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Documento BOE-A-2010-14039

Resolución de 18 de marzo de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2010, páginas 77717 a 77740 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-14039

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar.

Se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2008 del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer dependiente del Ministerio de Igualdad, para general conocimiento.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

IV.1 Organización y actividad

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, creado por Ley 16/83, de 24 de octubre, y adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad (R. D. 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Normativa reguladora del Organismo Autónomo

Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo Autónomo del Instituto de la Mujer.

Orden de 7 de mayo de 1985, sobre funcionamiento del Consejo Rector del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Resolución de 1 de julio de 1985, del Instituto de la Mujer, por la que se delegan atribuciones en materia económico-administrativa en el secretario general del mismo.

Real Decreto 979/1989, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Resolución de 27 de septiembre de 1989, de la Comisión interministerial de Retribuciones, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Resolución de 10 de mayo de 1992, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo actualizada del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo de 1997, de nueva regulación del Instituto de la Mujer. (Deroga R. D. 1456/1984, de 1-8-1984, modificado por R. D. 979/1989, de 28-7-1989).

Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Normativa reguladora del Departamento

Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales.

Real Decreto 839/1996, de 10 mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto de 1996, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Orden de 21 de mayo, sobre delegación de competencias en los órganos administrativos del Ministerio.

Con su creación como organización funcional dentro del aparato administrativo estatal, se reconoce la existencia, de facto, de una situación desigualitaria, dándose carta de naturaleza institucional a la política pública de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Actividades:

Como consecuencia de todos estos compromisos, se proyectan una serie de actuaciones que se agrupan en seis apartados:

1. Incentivar el desarrollo y consolidación de la autonomía de las mujeres y mejorar su calidad de vida.

El conocimiento cada vez más completo de la situación de las mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad se articula como elemento fundamental ya que ello supone dotar a los/as responsables de la toma de decisiones políticas de toda la información necesaria. En este sentido se postula, como fundamental, la realización de estudios, el perfeccionamiento de los sistemas de indicadores o el desarrollo de observatorios especializados. Todo ello va dirigido a dar visibilidad a las mujeres en la realidad.

Mejora de la situación de las mujeres en el ámbito laboral y económico, adoptando las medidas necesarias para incrementar los niveles de ocupación femenina y disminuir el diferencial que todavía existe entre el desempleo masculino y el femenino. La promoción de su formación y capacitación profesional son aspectos que también deberán tomarse en cuenta, junto con la remoción de los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los puestos de responsabilidad, especialmente en la esfera económica o la conciliación entre la vida familiar y laboral. Se deberá prestar especial atención a las condiciones particulares de determinados colectivos, como es el caso de las mujeres inmigrantes y con riesgo de exclusión social. Por último y para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley, se pasa a realizar un conjunto de medidas para potenciar la promoción del empleo de la Mujer y la consecución de la Igualdad en las empresas.

Mejora de la calidad de vida de las mujeres, lo cual supone continuar con las medidas y programas relacionados con la salud, el deporte y el bienestar, en general.

Actuaciones para promover una educación de niños y niñas en valores no sexistas y alejados de los estereotipos que subyacen en el desarrollo de comportamientos discriminatorios y, en ocasiones, violentos.

2. Integrar el principio de igualdad de oportunidades y de trato en la actividad de las instituciones públicas y privadas.

Formación y asesoramiento sobre la aplicación del carácter transversal del principio de igualdad de oportunidades a las instituciones, agentes sociales y económicos, así como a los/as responsables de la planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado.

Actuaciones dirigidas a evitar una imagen estereotipada y sexista de las mujeres en los medios de comunicación y en la publicidad.

Sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo valores y difundiendo prácticas sobre igualdad, mediante la realización de trabajos de investigación, exposiciones, estudios, seminarios o cualquier medio que se estime pertinente.

3. Integrar la perspectiva de género en todas las actuaciones que se realizan en el marco de la cooperación internacional.

Desarrollo y financiación de proyectos en áreas geográficas de actuación preferente.

Reforzar la participación española en organismos internacionales e impulsar la cooperación al desarrollo con las ONG´s y otras instituciones.

4. Acceso de las mujeres a la información y a la participación activa en el progreso económico y social.

Fomento y apoyo del asociacionismo en favor de las mujeres, mediante subvenciones a sus programas de actuación y para el mantenimiento de sus estructuras.

Servicio de atención telefónica 24 horas, mantenimiento del centro de documentación, de los centros de información a las mujeres, de la atención de denuncias y del observatorio de la publicidad.

