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Documento BOE-A-2010-14132

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2010, páginas 78399 a 78418 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, regula la realización de controles y toma de muestras.

En concreto, en el artículo 81 se establece que «los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control del Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes». En artículos siguientes van recogiéndose una serie de requisitos mínimos que deberá contener dicho formulario y que son recogidos en la presente Resolución.

Dado por otro lado que las muestras biológicas a analizar pueden ser tanto de orina como de sangre, y a efectos de simplificar los procedimientos, se entiende que la mejor opción es la aprobación de un único formulario de control tanto de orina como de sangre.

También con efectos de simplificación, en dicho formulario de control se incluye el formulario de notificación al deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto.

Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al formulario en el que puedan cumplimentarse diversas irregularidades. Esta práctica es habitual en los controles de dopaje que realizan organizaciones internacionales con competencias en la materia, por lo que se considera conveniente la aprobación de un formulario de información complementaria en el que tengan cabida cualquier comentario sobre el procedimiento que quiera hacer el deportista o los Agentes de Control de Dopaje.

Por otra parte, el artículo 103 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, prevé la existencia además de un formulario de transporte de las muestras, en el que se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado para el envío de las muestras al laboratorio que las vaya a analizar.

Y a su vez, el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el formulario de Cadena de Custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte.

También a efectos de simplificación, dichos datos se recogerán en un único Formulario de Transporte y Custodia de las muestras.

En base a todo lo anterior, se considera necesaria la aprobación de tres tipos de formularios: el Formulario de Control, recogido en el Anexo I, el Formulario de Información Complementaria, en el Anexo II, el Formulario de Transporte y Cadena de Custodia, en el Anexo III.

Asimismo, se procede a recoger en el anexo IV unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios.

Cabe señalar por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que además del castellano, se ha utilizado el inglés.

Madrid, 14 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar los formularios

Formulario de control del dopaje

1. El formulario a utilizar en los controles del dopaje en competiciones oficiales de ámbito estatal o en los controles fuera de competición a deportistas con licencia para participar en dichas competiciones es el incluido en el Anexo I de esta Resolución, con el Logotipo oficial del Consejo Superior de Deportes. Este formulario consta de cinco hojas autocopiativas, diferenciadas por colores, según el destinatario final, que serán las siguientes:

a) Original, en color blanco, dirigido a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

b) Primera copia: Notificación, en color naranja, dirigida al deportista.

c) Segunda copia, en color rosa, dirigida al deportista.

d) Tercera copia, en color verde, dirigida a la Federación deportiva española correspondiente.

e) Cuarta copia, en color azul, dirigido al laboratorio de control del dopaje.

2. El formulario debe ser cumplimentado sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, debiendo cerciorarse, al escribir, de que los datos escritos sean legibles en todas las hojas.

3. Si al Agente de Control de Dopaje le falta espacio para rellenar cualquier parte del formulario, deberá utilizar el Formulario de Información Complementaria.

4. El Agente de Control de Dopaje trazará una línea sobre cualquier parte del formulario que no sea aplicable, incluidas las casillas sin utilizar para la identificación de las muestras.

5. El Agente de control del dopaje responsable deberá cumplimentar todos los apartados, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parte superior derecha del formulario.

a) Organismo responsable del control: Federación Deportiva Española o Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

b) Organismo que realiza el control: Federación deportiva española o Agencia Estatal Antidopaje.

Sección 1: Identificación del deportista.

a) Es obligatorio cumplimentar todos los campos.

b) La dirección del deportista es la de su domicilio habitual.

c) La identificación del deportista se realizará mediante documento oficial que incluya nombre y fotografía.

Sección 2: Notificación.

La notificación deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en la Sección 5ª del Capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, debiéndose entregar al deportista dicha notificación de acuerdo con lo específicamente establecido en el artículo 72 del Real Decreto 641/2009.

El Agente debe completar la información sobre el tipo de control (sangre, orina o ambas), fecha, lugar y hora de la práctica de la notificación.

El deportista será informado por el Agente de que en el reverso de la notificación se hallan descritos sus derechos y obligaciones en el procedimiento.

En caso de que el deportista solicite una demora para presentarse en el área de control del dopaje ésta debe ser concedida o denegada por el Oficial de Control del Dopaje. En caso de que éste no sea quien practique la notificación y si alguna de las circunstancias que permiten autorizar la demora impiden al deportista acudir al área de control a solicitarla al Oficial de Control de Dopaje, el Agente que realiza la notificación podrá, siempre que sea posible, comunicarse con el Oficial de manera que éste sea quien se dirija al lugar en que se encuentre el deportista para escuchar sus argumentos solicitando el retraso en la hora de presentación. Si así se concede, el Oficial además de hacer constar la hora máxima a la que se puede presentar en la casilla correspondiente, deberá justificar las razones de la demora en el Formulario de Información Complementaria.

