Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2010, en vista de las negociaciones del Grupo de Trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 23.Ocho, párrafos quinto y sexto, y 26.Dos de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Considerar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada, con arreglo a las consideraciones que se exponen a continuación:
La controversia ha dejado de tener objeto a la luz de las disposiciones del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y de la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en el que se adoptan las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
En la citada Ley se modifica, entre otros, el apartado ocho del artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, suprimiendo los incrementos objeto de controversia lo que se refleja también en la nueva redacción dada al artículo 24.Dos.
Se modifica también el apartado dos y se introduce un apartado seis, en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de manera que se suprime también para el personal laboral el fondo del 1 % de la masa salarial destinado a la mejora de las condiciones.
Por último, la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, contiene en su disposición adicional primera una denuncia de los Acuerdos firmados con las organizaciones sindicales de la misma forma que el citado Real Decreto-ley estatal ha hecho en relación con el Acuerdo Gobierno-Sindicatos firmado el pasado mes de septiembre.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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