5. Adopción de medidas encaminadas a combatir la violencia que sufren las mujeres.

Una vez creada la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la Mujer, las actuaciones más relevantes que se van a llevar a cabo en esta materia son las siguientes:

La aprobación del plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, que contará con una comisión responsable del seguimiento del plan. Este plan incluirá actuaciones de sensibilización de la sociedad, de información y de formación de los profesionales que intervienen en las situaciones de violencia de género.

La puesta en marcha del Observatorio estatal de violencia sobre la mujer, creación de grupos de trabajo, edición de boletines periódicos en materia de violencia de género, elaboración y publicación del informe anual del Observatorio, realización y difusión de estudios e informes.

La creación de una base de datos sobre violencia de género.

La firma de convenios de colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación del fondo en servicios de atención que garanticen el derecho a una asistencia integral a las víctimas de violencia de género.

La concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género con menores ingresos y con mayores dificultades de empleabilidad.

Igualmente, se incluyen medidas dirigidas a la formación en igualdad dentro del sistema educativo y en el ámbito de la publicidad.

6. El apoyo necesario para la implantación voluntaria de planes de igualdad en las empresas.

El artículo 49 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad». Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán:

El apoyo técnico necesario para la implantación voluntaria de planes de igualdad en las empresas.

La introducción de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades, o la obligación de aprobar reglamentariamente un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Medidas de fomento para impulsar los planes de Igualdad en empresas que no están obligados con el Apoyo técnico.

Ejes del Plan Estratégico. Ejercicio 2008:

1. Participación Política y Social.

2. Participación Económica.

3. Corresponsabilidad.

4. Educación.

5. Innovación.

6. Conocimiento.

7. Salud.

8. Imagen.

9. Exclusión.

10. Violencia.

11. Gobernanza.

Organización:

La estructura organizativa del Organismo, esta constituida por una Dirección General de la que dependen dos subdirecciones Generales, una Secretaria General y una Unidad de Apoyo a la Directora General.

Los principales responsables del Organismo son los siguientes:

Directora General: Rosa María Peris Cervera.

Secretaria General: María Isabel Gómez Solé.

Subdirección General de Estudios y Cooperación: Cristina Saucedo Baró.

Subdirección General de Programas: María Teresa Blat Gimeno.

Funciones de las Subdirecciones:

Secretaría General: A ésta corresponde la dirección del Área Jurídica del Instituto y del Centro de Documentación de la Mujer, la administración y formación del personal, la gestión económica y financiera y presupuestaria, la gestión de los sistemas de información, el régimen interior y asuntos generales, así como la Secretaría del Consejo Rector y la representación del Organismo en órganos colegiados de su competencia.

Subdirección General de Estudios y Cooperación: Asume las funciones de dirección de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer, la propuesta de concesión de subvenciones, la promoción del asociacionismo de mujeres, así como la coordinación de la cooperación de instituciones de análoga naturaleza en Comunidades Autónomas y Organismos no gubernamentales, la elaboración de estudios, el fomento de la actividad investigadora y el mantenimiento de un banco de datos de indicadores sobre la mujer, que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones del Instituto.

Subdirección General de Programas: Tiene a su cargo la planificación de programas y actividades del Instituto relacionadas con la educación, la salud y el empleo de las mujeres, así como la coordinación con otros Departamentos Ministeriales para el desarrollo de los programas del Instituto.

Número de empleados:

Efectivos del mes de diciembre de 2008:

Personal funcionario: 103.

Personal laboral: 41.

Alto cargo: 1.

Medias de efectivos año 2008:

Personal funcionario: 85 %.

Personal laboral: 80 %.

Personal alto cargo: 1.

Relación de informes no incluidos por no tener contenido:

III.4 Resultados de operaciones comerciales.

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7 Inversiones gestionadas.

IV.9 Existencias.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.2 Bases de presentación de la cuentas

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del SIC’2 en el Instituto de la Mujer, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

IV.3 Normas de valoración

Inventario y criterios de amortización

El Instituto de la Mujer comienza a aplicar el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden del entonces Ministerio de Hacienda, de 14 de octubre de 1981 que fue adaptado al mismo por la I.G.A.E. en el ejercicio 1987, inventariando contablemente todas las inversiones realizadas desde la creación del Organismo por Real Decreto 1456/84, de 1 de agosto.

En la valoración y amortización de los elementos del inmovilizado se han aplicado los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994.

Con la entrada en vigor de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la I.G.A.E. (B.O.E. 21/12/99), se efectuaron en 1999 diversos ajustes. El criterio establecido por la mencionada Resolución y el adoptado con anterioridad a la misma son:

Criterio adoptado por el Instituto con anterioridad a la Resolución de la I.G.A.E.

