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Documento BOE-A-2010-14278

Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79223 a 79239 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-14278

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Igualdad tiene como finalidad, de acuerdo con los fines previstos en su Real Decreto de creación 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda forma de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Por otra parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad dispone, en el apartado o) del artículo 4 del citado Real Decreto, que la Secretaría General de Políticas de Igualdad tiene atribuido, en colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España.

Del mismo modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la política española de cooperación para el desarrollo, establece que se contemplen actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española.

Asimismo, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, dentro del Eje 11 dedicado a la Política Exterior y de Cooperación para el desarrollo, tiene como objetivo 2, promover y reforzar la integración del enfoque de género en el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres en la política de cooperación para el desarrollo española, como forma de contribuir a la plena ciudadanía de las mujeres, como requisito para el desarrollo y la paz.

En cumplimiento de esta finalidad, y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad se hace necesario regular la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales Españolas dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

Además, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia regulación de la distribución de competencias del título VIII de la Constitución Española –artículo 149.1.3– que otorga al Estado la competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. De acuerdo con lo establecido su artículo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Ministerio de Igualdad y en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008 citada anteriormente, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen jurídico.–La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.

Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.

Es de aplicación a las ayudas convocadas por la presente Orden lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Segundo. Financiación y Duración de los Proyectos.

1. Cuantía total de la subvención.

1.1 La cuantía total de las ayudas que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.03.232B.492 del presupuesto de gastos del Ministerio de igualdad correspondiente al año 2010.

1.2 La cuantía total de las ayudas convocadas es de 1.340.000 euros, destinados a la financiación de proyectos con un importe máximo de 100.000 euros cuando se trate de proyectos de ámbito regional o proyectos presentados por redes internacionales, regionales o nacionales y 80.000 euros como máximo para proyectos de ámbito local.

1.3 Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año.

Tercero. Entidades beneficiarias.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas de ámbito estatal (en adelante, ONGD) que reúnan, en el momento de la publicación de la presente orden, los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la presente convocatoria, y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

No estar incursos en prohibición para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

Carecer de fines de lucro y tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo, cuestiones que deben constar en su título constitutivo, así como estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Experiencia previa en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el supuesto de presentación de una solicitud por una agrupación de ONGD, ésta deberá nombrar a un/una representante único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al conjunto de la agrupación. Todas las organizaciones miembros de la agrupación deberán reunir los requisitos de esta convocatoria y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme se establece en el artículo 3.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud de subvención deberá ser presentada y estar firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

La solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es

En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

2.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, junto con la solicitud se deberá adjuntar, al efecto de esta convocatoria y en los términos que estipula el citado artículo –original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente–, la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentada y firmada por el o la representante legal de la entidad.

b) Documento de constitución de la entidad –Acta de Constitución y Estatutos, estos últimos junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente–, cuando la Ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos –en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines– y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. Igualmente, se deberá presentar certificación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el correspondiente registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y su modificación en su caso, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad.

d) Documento acreditativo de la identidad de quien suscribe la instancia, así como acreditación de la representación legal o poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante. No será necesaria la presentación de dichos documentos en caso de que se presente autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad, conforme al anexo III de la presente Convocatoria.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmados por el/la representante legal de la Entidad y de acuerdo al modelo recogido en el anexo II.

g) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS (Ley General de Subvenciones), aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar dicha acreditación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Ministerio de Igualdad (se adjunta texto modelo en el anexo III, que incluye también la autorización para la verificación de la identidad del representante legal exigida en el punto anterior).

h) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.

i) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público (se adjunta texto modelo en el anexo IV).

j) Organigrama, número de socios/as, donantes, número de personal voluntario y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y otros países y pertenencia a redes internacionales de la entidad solicitante.

k) En el supuesto de agrupaciones de entidades deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un/a único/a responsable jurídico/a ante el Ministerio de Igualdad que ostente la representación de la agrupación, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente, constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

l) Relación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres –según el modelo del anexo V– realizados desde el año 2008 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

m) Memoria explicativa (máximo 5 hojas) que deberá incluir los contenidos enumerados en el anexo VI.

n) Memoria institucional de la Entidad del año 2009.

2.2 Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la correspondiente traducción al castellano. Igualmente, toda la documentación presentada debe ser original, copia compulsada o que tenga carácter de auténtica, tal y como establece el artículo 5.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

3. Subsanación de errores.–Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la LRJ-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectosmyd@migualdad.es.

Quinto. Criterios de valoración.–La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con los criterios de baremación siguientes:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Ministerio de Igualdad: sector de intervención, área geográfica, población destinataria. Puntuación máxima: 3 puntos.

c) Grado de implantación de la entidad, antigüedad, especialización, estructura y capacidad de gestión: Puntuación máxima 3 puntos.

Sexto. Ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. Ordenación del Procedimiento.–Será competente para la ordenación del procedimiento la Secretaria General de Políticas de Igualdad.

2. Instrucción del procedimiento.–Será competente para la instrucción del procedimiento la Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad.

3. Evaluación.–Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: El funcionario o funcionaria que tenga atribuida la Coordinación de Área de la Oficina de Relaciones Internacionales, nombrado o nombrada por su titular.

Vocalías: Cuatro vocales, dos de ellos/as designados/as por la Presidenta, uno/a designado/a por la Subsecretaría y otro/a por el Gabinete de la Ministra.

Secretaría: Un/a funcionario/a de la Oficina de Relacionales Internacionales, designado/a por la Presidenta.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que manifiesten su aceptación, su renuncia o expongan las alegaciones que considere oportunas.

Examinadas las alegaciones de las personas interesadas el órgano instructor elevará a la Secretaria General de Políticas de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, así como las condiciones y plazos de justificación, especificando los criterios de valoración utilizados y el resultado de dicha valoración.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/las interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la LGS, podrán incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a la solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la lista de espera.

4. Resolución.–La Secretaria General de Políticas de Igualdad en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden IGD 3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las competencias en los organismos públicos del departamento y sus organismos públicos dependientes y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Las subvenciones concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes siguiente al trimestre natural en que se haya producido la notificación a las citadas entidades.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Políticas de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La resolución que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones será, en todo caso, motivada.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Ministerio de Igualdad entregará a las ONGD beneficiarias la información correspondiente a los proyectos relacionados en el anexo VII, sobre los que formularon la solicitud de subvención relativa a la presente Orden.

Séptimo. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y de la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes, y siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Ministerio de Igualdad –Secretaría General de Políticas de Igualdad–, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se hará por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por delegación de la Sra. Ministra de Igualdad, y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella Recurso potestativo de Reposición ante la Sra. Ministra de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Octavo. Pago de la Subvención.–El pago del 100% del importe de la subvención se hará efectivo en un solo plazo, una vez notificada la resolución y con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Al tratarse de una subvención cuyo importe se libra por anticipado y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Orden IGD 3723/2008, las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad que se subvenciona, tal y como regula el artículo 30 de la LGS. En todo caso, el pago de la subvención se encuentra condicionado resolutoriamente a la elaboración de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como a la justificación de ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad.

Del total de la financiación aprobada para cada uno de los proyectos, se destinará un 10 por 100 a gastos administrativos de la ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el proyecto.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a realizar la actividad que fundamenta la convocatoria en la forma, condición y plazo establecidos en la presente convocatoria y a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, además de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta Orden.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas para los que se solicitó subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, siempre que no excedan del 50% del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del Reglamento de la LGS.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la consideración como contrapartes de las ONGD españolas.

c) Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como las leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información o difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso, en material publicitario.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma establecida en el apartado décimo de la presente Orden.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la misma.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la Subvención.

Décimo. Justificación de los gastos.–La justificación de los gastos se realizará en la forma condiciones y plazos establecidos en el artículo 30 del la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y en las Instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por el Ministerio de Igualdad.

Con carácter general las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Igualdad en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de los proyectos, un informe final por cada uno de los proyectos, que constará de dos partes:

a) Justificación económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados. La presentación de los recibos o facturas correspondientes, que deberán ser originales, deberá de ir acompañada de una relación numerada de justificantes indicando el concepto de gasto.

Se deberán presentar, asimismo, los documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior y declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos.

Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos casos en que no haya documentos justificativos del gasto específico del proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por la persona responsable de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de administración se destinó el mismo.

En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Ministerio de Igualdad.

En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales.

b) Justificación técnica que indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos y desviaciones respecto a los previstos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y una valoración global del proceso de ejecución de cada uno de los proyectos. Una copia de este documento deberá ser remitida para conocimiento por la ONGD a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

Este documento deberá ser presentado en soporte papel y en soporte CD o DVD.

El Informe final deberá incorporar un ejemplar de las publicaciones y/o material audiovisual elaborados durante la ejecución de los proyectos.

Undécimo. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.–Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de tres meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD deberán presentar al Ministerio de Igualdad la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Ministerio de Igualdad.

c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de la subvención.

d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

La ONGD deberá remitir, para conocimiento, una copia del cronograma y del desglose presupuestario definitivo, a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

3. Informes de seguimiento: Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente. La ONGD deberá remitir, para conocimiento, una copia del informe semestral a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

Asimismo, presentarán un informe de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en la disposición décima.

