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Documento BOE-A-2010-13553

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas dirigidas a Federaciones Deportivas Españolas, para el fomento y fortalecimiento de políticas transversales en materia deportiva, correspondiente al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2010, páginas 75004 a 75011 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13553

TEXTO ORIGINAL

El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.

El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.

Este papel que cumple el deporte es evidente que es aplicable a cualquier lugar y territorio, ya sea nacional o internacional. En el caso de España se puede afirmar que el deporte es hoy día una actividad y una política pública de primer nivel, que nos ha situado entre los líderes de la materia a nivel internacional. Y precisamente por ello, debe ser el Estado, como titular de la competencia de relaciones internacionales, quién extienda ese papel del Deporte a otros territorios internacionales no tan favorecidos, como es el caso del continente africano, asiático y la región de Iberoamérica.

Ese papel de relación internacional, de cooperación y colaboración internacional es cierto que se realiza por los máximos órganos nacionales en manifestación de la acción diplomática del Estado, a través de muy distintos agentes, tanto públicos como privados.

En este sentido, diversas fórmulas organizativas no encuadradas en el sector público estatal han demostrado en multitud de ocasiones que resultan más adecuadas para garantizar la eficacia de la acción exterior del Estado. Y en este ámbito, las Fundaciones, y en este contexto, las de carácter deportivo, por su propia definición de entidades sin fin de lucro, que tienen reconocido un amplio fin social por parte del Estado, se han mostrado como organizaciones extraordinariamente eficaces para el cumplimiento de los fines exteriores.

De ahí que el Estado manifieste la voluntad de promover acciones ejecutadas por este tipo de asociaciones, que en el ámbito del Deporte se encuadran, como es lógico, bajo la égida de las Federaciones Deportivas Españolas. Circunstancia esta que se manifiesta en la obligatoriedad de desarrollar las acciones que por esta resolución se convocan a través de la figura de las Fundaciones legalmente constituidas, cuya finalidad fundacional sea principalmente deportiva y en las que las Federaciones Deportivas Españolas sean patronos mayoritarios de la Fundación.

Así pues, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley del Deporte, que reconoce como competencia del CSD, conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

Esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.—1. La presente resolución tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos o actividades de fomento y fortalecimiento de políticas transversales en materia deportiva en atención a la especificidad del deporte, ya promuevan la igualdad de género, la promoción de la salud, la erradicación de la violencia, la protección de la infancia, el fomento del asociacionismo o el desarrollo de políticas de integración social, en las regiones del continente africano, asiático o Iberoamérica, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien en el 2010 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de nueve meses.

Segundo. Beneficiarios.—Serán beneficiarias de las subvenciones las Federaciones Deportivas Españolas que cuenten con Fundaciones, legalmente constituidas, cuya finalidad fundacional sea principalmente deportiva y en las que esas Federaciones sean patronos mayoritarios de la Fundación, que no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la citada Ley.

Serán requisitos necesarios para obtener subvención:

Que los programas o actuaciones sean desarrollados en regiones del continente africano, asiático o Iberoamérica.

Que los programas o actuaciones sean ejecutados por Fundaciones, legalmente constituidas, cuya finalidad fundacional sea principalmente deportiva y en las que las Federaciones Deportivas Españolas sean patronos mayoritarios de la Fundación.

Tercero. Características de las ayudas y financiación de la convocatoria.—Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2010 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo al concepto 482, programa 336 A, «A Federaciones Deportivas Españolas, así como para el fomento y fortalecimiento de las políticas transversales del Estado en materia deportiva en atención a la especificidad del deporte: igualdad de género, promoción de la salud, erradicación de la violencia, protección de la infancia, fomento del asociacionismo y políticas de integración social», vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2010.

Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Régimen Jurídico.—Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC).

Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.—La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de la solicitud en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá dirigida al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín Fierro, s/n, 28040 de Madrid. El modelo de solicitud a presentar se ajustará al publicado en el anexo de esta Resolución y puede descargarse del portal del Consejo Superior de Deportes www.csd.gob.es (Catálogo de trámites de la Oficina Virtual), con el número de trámite 998621.

La presentación de la solicitud en modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). El primer paso para que la Fundación pueda realizar solicitudes telemáticas con el CSD, es solicitar el acceso de la persona con capacidad para actuar en representación de la misma. Esto se realiza a través de la propia aplicación en la opción de «Registro de Persona Jurídica».

El envío de la solicitud y demás documentación, en su modo telemático a través de la Oficina Virtual, podrá hacerse de dos formas:

a) Con alguno de los certificados electrónicos válidos indicados por la Oficina Virtual ante el Registro Electrónico del CSD, en cuyo caso, el Registro Electrónico proporciona un justificante legal de presentación de la solicitud en el CSD. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la persona física que represente a la Fundación.

b) Si se realiza el envío de la solicitud y demás documentación por la Oficina Virtual pero sin certificado electrónico, además, se deberá imprimir la solicitud y presentarla, dentro del plazo de presentación establecido en esta convocatoria, en soporte físico y debidamente firmada, ante el Registro del Consejo Superior de Deportes o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquiera de los modos de presentación, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.1 Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (consta en el anexo).

1.2 Declaración del solicitante del compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS (consta en el anexo).

1.3 Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración del solicitante autorizando al Consejo Superior de Deportes para que obtenga, de forma directa, la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos (consta en el anexo).

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

1.4 Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en alguna de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados (consta en el anexo).

1.5 Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que han sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas (consta en el anexo).

1.6 Escritura pública de constitución de la Fundación y estatutos inscritos en el Registro del correspondiente Ministerio, así como las últimas modificaciones que afecten a los órganos de gobierno de la fundación, al objeto y a los fines de la misma.

1.7 Fotocopia del CIF de la Fundación.

1.8 Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Fundación, de la persona que represente a la misma.

1.9 Copia del Convenio firmado entre la Fundación, la Federación y el Organismo Internacional o país en el que se realice la actuación.

1.10 Programa detallado de las actividades a realizar, en el que conste, además de los programas o actuaciones a realizar, los siguientes aspectos:

1.10.1 Incidencia social del programa o actuación.

1.10.2 Apoyo a la imagen internacional de España.

1.10.3 Programa de colaboración o cooperación con otras organizaciones internacionales en el desarrollo del programa o actuación a desarrollar.

1.10.4 Proyecto de ejecución de los programas o acciones.

1.10.5 Cofinanciación por parte de agentes locales y organizaciones internacionales.

Quedarán exentos de presentar la documentación incluida en este apartado, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en resoluciones anteriores y, como consecuencia de ello, dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.

Sexto. Plazo de presentación.—El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la deficiencia, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Octavo. Comisión de Evaluación.—Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar las propuestas presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Vocales:

El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica.

El Subdirector General de Alta competición o persona en quién delegue

Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.—Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

Incidencia social del programa o actuación, medida por el número de receptores finales de ayuda. 20 puntos.

Interés estratégico del Estado español y concordancia internacional, medido por la relación entre los programas o acciones de ayuda y la existencia de políticas públicas españolas parejas. 20 puntos.

Ayuda a la promoción de la imagen exterior española en términos de difusión de su acción exterior. 20 puntos.

Participación de organizaciones internacionales en el desarrollo de los programas o actuaciones. 20 puntos.

Proyecto de ejecución de los programas o acciones y cofinanciación por parte de agente locales y organizaciones internacionales. 20 puntos.

Décimo. Resolución.—La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto.

El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias; indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquéllos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquéllos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria.

No obstante, podrá exceptuarse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, si el crédito consignado en esta convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarios de subvención, formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención.

Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior.

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Asimismo, en el plazo y forma que la resolución establezca, el beneficiario acreditará ante el CSD los siguientes extremos:

1. Aceptación expresa de la concesión de la subvención.

2. Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que han sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la documentación.

No obstante lo anterior, estarán exentos de presentar la documentación anterior, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede.

La resolución, que pone fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Undécimo. Cuantía de la subvención.—La cuantía máxima de la subvención podrá ser hasta del 100% del programa o actuación a realizar.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

Ello no obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

Duodécimo. Pago y justificación de la subvención.—La resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de desarrollo.

Se podrá, no obstante, producir la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida si, como máximo el 31 de diciembre de 2010, no constan debidamente justificadas las subvenciones percibidas de procedimientos de convocatorias anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable de subvenciones.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en procedimientos anteriores.

La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará mediante Certificados de Ejecución de Actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regula las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, de la siguiente forma:

La Certificación de Ejecución de Actividades es una certificación emitida por parte de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una actividad, para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un justificante único de gasto de la actividad.

Se podrán acreditar gastos por medio de una Certificación de Ejecución de Actividades respecto de aquéllos contemplados en la solicitud de subvención, previamente aprobada por el órgano concedente, o en sus modificaciones debidamente autorizadas.

Se solicitará al órgano concedente autorización para el uso de Certificaciones de Ejecución de Actividades con la indicación precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.

La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.

El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto, siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.

El órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 30 días desde su recepción.

La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por la Comisión de Evaluación.

La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad.

Asimismo, a efectos de justificación, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100% del coste de la inversión objeto de la subvención.

El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección crea conveniente en el transcurso de la ejecución de los programas o actividades, resultando obligada, la institución beneficiaria de la subvención, a facilitar la información y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aceptada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención.

Decimotercero. Incumplimiento.—Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Decimocuarto. Recursos.—La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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