Norma establecida por la Resolución de la I.G.A.E

Consecuencias

1.ª diferencia.

Amortizaciones anuales: Se considera que los bienes adquiridos en el ejercicio han estado en el Organismo desde el 1 de enero.

Fecha de cómputo: Será la correspondiente a la entrada en funcionamiento del bien.
No obstante, por aplicación del principio de importancia relativa, se puede considerar como fecha de inicio de los cálculos pertinentes, el primer día del mes más próximo a aquel en el que se produce el alta del elemento patrimonial.

Se adopta como fecha de cómputo, a partir del ejercicio 1999, el primer día del mes más próximo a aquel en el que se produce el alta del elemento patrimonial.

2.ª diferencia.

Vida útil: Se tomaba como vida útil para la mayoría de los elementos del inmovilizado, el período mínimo de amortización establecido en el Real Decreto 537/1997 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Vida útil: Será, para cada clase de bienes, la correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización fijadas por el R. D. 537/1997.

Se duplica, en la mayoría de los casos, la vida útil de los bienes.

En el ejercicio 2008, se ha realizado el Inventario del Organismo, por lo que se efectuado en este ejercicio, los ajustes necesarios.

La vida útil y el valor residual seguidos para la amortización de los bienes puestos a disposición del Organismo a partir del 1 de enero de 2008 quedan como se refleja en el siguiente cuadro:

Inmovilizado

Vida útil

Valor Residual

Edificios y otras construcciones

100 años (1 %).

Sin VR.

Mobiliario y enseres

20 años (5 %).

Sin VR.

Material de transporte

14 años (7,14 %).

Sin VR.

Material informático

8 años (12,5 %).

Sin VR.

Aplicaciones informáticas

6 años (16,67 %).

Sin VR.

Otro inmovilizado material

20 años (5 %).

Sin VR.

Normas de valoración de ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan a las cuentas del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Información adicional a la Memoria

Aclaraciones:

En el Estado IV.14 «Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación» de la Memoria, se reflejan los procedimientos y formas de adjudicación, así como, la situación de los contratos realizados por el Instituto de la Mujer, y no recoge la información sobre el inmovilizado adquirido a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, pues es ésta quien celebra los concursos para la adquisición de mobiliario, material y equipo de oficina (artículo 183 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). La información se obtiene del Sistema de Información Contable (SIC’2) y excluye los mencionados gastos. El importe de los bienes adquiridos en el ejercicio a través de este sistema asciende a 302.095,27 euros.

El resultado del ejercicio 2007, se ha llevado a la Cuenta de Resultados positivos de ejercicios anteriores (120), por importe de 725.941,85 euros, mediante el siguiente asiento:

 

 

X

 

725.941,85 (129) Resultados del ejercicio a
(120) Resultados positivos de ejercicios anteriores. 725.941,85

X

 

Operaciones de reclasificación de créditos:

Esta fase hace referencia a la necesidad de adecuar los plazos de los créditos y débitos de los que es titular el Instituto. En este sentido, el Instituto es titular de unos créditos al personal correspondientes a los anticipos de nóminas reintegrables en 14 ó 24 meses, según sean solicitados por personal funcionario o personal laboral respectivamente. De la cantidad pendiente de reintegro, al finalizar el ejercicio resultan exigibles a corto plazo 20.835,61 euros. Por ello se procede a traspasar el saldo de la cuenta (252) a la (544). El asiento quedaría de la siguiente forma:

 

 

X

 

20.835,61 (544) Créditos a corto plazo al personal a
(252) Créditos a largo plazo al personal 20.835,61

X

 

Cuadres entre la contabilidad presupuestaria y la financiera:

1) La diferencia entre los saldos de las cuentas de los subgrupos 62 y 63 y las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 del Presupuesto de gastos del Organismo asciende a 110.875,90 euros, dicha diferencia se corresponde a:

Se corresponde a los siguientes libramientos de pagos a justificar expedidos en el ejercicio y pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2008, con el siguiente:

Número libramiento

Concepto

Importe

Cuenta PGCP

7107.2.08.31.0.001788

227.06

13.404,72

623

27107.2.08.31.0.001648

226.06

7.240,76

627

27107.2.08.31.0.001656

226.06

12.901,77

627

27107.2.08.31.0.001676

226.06

25.001,10

627

27107.2.08.31.0.001788

226.06

48.590,32

627

27107.2.08.31.0.001803

226.06

0,00

627

27107.2.08.31.0.000941

226.02

3.737,23

627

 

 

110.947,18

 

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