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Documento BOE-A-2010-13633

Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Director del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger (Marruecos).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 2 de septiembre de 2010, páginas 76068 a 76071 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-13633

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad de derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b) del citado Estatuto el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia, a convocatoria pública y abierta, la plaza de Director/a del Centro de Formación de la AECID en Tánger (Marruecos), de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Características de la plaza y funciones

El Director/a del Centro de Formación de la AECID en Tánger (Marruecos) ocupará plaza prevista en el catálogo de personal laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en el Centro de Formación de la AECID, integrado en la Embajada de España en Marruecos.

Desempeñará las siguientes funciones:

Dirección del personal del Centro de Formación y gestión de los recursos económicos asignados al mismo.

Análisis e identificación de las áreas de capacitación técnica más relacionadas con el desarrollo de los países de la región de actuación.

Identificación y establecimiento de relaciones con las administraciones e instituciones públicas o privadas involucradas en el desarrollo de las actividades del Centro de Formación.

Participación en la confección de la Programación anual de los Centros de Formación y ejecución de su plan respectivo.

II. Régimen de contratación

El/la candidato/a designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, en el modelo utilizado por esta Agencia para los Directores/as de los Centros de Formación de la AECID en el exterior y con mención expresa del posible traslado de mutuo acuerdo a otro país a plaza de similares características.

Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el contrato, en el Real Decreto anteriormente citado y en las disposiciones legales que resulten de aplicación.

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Director/a del Centro de Formación de la AECID en Tánger (Marruecos), por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

III. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo o en el diseño de acciones formativas de al menos cuatro años.

g) Conocimiento suficiente del idioma francés.

IV. Méritos específicos

En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado.

Experiencia profesional.

a) Experiencia en identificación, gestión, organización y coordinación de actividades de cooperación al desarrollo. Se valorará especialmente la experiencia previa en el área de cooperación en la formación y capacitación de recursos humanos de nivel superior.

b) Experiencia profesional en instituciones públicas de formación y particularmente la desarrollada en vinculación con los países de la región de actuación.

c) Experiencia de trabajo en la realidad económica, sociopolítica y cultural de los países de la región, en especial de la subregión en la que se ubica el Centro.

d) Experiencia en dirección de organizaciones y gestión de recursos humanos y económicos.

e) Experiencia en el funcionamiento de la Administración Pública española.

Formación.

a) Formación en cooperación al desarrollo.

b) Formación en técnicas de dirección y gestión pública.

c) Formación en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Conocimientos del idioma: Inglés.

e) Conocimientos de árabe y/o portugués.

V. Solicitud

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de currículum vítae, dirigida a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Director del Centro de Formación de la AECID en Tánger-Marruecos», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI. Lista de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrán en el tablón de anuncios de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) las listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

A efectos de su mayor difusión, estas listas podrán ser también publicadas en la página web de la AECID (http://www.AECID.es/).

Contra estas listas los candidatos podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección constituido de la siguiente forma:

Presidenta: La Secretaria General de la AECID, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Titular del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, o persona en quien delegue.

El Titular del Gabinete Técnico, o persona en quien delegue.

El Titular de la Dirección geográfica correspondiente, o persona en quien delegue.

El Titular de la Dirección Sectorial y Multilateral, o persona en quien delegue.

Secretario: La persona responsable de la Jefatura de Área de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, y en función de las características de la plaza el órgano de selección podrá contar con colaboradores técnicos de otras unidades de la AECID.

El órgano de selección ajustará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Rector de la AECID.

El órgano de selección determinará qué candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal que versará sobre los méritos aportado por el aspirante y sobre todas aquellas cuestiones que, a juicio de la Comisión, permitan valorar la adecuación de los aspirantes al perfil profesional requerido para el desempeño del puesto convocado, así como su dominio o conocimiento del idioma o idiomas indicados en la convocatoria.

Terminados sus trabajos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de la AECID, el órgano de selección elevará una propuesta de terna a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá, proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres para el desempeño del puesto.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda interponer.

Madrid, 16 de agosto de 2010.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Begoña Cristeto Blasco.

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