El Agente cumplimentará su nombre y firmará la notificación.

Si expresamente el deportista se niega a recibir la notificación, se hará constar tal circunstancia y requiriendo a un testigo presencial para que se acredite este hecho.

Finalmente, el Agente entregará al deportista la parte superior de la copia de la notificación (en color naranja), rasgando el formulario y desechando el resto.

En caso de no localización del deportista, las cinco hojas del formulario, cumplimentadas en los apartados que sea posible, deberán ser remitidas por el Oficial del control del dopaje a la Federación deportiva española correspondiente, indicando en las observaciones este hecho.

Sección 3: Información para el análisis.

El Agente de Control de Dopaje deberá indicar si el control se realiza fuera de competición o en competición, en cuyo caso, deberá indicarse el nombre de la misma. Deberá asimismo marcar el sexo del deportista e indicar la fecha y hora del control.

Si no van a extraerse muestras de sangre, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

En el caso de muestras de orina, si no se precisan muestras parciales, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

Si no se han recogido muestras adicionales, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección. En caso de recogerse más de una muestra adicional, el Agente de Control de Dopaje debe cumplimentar los Formularios de control adicionales necesarios. El Agente de Control de Dopaje, en este caso, cumplimentará en el Formulario de Información Complementaria todos los códigos de muestras recogidos, consignando el hecho de que son muestras adicionales, y lo enviará al Laboratorio asegurándose de que no se contiene información sobre el deportista.

En los controles de orina, el deportista, bajo la observación directa del Agente de control del dopaje, verterá el correspondiente volumen de orina en los frascos A y B. Si el deportista delega en el Agente de control del dopaje para realizar dichas funciones, debe reseñarlo así en el formulario. Si el deportista es discapacitado, podrá delegar estas operaciones en su acompañante o en el Agente de control del dopaje siempre que formalice la correspondiente autorización en el formulario.

La hora final de recogida hace referencia al momento en que se han cerrado ambos frascos y se han comprobado sus códigos y su estanqueidad.

El deportista completará la casilla Declaración de Uso de Medicamentos y Transfusiones Sanguíneas. En caso de que el espacio sea insuficiente deberá hacerse uso del Formulario de Información complementaria. Deberá marcar asimismo, en su caso, la casilla de Declaración de Uso o AUT.

Sección 4: Confirmación del procedimiento.

En caso de que alguno de los presentes en el proceso tenga que realizar alguna observación, reflejará la misma en el apartado habilitado para ello, firmándola. Si resultara necesario deberá redactar una declaración en el Formulario de Información complementaria, dando a conocer esta actuación marcándola en el correspondiente espacio. Si no se realiza ninguna observación, el Agente transcribirá «Sin Observaciones» en dicho apartado.

Si es necesario un Formulario de Información Complementaria en el recuadro correspondiente se marcará «SÍ» y se cumplimentará la numeración correspondiente al mismo.

Asimismo, en relación con la elección del material para la toma de muestras, si el deportista considera que el recipiente desechable o el material de extracción no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el Formulario en el apartado de Observaciones y si no hubiera espacio suficiente en el Formulario de Información complementaria.

En relación con el materia de transporte para las muestras de sangre, si dicho material elegido por el deportista incluye etiquetas adhesivas codificadas, el deportista deberá verificar con el Oficial de control del dopaje que los códigos de estas etiquetas coinciden con los del contenedor de transporte. Caso de no coincidir, elegirá otro juego de transporte, consignándose esta circunstancia en el correspondiente formulario en el apartado de Observaciones.

Como declaración de conformidad con los datos que se hayan incluido en el formulario y con los procesos de recogida de muestras desarrollados, deberá firmar el testigo o testigos si ha habido más de uno, de la recogida directa de la orina. Si no ha participado ningún testigo, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

También, y en el caso de que haya asistido un acompañante del deportista, deberá consignarse su nombre y su condición y deberá firmar el formulario. En caso contrario, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

Asimismo, deberá identificarse y firmar el Agente de control del dopaje que haya extraído muestra de sangre. Si no se ha extraído sangre, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

En caso de que otras personas autorizadas asistan al procedimiento de control del dopaje, se hará constar esta circunstancia junto con su identificación en el Formulario de Información Complementaria.

Finalmente, el Agente que haya actuado como Oficial de control de dopaje en el proceso deberá incluir su nombre y número de médico habilitado, rellenar la fecha y hora de finalización y una vez comprobada la idoneidad del formulario, firmar en el espacio habilitado para ello.

En caso de que el deportista no aceptara firmar esta declaración, el Oficial de control del dopaje reseñará esta circunstancia en el Formulario de Información complementaria, solicitando al deportista que justifique su negativa.

