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Documento BOE-A-2010-13559

Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2010, páginas 75031 a 75051 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-13559

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, según dispone el artículo 31.2 de la Constitución Española, se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente orden cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las drogodependencias.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (Sentencias 146/1986, de 25 de noviembre y 239/2002, de 11 de diciembre), y, por otro, en el ejercicio de las competencias del Estado (Sentencias 56/1986, de 13 de mayo y 46/2007, de 1 de marzo), aplicados al fin del interés general de la Nación (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre).

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009 han sido aprobados para este ejercicio los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar crédito para estas ayudas en 2010, en el concepto 26.18.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

En la elaboración de esta convocatoria han emitido Informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única comunidad autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas (Anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta orden.

3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la forma indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden, que, asimismo están disponibles en la página web indicada.

6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

7. Salvo en los supuestos en los que los solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiere la normativa citada en el apartado 4 anterior, se presentará un ejemplar completo en formato papel de la documentación indicada en el artículo 4.

8. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se enviarán por correo electrónico a la dirección pnsdongs@msps.es, los documentos señalados en las letras a), h) e i) del artículo 4.

9. La presentación en formato papel o de la solicitud por medios electrónicos determinará la fecha de presentación de solicitud.

Artículo 4. Documentación requerida.

1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia, en el caso de ser extranjero se presentará además copia compulsada del pasaporte o de la documentación oficial que acredite su situación personal en España.

d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el carácter privado de la entidad, su ámbito territorial, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, y la carencia de fines lucrativos de la entidad.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

g) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

h) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los diversos tipos de anexo II que se incorporan a la presente orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

i) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el anexo IV se recoge el modelo para esta declaración.

k) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de carecer de estas obligaciones se presentará, además del certificado de no inscripción de la Tesorería General de Seguridad Social, declaración responsable, formulada por el representante legal, de no tener personal que deba estar dado de alta en este organismo.

l) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable, formulada por el representante legal, de carecer hasta la fecha de tales obligaciones.

m) Autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el anexo V. La presentación de este documento es de carácter opcional.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario presentar aquellos documentos que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Artículo 5. Actividades a financiar.

1. Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente orden, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016» y al «Plan de Acción 2009-2012», disponibles en la página web del Plan Nacional sobre Drogas: http://www.pnsd.msps.es.

2. Serán prioridades transversales para todos los programas de los apartados a), b), c) y d) que se describen a continuación, los siguientes ámbitos, colectivos y sustancias:

Ámbitos: Educativo y comunitario.

Colectivos: Mujeres y menores.

Sustancias: Alcohol, cocaína y cánnabis.

En todos los programas se tendrá especialmente en cuenta el planteamiento de los mismos con un criterio de calidad, la inclusión de evaluaciones y la consideración de la perspectiva de género, así como el que los programas colaboren a la creación de empleo.

3. Las ayudas, que no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios, pueden ser solicitadas para financiar los programas siguientes:

a) Programas de prevención, dirigidos a evitar los riesgos producidos por el consumo de drogas. Serán prioritarios:

Programas de prevención del inicio en el consumo de drogas, especialmente de la cocaína, el alcohol y el cánnabis, y de los daños asociados a dichos consumos, dirigidos a jóvenes.

Programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos especialmente a actuar conjuntamente con jóvenes y familias en situación de riesgo o exclusión social.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

b) Programas de sensibilización, dirigidos a poner de manifiesto las consecuencias y efectos del consumo de alcohol y otras drogas psicoactivas. Serán prioritarias:

Acciones dirigidas a la población juvenil en contextos lúdicos y de ocio.

Acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de las familias para intervenir activamente en la prevención de las drogodependencias

Acciones innovadoras de comunicación destinadas a aumentar la sensibilización sobre los problemas derivados del consumo de drogas, especialmente en relación con la cocaína y el alcohol.

Acciones dirigidas al ámbito laboral.

