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Documento BOE-A-2010-13838

Orden IGD/2344/2010, de 1 de septiembre, por la que se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2010, páginas 76833 a 76836 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-13838

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

A tal efecto, se dictó la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, que fue publicada el 27 de febrero.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, y a la vista de las solicitudes y la documentación presentada por las distintas organizaciones y asociaciones de mujeres, el pasado 12 de junio se publicó en el BOE la Orden IGD/1538/2010, de 28 de mayo, por la que se establece el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al citado procedimiento de elección.

En consecuencia, procede ahora convocar a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo para proceder a la elección de aquellas 20 que, incluidas en el mismo, resulten elegidas, por las propias organizaciones y asociaciones que lo integran, para ejercer las 20 vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres que prevé el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, relacionadas en el apartado primero de la Orden IGD/1538/2010, de 28 de mayo, a participar, como electoras y elegibles, en el procedimiento de elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres integran el Consejo de Participación de la Mujer.

Artículo 2. Elección de las Vocalías.

La elección de estas 20 vocalías se realizará, mediante votación por y entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, con arreglo a las bases que establece la presente Orden.

Artículo 3. Garantías de la pluralidad y representatividad del movimiento asociativo de mujeres.

Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad de las organizaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, en los términos previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en la papeleta de elección se establecerán cuatro bloques a través de los cuales podrán presentarse las organizaciones y asociaciones de mujeres para ser elegidas: uno general, y tres especiales para aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que, en atención a sus fines estatutarios, representen a organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales; rurales; y de colectivos con especiales dificultades, respectivamente.

Las organizaciones y asociaciones de mujeres elegirán, con carácter previo a la votación, el bloque por el que desean presentarse, debiendo elegir únicamente uno de ellos, y motivar su elección en atención a sus respectivos fines estatutarios. A este efecto, comunicarán su decisión motivada, al Ministerio de Igualdad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, en las 72 horas posteriores a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que el Ministerio de Igualdad pueda elaborar las correspondientes papeletas.

La Comisión que se constituya para el seguimiento del proceso electoral verificará que la elección de aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que opten por alguno de los bloques especiales es conforme a sus respectivos fines estatutarios.

Artículo 4. Papeletas.

A la vista de la elección de las organizaciones y asociaciones de mujeres sobre el bloque por la que desean presentarse, la citada Comisión de seguimiento, elaborará las correspondientes papeletas, que serán publicadas en la página web del Ministerio de Igualdad al menos con una semana de antelación al momento de la votación, y podrán ser descargadas electrónicamente.

Las papeletas, que irán impresas en una sola cara, contendrán cuatro bloques en los que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las asociaciones que concurran por cada uno de los bloques: el bloque general, y cada una de los tres bloques especiales (profesionales y empresarias; rurales; y colectivos de especiales dificultades, respectivamente).

A continuación de la denominación completa (además de las siglas, en su caso) de cada organización/asociación, figurará un recuadro. Las electoras marcarán con una cruz los recuadros correspondientes a las candidatas a las que otorgan su voto, en los términos previstos en el apartado siguiente.

Artículo 5. Votación.

La votación para la elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres integran el Consejo de Participación de la Mujer, se realizará en un solo acto, de forma presencial, en la sede del Ministerio de Igualdad, c/ Alcalá, 37, planta baja, el día 23 de septiembre de 2010, a las 11.00 horas.

El voto será libre, directo y secreto, sin que ninguna organización/asociación pueda votar más de una vez en las mismas elecciones, salvo lo previsto para los casos de empate.

El ejercicio del derecho de sufragio activo corresponderá, exclusivamente, a quien figure como representante legal de cada organización/asociación en la documentación remitida al Ministerio de Igualdad para la configuración del censo electoral definitivo, o a la persona en quién aquélla delegue.

Para el ejercicio del derecho de sufragio activo, cada organización/asociación utilizará una sola papeleta, en la que marcará con una cruz, un mínimo de 15 y un máximo de 20 organizaciones/asociaciones de su elección en el recuadro correspondiente a cada una de ellas.

Cada organización/asociación deberá elegir, al menos una, y como máximo dos organizaciones/asociaciones de las que figuren en cada uno de los bloques especiales.

El resto de votos, hasta alcanzar en total un mínimo de 15 y un máximo de 20, deberá distribuirse entre las organizaciones/asociaciones que figuren en el bloque general.

Completada la elección, cada organización/asociación introducirá su papeleta en un sobre cerrado, que a su vez introducirá en la correspondiente urna, previa comprobación, por la comisión de seguimiento, de la identidad de la persona que vota y en nombre de qué asociación, para verificar que cada asociación vota a través de la persona legitimada al efecto, y que deposita una única papeleta conteniendo sus votos.

Artículo 6. Recuento de votos.

Inmediatamente a continuación de haber votado todas las organizaciones/asociaciones, la comisión de seguimiento procederá al recuento público de los votos que haya obtenido cada asociación, por cada uno de los bloques, en presencia de las representantes de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan participado en la elección.

Serán válidas todas aquellas papeletas que contengan un mínimo de 15 y un máximo de 20 organizaciones/asociaciones elegidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, resultando nulas todas aquellas papeletas que no respeten las bases establecidas en la presente Orden y, en particular, aquellas en las que la suma de las organizaciones/asociaciones elegidas sea inferior a 15 o superior a 20, así como aquellas que no respeten el número mínimo (una) y máximo (dos) de organizaciones/asociaciones elegidas por cada bloque especial.

A la vista del recuento de los votos, resultarán elegidas para ejercer las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres integran el Consejo de Participación de la Mujer, las 14 organizaciones y asociaciones que obtengan mayor número de votos en el bloque general, así como las 2 organizaciones y asociaciones que obtengan mayor número de votos por cada uno de los bloques especiales (las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales; las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones rurales; y las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones de colectivos con especiales dificultades, respectivamente).

De este modo, se garantiza la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres y su debida representatividad en el Consejo de Participación de la Mujer, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.4 y 9.2 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, atendiendo a criterios de estricta proporcionalidad en relación con el censo electoral definitivo que concurre a la elección, de modo que 6 de las 20 vocalías, serán ejercidas por organizaciones y asociaciones de mujeres representativas de dichos colectivos.

Artículo 7. Empates.

En caso de empate, se procederá a una segunda votación, para elegir, únicamente, las vocalías que restan por cubrir. En esta segunda votación, serán elegibles, exclusivamente, aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que hubieran empatado, en cada una de los bloques, y se procederá conforme al ejemplo incluido en el Anexo.

De persistir el empate, la elección se efectuará por sorteo puro entre las organizaciones y asociaciones empatadas.

Artículo 8. Proclamación de organizaciones y asociaciones electas.

Finalizada la votación y el recuento definitivo, y solventados los empates, en su caso, la comisión de seguimiento levantará acta de la sesión, que habrá de ser firmada por las representantes legales de dos de las organizaciones y asociaciones de mujeres que resulten elegidas y de dos de las que resulten no elegidas, que lo decidan voluntariamente.

La comisión de seguimiento elevará propuesta de resolución a la Ministra de Igualdad que, en el plazo máximo de 15 días, proclamará a las 20 organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan resultado elegidas para ejercer las 20 vocalías que integran el Consejo de Participación de la Mujer en representación de las mismas, mediante Orden ministerial que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Comisión de seguimiento del proceso electoral.

Para el seguimiento del proceso de elección previsto en esta Orden, en el Ministerio de Igualdad se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres personas funcionarias, pertenecientes: una de ellas a la Secretaría General Técnica, que la presidirá; otra al Instituto de la Mujer; y otra a la Subsecretaría de Igualdad, que ejercerá la secretaría, designadas cada una de ellas por la persona titular del órgano directivo al que pertenezcan, mediante resolución.

La Comisión de Seguimiento velará en todo momento por la transparencia de todo el proceso de elección así como por su sujeción a las bases establecidas y al resto del ordenamiento jurídico. A tal fin ejercerá las funciones que le atribuye la presente Orden y, en particular:

a) Resolverá todas aquellas dudas que planteen las organizaciones y asociaciones de mujeres a lo largo del proceso.

b) Verificará que la decisión de las organizaciones y asociaciones de mujeres de presentarse por uno u otro bloque de los previstos en la presente Orden se adecua a sus respectivos fines estatutarios.

c) Elaborará las papeletas previstas en el artículo 4.

d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del derecho a voto previstos en la presente Orden, en particular, la comprobación de la identidad de la persona que vota y en nombre de qué asociación, para verificar que cada asociación deposita una única papeleta.

e) Procederá al recuento de los votos de cada papeleta, resolverá sobre aquellas que resulten nulas, designará a las que 14 que resulten más votadas por el bloque general, y a las 6 que resulten más votadas por los bloques especiales, en número de 2 por cada bloque, así como a efectuar una segunda votación en caso de empate y a dirimir éste por sorteo, caso de persistir.

f) Levantará acta de la sesión de la votación.

g) Y elevará, a la Ministra, propuesta de Resolución por la que se proclamen las 20 organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan resultado elegidas para ejercer las 20 vocalías que integran el Consejo de Participación de la Mujer en representación de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

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