Una vez cumplimentado el formulario en su totalidad, el Oficial de control del dopaje le entregará la copia de color rosa al deportista, colocará la copia en color azul con las muestras para su envío al Laboratorio y remitirá el original en color blanco a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje y la copia verde a la federación deportiva española correspondiente.

Formulario de información complementaria

En la parte superior derecha del Formulario se encuentra especificado el número del mismo, que será el que se haya consignado en el Formulario de Control, en caso de haberse hecho uso del mismo.

El formulario constará de 3 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color y dirigidas a:

a) Original (primera hoja, en color blanco) dirigido a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

b) Primera copia (segunda hoja, en color verde) dirigida a la Federación deportiva española correspondiente.

c) Segunda copia (tercera hoja, en color rosa) para el declarante.

El formulario debe ser cumplimentado sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, por uno de los Agentes de control del dopaje, en los apartados que conciernan. El declarante comunicará a dicho Agente lo que desee reseñar, firmando en el formulario, en los espacios establecidos para ello.

El Agente de control del dopaje que cumplimente el formulario deberá cerciorarse de que los datos inscritos sean legibles en todas las hojas.

En la Sección 1, deberá marcarse la casilla correspondiente a la persona que hace la declaración, que podrá ser bien cualquier Agente de Control del equipo de muestras, bien el propio deportista, su acompañante u otra persona que haya sido autorizada a estar presente en el control.

En la Sección 2, deberá marcarse la casilla correspondiente al objeto del formulario, entre las especificadas o consignarse otra diferente en el apartado Otros.

En la sección 3, deberá especificarse claramente y de manera legible, la información complementaria objeto del formulario.

Finalmente, en la sección 4, se consignará la fecha y hora, la identificación del declarante y su firma, así como la del Oficial de Control y su firma.

El Oficial de Control remitirá el formulario a la CCSSD y a la Federación deportiva junto al formulario de control y facilitará la copia correspondiente al declarante.

Formulario de transporte y cadena de custodia

El transporte de las muestras se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en las secciones 10.ª y 11.ª del Capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, donde se establece que para dicho transporte debe cumplimentarse un formulario que incluya los datos precisos de los códigos de las muestras y las condiciones del medio del transporte, y en la normativa complementaria.

El formulario de transporte deberá ser cumplimentado por el Oficial de Control del Dopaje que deberá estar debidamente identificado mediante su nombre y apellidos en el citado formulario.

El formulario de Transporte y Cadena de custodia consta de tres hojas autocopiativas:

a) Original (primera hoja, en color blanco) «Formulario de transporte» que acompañará a las muestras en la bolsa de transporte.

b) La segunda y la tercera, llamadas «Cadena de Custodia» que deberán de entregarse junto con las muestras en el laboratorio.

En caso de que en el control del dopaje se hayan tomado tanto muestras de orina como de sangre, en caso de ser diferente el transporte de unas y otras, se deberá cumplimentar un formulario por cada conjunto de muestras transportadas, es decir, uno para las muestras de sangre y otro para las de orina.

Terminado el procedimiento de toma de muestras, el oficial de control de dopaje deberá de rellenar todos los campos correspondientes a las secciones «1. Área de Control de Dopaje» y «2. Identificación de las muestras».

En esta Sección 2, para las muestras de orina, deberá marcarse la casilla EPO, en caso de solicitarse dicho análisis. Para las muestra de sangre, deberá determinarse qué parámetros debe analizar el laboratorio, teniendo en cuenta que HGH se refiere a Hormona del Crecimiento Humana; HBOC: Hemoglobina sintética; TRANS: Transfusiones sanguíneas; SCREEN: Perfil Hematológico; ZERA: EPO ZERA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto 641/2009, la copia número 1 del formulario deberá introducirse en un sobre cerrado con una leyenda de «información confidencial», el cual deberá ser firmado por todos los Agentes de Control del Dopaje presentes, incluido el propio Oficial. Dicho sobre se introducirá en el interior de la bolsa de transporte debidamente precintada.

Las copias dos y tres deberán de acompañar al transporte y reflejar en su apartado número tres los posibles cambios de almacenamiento, fecha hora y condiciones del mismo. A la llegada de las muestras al laboratorio el oficial de control de dopaje o el responsable del transporte en caso de ser realizado por una compañía de transporte autorizada deberán de rellenar el apartado «A. Transferencia al Laboratorio».

Entregadas las muestras en el laboratorio, la persona que recepciona las muestras deberá de comprobar el estado de las mismas y la veracidad de la información recogida en el formulario de transporte y cadena de custodia firmando en el recuadro correspondiente. Si la entrega es realizada por una empresa de transporte el responsable de la recepción de las muestras deberá indicar el número de albarán.

El Laboratorio hará llegar la copia número tres a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2010
  • Fecha de publicación: 14/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 81, 93, 103 y 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-7628).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Dopaje
  • Formularios administrativos

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