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Documento BOE-A-2010-13882

Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 77010 a 77010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/08/20/1073

TEXTO ORIGINAL

La Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha promovido su segregación del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de su actual Delegación en Asturias.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 20 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/2010
  • Fecha de publicación: 08/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asturias
  • Ciencias Políticas y Sociología
  • Colegios Profesionales

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