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Documento BOE-A-2010-13488

Real Decreto 938/2010, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Saborea España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 28 de agosto de 2010, páginas 74781 a 74785 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-13488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/23/938

TEXTO ORIGINAL

La diversificación y especialización de nuestra oferta turística ha sido y sigue siendo un objetivo constante de la política turística del Gobierno para incrementar la rentabilidad global de nuestro sistema turístico. Especialmente, se ha perseguido este objetivo mediante el apoyo a todos aquellos recursos y productos turísticos que incrementen el atractivo y el deseo de visitar nuestro país.

Dicho objetivo se recoge de manera destacada en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, que fue aprobado por el Consejo Español del Turismo (CONESTUR) y por la Conferencia Sectorial de Turismo el 6 de noviembre de 2008, y por el Consejo de Ministros el 7 de noviembre de 2008.

Es indudable que los productos y la cultura gastronómica española, con su gran riqueza, calidad y diversidad, constituyen un referente destacado de nuestra identidad colectiva y, como tales, un poderoso factor de motivación tanto para visitar nuestro país como para consumir los productos gastronómicos españoles dentro o fuera de nuestras fronteras.

Sin embargo, el hecho de disponer de recursos con un evidente potencial turístico (sean culturales, gastronómicos o de cualquier otra índole) no supone, de forma automática, contar con productos turísticos finales que puedan ser objeto de promoción y comercialización en los principales mercados turísticos internacionales. Por el contrario, cuando una oferta de bienes y servicios, como la turística, está constituida por una cadena de valor especialmente compleja e interrelacionada (transporte, alojamiento, restauración, etc.) resulta especialmente conveniente que los productores y oferentes de un determinado segmento de bienes y servicios turísticos articulen mecanismos de cooperación, entre ellos mismos y con las administraciones públicas competentes en el entorno en que dichos bienes y servicios se prestan.

La Asociación Saborea España (ASE), que se constituyó en Santiago de Compostela el 21 de julio de 2009, es una iniciativa impulsada por la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR), en colaboración con sus 75 asociaciones de empresarios de hostelería de toda España, que representa a nivel estatal al conjunto de más de 360 mil empresas que integran el sector de restauración; la organización internacional de cocineros Euro-Toques, que integra a más de 3.500 cocineros de 18 países; la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España (FACYRE), que integra a 25 asociaciones profesionales y a unos ocho mil cocineros profesionales; y por la Asociación Española de Destinos para la Promoción del Turismo Gastronómico, que agrupa en la actualidad a 12 destinos (Santiago, Gijón, San Sebastián, Zaragoza, Lleida, Cambrils, Valencia, Albacete, Ciudad Real, Lanzarote, Badajoz y Valladolid) y prevé contar con una treintena a principios de 2011.

Es, precisamente, el carácter integrador de la iniciativa y la entidad de los socios que impulsan el proyecto, los factores que hacen inviable una convocatoria abierta para subvencionar proyectos similares, que resultaría contraproducente porque fragmentaría a los posibles interlocutores y, por lo tanto, los objetivos perseguidos.

En efecto, la ASE es un proyecto integrador y abierto a otros potenciales socios que compartan los objetivos generales de la Asociación y que estén dispuestos a aceptar y consensuar entre ellos los criterios de pertenencia y la agenda de actuaciones que se pretenda llevar a cabo para promocionar España y sus territorios como destinos gastronómicos en los mercados internacionales.

Conforme a lo anterior, el 24 de julio de 2009, el Consejo de Ministros celebrado en Palma de Mallorca aprobó un acuerdo por el que se aprueba el «Plan de promoción internacional del turismo eno-gastronómico» y se encomienda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que apoye decididamente la iniciativa promovida por la Federación Española de Hostelería y la Asociación Destinos Gastronómicos, materializada en la Asociación Saborea España, dedicada a la conformación y promoción de los destinos turísticos españoles centrados en la gastronomía.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, que lo justifican, el Estado concederá de forma directa, a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una subvención a la Asociación Saborea España con el objeto de apoyar sus actividades y funcionamiento.

Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se aprueba al amparo de la competencia reconocida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el artículo 10.1 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de turismo. Y el artículo 2.1.d) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, señala que compete a Turespaña, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

Para la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la Mesa de Directores Generales de Turismo celebrada el 6 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación y del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Saborea España, para financiar proyectos relacionados con la promoción internacional de España y sus territorios como destinos gastronómicos y la puesta en práctica de experiencias, estudios y publicaciones relacionadas con los productos gastronómicos de nuestro país y el turismo.

2. En concreto, la subvención recogida en este real decreto, financiará en todo, o parte, las siguientes actuaciones a ejecutar por la Asociación Saborea España:

Gestión y coordinación del Club de Producto; incluyendo las labores de gestión del club de Producto, así como las de difusión y captación de nuevos miembros y colaboradores.

Diagnóstico del turismo gastronómico en España; realizando un análisis de la situación de la oferta gastronómica nacional con especial énfasis en los destinos piloto de la Asociación.

Plan de acciones para el diseño y desarrollo de experiencias turísticas innovadoras; incluyendo el análisis de buenas prácticas a nivel nacional e internacional, para definir un plan de actuaciones para el desarrollo de productos y experiencias turísticas gastronómicas innovadoras.

Potenciación de la plataforma WEB de la Asociación; que debe servir de base de acceso a la información por todo aquel turista interesado en la cultura gastronómica española.

Gastromapas; incluyendo la concepción, creación y desarrollo de gastromapas de los destinos miembros de la Asociación.

Concurso de Tapas «Expotapa»; como puesta en práctica de una experiencia de alto nivel que toma forma de concurso, que permite competir entre los mejores pinchos y tapas de los establecimientos que pertenecen a los destinos a de la Asociación.

Elaboración de un Calendario de Eventos Gastronómicos en España, que como agenda gastronómica recoja los principales eventos gastronómicos en España con el objetivo de publicitarlos y servir de base para su promoción internacional.

3. La razón que justifica el otorgamiento directo de la subvención radica en el hecho de que la Asociación Saborea España agrupa a los actores más relevantes para llevar a cabo los objetivos perseguidos, por lo cual no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención, de carácter singular, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo y Presidente de Turespaña o autoridad en quien delegue.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de la Asociación.

Artículo 3. Cuantía y compatibilidad.

1. El importe de la ayuda regulada en el presente real decreto será de ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros).

Turespaña instará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para financiar esta subvención, con cargo a sus dotaciones presupuestarias de 2010 y sin incremento del gasto público.

2. Esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria. El importe de las subvenciones concurrentes recibidas será puesto en conocimiento de Turespaña.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en especial a las siguientes:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en el artículo 1 de este real decreto, en el plazo de un año desde la resolución a que ese refiere el artículo 2, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 5 de este real decreto, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución recogido en el epígrafe anterior, y siempre antes del 31 de marzo de 2012.

c) Comunicar a Turespaña la obtención de otras subvenciones que sean otorgadas para la misma finalidad por parte de cualquier ente, público o privado.

d) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con Turespaña.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. La Asociación Saborea España deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Turespaña llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 6. Incumplimiento y reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento parcial, Turespaña determinará la cantidad a reintegrar con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por lo previsto en este real decreto y en todo caso por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2010
  • Fecha de publicación: 28/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2.1 del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2009-6647).
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Asociaciones
  • Hostelería
  • Instituto de Turismo de España
  • Subvenciones
  • Turismo

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