Acciones dirigidas a los profesionales que trabajen en el ámbito penitenciario, en el del ocio y en el de la comunicación.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Programas de formación, dirigidos a la adquisición de conocimientos o al desarrollo de habilidades o actitudes relacionadas con la problemática sobre drogodependencias:

Serán prioritarios los programas dirigidos a promover y mejorar la gestión y transparencia de las organizaciones dedicadas total o parcialmente al ámbito de las drogodependencias.

Asimismo, será prioritaria la actualización de los conocimientos en materia de drogodependencias de los siguientes colectivos:

Profesionales sanitarios y sociales de atención primaria.

Profesorado.

Profesionales de instituciones penitenciarias.–Los programas se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.

d) Programas de estudios, dirigidos a la investigación sobre drogodependencias. Serán prioritarios los estudios sobre los siguientes temas:

Drogodependientes en proceso de inserción sociolaboral.

Menores de edad consumidores de drogas o en situación de riesgo.

Papel de la familia en la prevención.

Drogodependencias en el ámbito laboral.

Evaluación y mejora de la calidad de los programas.

Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización. Además, la población objeto de estudio deberá tener carácter supracomunitario.

e) Acciones que favorezcan el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas drogodependientes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

Los vocales y el secretario de la Comisión serán nombrados por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión, que podrá estar asistida por los evaluadores u órganos de evaluación que considere necesarios, emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

3. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

Para la valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa: se valorará con un máximo de 50 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Justificación de la necesidad del programa, definición de objetivos y descripción de las actividades para su consecución.

2.º Metodología y determinación de la población destinataria.

3.º Ajuste del presupuesto al coste de las actividades.

4.º Proceso de evaluación previsto en el programa.

b) Capacidad y experiencia técnica de la entidad en programas sobre drogodependencias: se valorará con un máximo de 20 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Proyectos desarrollados relacionados con el tipo de programa propuesto.

2.º Cumplimiento de objetivos en las subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

3.º Justificación económico-administrativa de subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

c) Adecuación del programa a los fines del Plan Nacional sobre Drogas, con especial referencia a lo recogido en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y al Plan de Acción 2009-2012, se valorará con un máximo de 30 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Adecuación a las prioridades definidas en esta convocatoria.

2.º Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos presentados.

3.º Repercusión del programa en otros ámbitos de actuación sobre drogodependencias, especialmente los relacionados con la perspectiva de género y la creación de empleo.

En cualquiera de los apartados anteriores se considerará inviable el programa que no alcance la mitad de la puntuación máxima del apartado correspondiente.

Artículo 8. Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas y los principios definidos en el artículo 1.3, presentará propuesta de resolución a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Política Social para que adopte la resolución motivada que proceda.

En la propuesta de resolución no se tendrán en cuenta más datos que los que figuren en la solicitud de subvención, por lo que no será necesario dar trámite de audiencia a los solicitantes.

La resolución incluirá también las solicitudes que hayan sido desestimadas, no obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo máximo para la resolución y notificación a cada una de las entidades solicitantes será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria.

4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, o de tres meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será de aplicación en este punto la posibilidad de utilizar medios electrónicos en la forma y con los requisitos establecidos en la normativa citada en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines consignados en el concepto 26.18.231-A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementados con créditos provenientes del «Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados» hasta un total de 2.020.000.€.

2. El importe de las ayudas se determinará en función del coste de los programas presentados y del crédito disponible para estas ayudas.

3. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa será compatible con estas subvenciones. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra ayuda recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca. Cuando la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, supere el coste real del programa, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público.

Artículo 10. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, con el fin de financiar la realización de las actividades, según lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con la cantidad subvencionada, que, en su caso, podría conllevar la reformulación del programa propuesto inicialmente. Esta previsión de gastos deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Actualización, en su caso, de la documentación que acredite la situación respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo indicado en el artículo 4.

3. Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la constitución de garantía.

4. Con la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa propuesto inicialmente o, en su caso, de la reformulación del mismo.

Artículo 11. Realización de actividades subvencionadas.

1. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el año 2010 y hasta el 30 de junio de 2011.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa definitivamente subvencionado aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho que la motiva y, en el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención deberá acompañar resguardo del reintegro en el Tesoro Público por dicho importe.

3. El Ministerio de Sanidad y Política Social, no se responsabiliza del contenido y resultados de los programas y actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas, aunque podrá en todo momento hacer uso público de los mismos, sin perjuicio del derecho de las entidades a conservar la propiedad intelectual de los trabajos que realicen.

Artículo 12. Actividades de publicidad y publicaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, mediante la inclusión de la leyenda «financiado por» sobre la imagen institucional de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para su difusión o publicación.

2. Cualquier publicación, excepto las publicaciones de carácter periódico (revistas, boletines, hojas informativas, etc.), que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto, con la antelación suficiente, deberá ser remitida la correspondiente maqueta, para que ésta emita su conformidad. A estos efectos, las publicaciones monográficas editadas por publicaciones periódicas también deberán contar con la aprobación previa de la Delegación del Gobierno.

Artículo 13. Gastos sujetos a limitaciones.

1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en todos los programas, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

2. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:

a. Coordinación o dirección de los programas de formación y de sensibilización: hasta un máximo, en total, del 10% del presupuesto subvencionado para los mismos.

b. Coordinación o dirección de los programas de estudios: hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado para los mismos.

c. Las siguientes actividades, desarrolladas en programas de cualquier tipo, tendrán las limitaciones que en cada caso se indican:

1.º Impartición de cursos, seminarios o similares: hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.

2.º Dictado de conferencias: hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

3.º Participación en mesas redondas, talleres o similares: hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.

3. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el gasto del personal administrativo, se limitarán al 10% de la subvención concedida a cada programa.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado, según la previsión de gastos a que se refiere el artículo 10.2.a), podrán incrementarse hasta en un 10%, en detrimento de la asignación a otros conceptos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa, excepto en aquellos conceptos que tienen limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa, transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa, será precisa la autorización de la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito con un mes de antelación al plazo de finalización de actividades. Será dictada y notificada la resolución que corresponda en el plazo de quince días y se entenderá desestimada de no producirse la autorización en este plazo.

Artículo 14. Seguimiento y control.

1. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A estos efectos, la entidad deberá comunicar a la Delegación, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo.

No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Antes del 30 de septiembre de 2011, la entidad beneficiaria deberá presentar por duplicado la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación que contenga:

1.º Memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

2.º Dos ejemplares de los materiales realizados, en su caso, por o para el programa subvencionado. En caso de tratarse de materiales impresos, se acompañará copia de la autorización a que se refiere el punto 2 del artículo 12.

b. Memoria económica abreviada que contenga:

1.º Relación, clasificada por conceptos, de los gastos realizados en el desarrollo del programa, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el concepto de gasto y su importe. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición de los órganos de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Cargado a la subvención de la D. G. del Plan N. Drogas, Orden.........., en la cantidad de ..........€».

2.º Resumen de los gastos incurridos en la realización del programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el certificado de previsión de gastos a que se refiere el artículo 10.2.a), señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo.

3.º Declaración sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, con indicación del importe y aplicación del mismo, en su caso.

4.º Declaración sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado, o no, ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.

5.º Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.

c. Informe de auditoría: Informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoria de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas (ICAC).

Tal informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, «Boletín Oficial del Estado» del día 25, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6% de la cantidad subvencionada, con un máximo, en todo caso, de 10.000 euros por programa. Dada la naturaleza de este gasto, su realización y su justificación podrá llevarse a cabo en el plazo fijado en el punto 2 de este artículo, salvo que sea necesario exceder de este plazo por causas debidamente motivadas.

Artículo 16. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.

2. Serán causas del reintegro total de la subvención: la no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere el artículo 15 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes.

3. Deberá producirse el reintegro de la subvención, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos; cuando se realicen actividades fuera de la fecha determinada para la realización de actividades; cuando se modifique el programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente y, en general, cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refieren los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta orden.

4. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, incluidos los financieros, se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas desde la notificación de la resolución de concesión hasta el cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas.

El representante legal de la entidad, en el resumen de gastos de la memoria económica abreviada a que se refiere el artículo 15.2.b, deberá justificar los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Artículo 18. Entrada en vigor.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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