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Documento BOE-A-2010-1442

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y la participación de extranjeros en la "XXXIII Copa del América" a celebrarse en la Ciudad de Valencia a lo largo del mes de febrero de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8933 a 8935 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-1442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de enero de 2010, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, adoptó el Acuerdo por el se aprueban Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y la participación de extranjeros en la «XXXIII Copa del América» a celebrarse en la Ciudad de Valencia a lo largo del mes de febrero de 2010.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y la participación de extranjeros en la «XXXIII Copa del América» a celebrarse en la Ciudad de Valencia a lo largo del mes de febrero de 2010

Por segunda vez desde la existencia de esta competición, que data de 1851, la Ciudad de Valencia va a acoger, durante el mes de febrero de 2010, la XXXIII edición de la Copa del América, uno de los mayores exponentes deportivos en cuanto a competiciones de vela se refiere.

El éxito derivado de la celebración de la pasada edición recuerda la magnitud de las implicaciones económicas, socio-culturales y de imagen internacional que, con carácter general, conlleva la acogida de este tipo de eventos.

Pero, por otro lado, la organización de acontecimientos de estas características resulta ser un fenómeno complejo, toda vez que más allá de la eficaz ordenación de los recursos materiales y económicos que giran en torno a la misma se añaden otro tipo de complejidades derivadas de la diversidad de personas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, que participan en esta competición.

En previsión de ello, y tal como se hizo en relación con la XXXII edición de la Copa del América, celebrada en 2007 en la Ciudad de Valencia, la disposición adicional sexta.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, incorpora una habilitación legal al Gobierno para articular los procedimientos necesarios en materia de documentación de extranjeros, en relación con los participantes en la XXXIII edición de la Copa del América.

Por su parte, la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

Establecido lo anterior, la confirmación de la Ciudad de Valencia como sede de la XXXIII edición de la Copa del América, a celebrarse dentro del mes de febrero de 2010, ha sido definitivamente comunicada al Gobierno de España en el mes de enero de 2010.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de enero de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y la participación de extranjeros en la XXXIII edición de la Copa del América, a celebrarse en la Ciudad de Valencia, a lo largo del mes de febrero de 2010.

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y la participación de extranjeros en la «XXXIII Copa del América» a celebrarse en la Ciudad de Valencia a lo largo del mes de febrero de 2010.

La disposición adicional sexta.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, incorpora una habilitación legal al Gobierno para articular los procedimientos necesarios en materia de documentación de extranjeros, en relación con los participantes en la «XXXIII Copa del América».

Por otro lado, la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

De conformidad con las consideraciones expuestas, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.–Podrán acogerse a las presentes Instrucciones aquellas personas que carezcan de nacionalidad española y no queden excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se determinan a continuación:

a) Miembros de la entidad organizadora y de la organización de la XXXIII edición de la Copa del América.

b) Miembros de las personas jurídicas constituidas en España por los equipos participantes en la XXXIII edición de la Copa del América.

c) Personal de las empresas y organizaciones patrocinadoras de la XXXIII edición de la Copa del América.

d) Familiares de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, en los términos referidos en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000.

e) Personal al cuidado de los hijos de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

Segunda. Residencia y trabajo en el marco de la celebración de la XXXIII Copa del América.

1. Las certificaciones emitidas por el Consorcio Valencia 2007 en relación con las personas relacionadas en la Instrucción Primera y que acrediten su participación (en el caso de las personas incluidas en los apartados d) y e), su vinculación a participantes) en la XXXIII edición de la Copa del América, tendrán validez de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, una vez éstas sean debidamente comunicadas a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, y siempre (en cuanto a la validez como autorización de trabajo) que se proceda al cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de Seguridad Social.

Recibida la citada comunicación, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Valencia realizará los trámites necesarios de cara a la asignación de Número de Identidad de Extranjero a la persona en relación con la cual se haya emitido la certificación por parte del Consorcio Valencia 2007.

2. En caso de personas incluidas en los apartados d) y e) de la Instrucción anterior, la certificación emitida por el Consorcio Valencia 2007, habrá de ir acompañada, en función del supuesto concreto de que se trate, de documentación:

a) Acreditativa de la existencia del vínculo de parentesco alegado con un participante en la XXXIII edición de la Copa del América.

b) Acreditativa de la relación laboral con uno de dichos participantes o con un familiar de los mismos en relación con el cual se haya emitido la correspondiente Certificación por el Consorcio Valencia 2007, relativa al cuidado de sus hijos.

3. Dicha validez como autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, tendrá estrictos y exclusivos efectos en el marco de las actividades a desarrollar en relación con su participación (o, en su caso, vinculación con un participante) en la XXXIII edición de la Copa del América. Así, perderá su eficacia automáticamente, y sin necesidad de procedimiento expreso alguno por parte de la Autoridad competente, con fecha 31 de marzo de 2010.

Tercera. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes Instrucciones, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes Instrucciones y en las normas citadas en el anterior apartado 1, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Efectividad de las Instrucciones.–De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes Instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2010
  • Fecha de publicación: 30/01/2010
  • Efectos : desde el 31 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 1.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
    • la Ley 2/1981, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1981-8598).
Materias
  • Deporte
  • Espectáculos
  • Extranjeros
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo
  • Valencia

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