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Documento BOE-A-2010-1382

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8258 a 8261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-1382

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 23 de octubre de 2007, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid 20 de enero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 23 de octubre de 2007, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo (BOE del 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Tercero.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.–Que ambas partes han considerado oportuno poner en marcha y desarrollar un III Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con el I y II Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias, a cuyo fin suscribieron con fecha 23 de octubre de 2007 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de dicho Plan.

Quinto.–Que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007 establece en su cláusula tercera que «la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias en ejercicios futuros (años 2008, 2009 y 2010) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. Para 2009, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado prevé la aportación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de 42.070.850 euros a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Sexto.–Que la articulación de la aportación financiera se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos, párrafo segundo, de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, anteriormente mencionada, así como en la cláusula tercera, párrafo tercero, del Convenio de Colaboración de 23 de octubre de 2007, que establece que, durante el periodo de vigencia del Convenio, «la aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio entre ambas Administraciones».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como finalidad la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2009 por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera, párrafo 3, del precitado Convenio de Colaboración, en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de políticas activas de empleo contenidas en el III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal asciende a la cantidad de 42.070.850 euros, dotados en el estado de gastos de su presupuesto en el subconcepto 455.10.

La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2009, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Dicha aportación es adicional a la distribución asignada en Conferencia Sectorial de 14 de enero de 2009, a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero (B.O.E. n.º 46, de 23 de febrero).

Tercera.–Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al III Plan Integral de Empleo de Canarias, 15 millones de euros cada año, durante el periodo 2007-2010, que se destinarán a la financiación de medidas activas de empleo orientadas a las tres prioridades establecidas en el Programa Operativo de Canarias del FSE.

Cuarta.–Objetivo de los programas y acciones.–Las aportaciones económicas de ambas Administraciones se destinarán a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de:

1. Programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que combinen empleo y formación en tareas de utilidad social.

2. Programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo.

Quinta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en las cláusulas sexta y séptima del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá, antes del 1 de abril de 2010 una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Asimismo, en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Canarias, en diferentes plazos de este ejercicio, respecto de las acciones y programas de la cláusula cuarta ejecutados con cargo a la aportación financiera estatal.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente Adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007.

Séptima. Vigencia.–La presente Adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Octava. Extinción y resolución.–Las causas de extinción y resolución de la presente Adenda serán las recogidas en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2007. En todo caso, deberán finalizar las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.–El Consejero de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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