dichas bases reguladoras según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2009-2010, de las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.

2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–Las solicitudes de subvención tendrán que estar acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en soporte informático:

a) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar, en el caso previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

b) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio.

c) Memoria explicativa y estimación detallada de los costes de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con las líneas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y calendario previsto, con indicación, en su caso, de las pruebas de selección y los certámenes ganaderos que se van a desarrollar.

d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de no existir otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines, por las citadas Administraciones, entes o personas, deberá aportar declaración expresa de no haber solicitado o recibido ayudas para el mismo fin.

Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para su modificación, reduciendo su importe hasta el máximo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

La comunicación al Ministerio Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de la obtención de otras ayudas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.

Quinto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento y criterios de valoración.–La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 7.

Sexto. Resolución del procedimiento.–Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, conforme al artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptimo. Recursos.–La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. No podrán simultanearse, en ningún caso, ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.–La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria [23.12.412B.770.01] de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con una cuantía máxima de 11.000.000 de euros, según consta en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que ha sido sometido a la aprobación de la Cortes Generales.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la citada Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y en el artículo 17.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos desde 1 de octubre de 2009.

Madrid, 13 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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