4. En el caso de que la ONGD beneficiaria no disponga de oficina delegada o personal destinado en el país de ejecución del proyecto, la ONGD deberá realizar un viaje de seguimiento a terreno.

Duodécimo. Incompatibilidad de las subvenciones.–En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimocuarto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los enumerados en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, permiso, ayudas, becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 14.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la LGS:

I. El procedimiento de reintegro de ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

II. El procedimiento de reintegro de ayudas se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

III. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

IV. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

V. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimoquinto. Protección de datos.–Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva a autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Decimosexto. Archivo de solicitudes.–Todas aquellas solicitudes desestimadas serán archivadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades interesadas podrán proceder a recuperar la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Decimoséptimo. Derecho supletorio.–En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Decimoctavo. Título competencial.–La presente Orden se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.3.º de la Constitución Española.

Madrid, 2 de septiembre de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANEXO I
Solicitud de subvenciones ...../2010 para el seguimiento y apoyo de proyectos de cooperación internacional al desarrollo Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» BOE núm. ............ de ........ de .................... de 2010

I. Datos de la entidad solicitante:

Nombre de entidad: ........................................................................................................

Nombre del/de la representante legal: ...........................................................................

Cargo: ............................................................................................................................

Fecha de constitución de la entidad: ...............................

CIF de la entidad: ....................................................

Domicilio de la entidad: ..................................................................................................

CP: ............... Localidad: ....................................... Provincia: .......................................

Teléfono de la entidad: ....................... Fax: ....................... E-mail: ...............................

Ámbito territorial según estatutos: ...................................................................

II. Relación de proyectos solicitados:1

1. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

2. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

3. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

4. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

5. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

6. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

7. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

8. Título del proyecto: ..................................................................................................

Código: .........../2010. Contraparte ..................................... País: ..................................

Declaro que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria y se adjunta la documentación exigida en la misma.

En ..............................., a ....... de ......................... de 2010

Sello y firma del/de la representante legal de la ONGD

Ministerio de Igualdad. C/ Alcalá, n.º 37. 28014 Madrid.

1 Las Entidades que lo deseen podrán priorizar en este apartado los proyectos relacionados en el anexo VII, sin que ello vincule al Ministerio de Igualdad en cuanto a la adjudicación de los mismos.

ANEXO II
Datos bancarios

Datos de la entidad bancaria. Nombre de la entidad bancaria donde se podrá ingresar la subvención obtenida (en su caso):

I. Domicilio de la entidad bancaria:

Calle:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

II. Datos de la cuenta bancaria:

Código de la entidad:

Código de la sucursal:

Dígito de control:

Cuenta Corriente / Libreta n.º:

Fecha:

Sello y firma del/de la representante legal de la entidad solicitante

Fdo.:

Cargo:

Firma y sello de la entidad bancaria.

ANEXO III
Autorización para utilizar los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados y para la verificación de identidad del representante legal

D./D.ª ................................................., con DNI ........................, representante legal de la Entidad ............................................., autoriza al Ministerio de Igualdad para que verifique su identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de no autorizar, me comprometo a aportar fotocopia compulsada del DNI.

Autorizo al Ministerio de Igualdad para que recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados que acreditan estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. En caso de no prestar este consentimiento me comprometo a aportar dichos documentos.

Firma y sello del/de la representante legal de la entidad

ANEXO IV
Modelo de documento que acredite no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, según el artículo 5.3.1 f) de la Orden de bases reguladoras

D/D.ª ....................................... como ......................... (rango que ostenta en la Entidad), en tanto que representante legal de la entidad, Declara que la misma no se halla incursa en ninguno de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En ..............................., a ....... de ......................... de 2010

Fdo.: D./D.ª (Firma y sello de la Entidad)

ANEXO V
Relación de proyectos de cooperación internacional desde el año 2008 inclusive

Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde el año 2008 (inclusive) (para cada uno de los proyectos se indicarán obligatoriamente los siguientes datos):

1. Título del proyecto:

2. Contraparte local:

3. País:

4. Sector de intervención del proyecto:

5. Sector de población beneficiaria (mujeres, hombres, niños, niñas...)

6. Período de ejecución:

7. Organismo que otorgó la financiación:

8. Importe de la financiación.

ANEXO VI
Memoria explicativa (máx. 5 hojas) que incluya los siguientes contenidos

Exposición de motivos por los que la Entidad participa en esta convocatoria, especificando, asimismo, los motivos que justifican la solicitud de cada uno de los proyectos priorizados por la Entidad.

Principales acciones que tiene en marcha la Entidad para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización.

Principales medidas de la Entidad para dar cumplimiento a la aplicación de la Estrategia de «Género en Desarrollo» de la Cooperación Española, específicamente en relación al marco metodológico.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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