Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13661

Orden CUL/2318/2010, de 24 de junio, por la que se convoca el Premio "Luso-Español de Arte y Cultura", correspondiente a 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 2 de septiembre de 2010, páginas 76199 a 76200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13661

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por la que se crea el Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», establece que dicho premio tiene por objeto premiar la obra de un creador en el ámbito del Arte y la Cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Este premio pretende incrementar la comunicación artística que siempre ha existido entre el arte de España y Portugal.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1 de la Orden CUL/2929/2006 de 14 de septiembre antes citada, he tenido a bien a disponer:

Primero. Convocatoria del Premio «Luso-Español de Arte y Cultura» para el año 2010, de carácter bienal.–El Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», otorga el reconocimiento institucional a un creador cuya obra sobresale por su riqueza y originalidad. Se recompensa así la meritoria labor del galardonado, a través de la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura española y portuguesa por la totalidad de su obra.

Segundo. Dotación del Premio.

1. El Premio estará dotado con una cuantía económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), a soportar a partes iguales por el Ministerio de Cultura del Reino de España, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales (37.500,00 €), y por el Ministerio de Cultura de la República Portuguesa, a través del Gabinete de Relaciones Culturales Internacionales (37.500,00 €).

En lo que se refiere a la parte española, la Dirección General de Política e Industrias Culturales lo hará efectivo con cargo a su aplicación presupuestaria 24.06.144A.483.

2. En la eventualidad de que el galardonado sea de nacionalidad de un Estado tercero y no residente en el territorio de cualquiera de los Estados signatarios, los gastos emanados por el desplazamiento internacional y alojamiento será financiados por el Estado donde tiene lugar la sesión solemne de entrega del Premio.

Tercero. Requisitos.

1. Podrá ser candidato al Premio un autor, pensador, creador, intérprete vivo, o una persona colectiva sin ánimo de lucro.

2. El Premio se concederá por toda la obra de un candidato que, por medio de su acción en el campo de las artes y la cultura, haya contribuido significativamente al reforzamiento de los lazos entre los dos estados y hacia un mayor conocimiento recíproco de la creación del pensamiento.

Cuarto. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas en las respectivas secretarías de ambos países desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 8 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. La presentación de dicha candidatura implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

3. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por terceros, bien por cualquier persona física o por institución de naturaleza y de vocación cultural con reconocido prestigio de ambos países.

4. El jurado no estará limitado en su elección a las candidaturas presentadas.

Quinto. Jurado y fallo del Premio.

1. La tercera edición del Premio tendrá lugar en 2010. El fallo del jurado se realizará en Madrid en la primera quincena de noviembre. El jurado estará compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán de nacionalidad española y tres de nacionalidad portuguesa designados, de entre personalidades de reconocido mérito cultural, por los departamentos gubernamentales responsables de la política cultural en cada uno de los países. En el caso del Ministerio de Cultura español el nombramiento de los miembros del jurado corresponderá a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

2. Cada miembro del jurado podrá cumplir dos mandatos.

3. La reunión bienal del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, no pudiendo celebrarse dicha reunión en el mismo país en que vaya a tener lugar la entrega del Premio.

4. El presidente del jurado será elegido de entre los miembros del jurado designados por el Estado visitante, cabiéndole, entre otras funciones que se revelen necesarias, la dirección de los trabajos del jurado.

Sexto. Secretaría del Premio.–La Secretaría será desempeñada, en lo que respecta a España, por la Dirección General de Política e Industrias Culturales y, en lo que respecta a Portugal, por el Gabinete de Relaciones Culturales Internacionales.

Séptimo. Procedimiento y régimen de votaciones del jurado.–Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Reunión del jurado y entrega del Premio.

En esta edición del Premio, la reunión del jurado tendrá lugar en España. La entrega del Premio se llevará a cabo en Portugal.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid