Visto el expediente de indulto de don Antonio Pedrajas Bernier, condenado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de junio de 2004, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de ocho años de prisión y multa de 20.000 euros y un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2000-2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
Vengo en indultar a don Antonio Pedrajas Bernier las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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