Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13337

Ley 27/2010, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73738 a 73740 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-13337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/08/03/27

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 27/2010, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

PREÁMBULO

La Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, modificada por la Ley 17/2009, de 16 de octubre, regula la composición y el funcionamiento de este órgano estatutario, el estatuto de sus miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones.

La presente ley completa la regulación del procedimiento de tramitación de los dictámenes del Consejo relativos a la adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley, con objeto de incorporar el control de los proyectos y proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Parlamento, se tramitan en lectura única, así como el control de los proyectos y proposiciones de ley que, en virtud del artículo 124 del Reglamento, se tramitan por una comisión en sede legislativa plena.

Por otra parte, la presente ley modifica asimismo la citada Ley 2/2009 para adaptarla a la posterior Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, a fin de garantizar los derechos de este órgano de representación de los entes locales como sujeto legitimado para solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en defensa de la autonomía local.

Artículo 1. Modificación del artículo 16 de la Ley 2/2009.

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento, incluidos aquellos tramitados en lectura única.»

Artículo 2. Modificación del artículo 23 de la Ley 2/2009.

Se modifica la letra e del artículo 23 de la Ley 2/2009, que queda redactado de la siguiente forma:

«e) En el supuesto del artículo 16.1.e, el municipio o la veguería concernidos, si son los únicos afectados por el proyecto o proposición de ley o por el proyecto de decreto legislativo. En el supuesto de que la propuesta de norma afecte a varios municipios o veguerías, están legitimados para pedir el dictamen una cuarta parte de los municipios o veguerías del ámbito territorial de aplicación de la norma, si representan como mínimo a una cuarta parte de la población oficial de dicho ámbito territorial, o bien el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales.»

Artículo 3. Modificación del artículo 26 de la Ley 2/2009.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Ley 2/2009, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el “Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.

2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el “Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena, y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.»

Artículo 4. Adición de un artículo 26 bis a la Ley 2/2009.

Se añade un nuevo artículo, el 26 bis, a la Ley 2/2009, con la siguiente redacción:

«Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.

1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de dos días desde la publicación en el “Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar el proyecto o proposición de ley en lectura única.

2. Si el Gobierno solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una proposición de ley tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el “Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” de la propuesta de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la proposición de ley en lectura única.

3. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el “Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la iniciativa en lectura única.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1, 2 y 3 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud.

5. En el supuesto al que se refieren los apartados 1, 2 y 3, el correspondiente procedimiento legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de siete días el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de agosto de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5687, de 6 de agosto de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/08/2010
  • Fecha de publicación: 23/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2010
  • Publicada en el DOGC núm 5687, de 6 de agosto de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts 23 y 26 y AÑADE el art. 26 bis a la Ley 2/2009, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2009-5085).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley 12/2010, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9420).
Materias
  • Cataluña
  • Consejos consultivos
  • Defensor del Pueblo
  • Estatutos de Autonomía
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Parlamento Autonómico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid