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Documento BOE-A-2010-1319

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Plan de modernización de regadíos en el ámbito de la zona regable por el Canal de Lobón.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8021 a 8030 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1319

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana-Badajoz del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto. El objeto del proyecto es la modernización de aproximadamente 15.000 hectáreas de regadíos en la zona regable del Canal de Lobón. Esta zona se sitúa a la izquierda del río Guadiana, entre Mérida y Badajoz.

Justificación. En esta zona regable la Confederación Hidrográfica del Guadiana es titular de 47 km de canal principal, unos 130 km de acequias, 43 km de tuberías, 9 estaciones elevadoras con una potencia instalada de 10.630 CV, 43 km de desagües y 161 km de caminos, entre otros.

La edad media de las infraestructuras de la zona regable de Lobón oscila entre 50 y 70 años, lo que deriva en fallos en la efectividad del sistema y, entre otras problemáticas, la pérdida innecesaria de agua mediante fugas.

Las actuaciones tienen como objetivo la reparación y modernización de las redes de riego de la zona, facilitando su explotación y permitiendo el ahorro de agua estimado en torno a 10 hm3/año.

Localización. La actuación se localiza en los términos municipales de Badajoz, Talavera la Real, Lobón, Mérida y arroyo de San Serván.

Descripción sintética. Las principales actuaciones consisten en:

Actuación 1: Sustitución urgente de tuberías de hormigón pretensado en el sector Arroyo-Calamonte de la zona regable de Lobón. Los diámetros de tubería hasta 700 mm son de fibrocemento, y desde esta cifra hasta 1.200 mm son de hormigón pretensado, con una longitud total de tubería de hormigón pretensado de más de 10 kilómetros.

Se prevé la realización de zanjas paralelas a las tuberías existentes, para la instalación de nuevas.

Actuación 2: Corrección de fugas en acequias de la zona regable de Lobón, sectores F al H de gravedad, así como en los sectores F-2-A y G-2-A de elevación y aspersión, mediante la impermeabilización y/o recrecimiento de diversos tramos, así como la sustitución de juntas de unión de tuberías. La longitud total de los tramos tratados alcanzará los 46.521 m. El volumen total de material de excavación y relleno será de 609,64 m.

Actuación 3: Corrección de fugas en las acequias de la zona regable de Lobón, sectores I y J mediante la impermeabilización de acequias (un 4% de la longitud total de la red), demolición y reconstrucción de dos tramos de acequia (de 700 y 300 m de longitud), realización de seis arquetas (también previa demolición de las existentes).

Actuación 4: Reparación de tramos de tubería y piezas especiales en los sectores de aspersión de la zona regable del canal de Lóbón, mediante la sustitución de tramos de tuberías y de piezas especiales (válvulas, ventosas, desagües e hidrantes).

Actuación 5: Reforma, acondicionamiento y reparación del sector G-2 de la ampliación de la zona regable del Canal de Lobón. Se plantea la construcción de balsas de regulación para optimizar los bombeos, la unificación de estaciones elevadoras y la sustitución de las redes de acequias principales por tuberías de baja presión.

Actuación 6: reparaciones urgentes y corrección de fugas en las redes de riego de la zona regable de Lobón. Y en las acequias, sustitución de acequias prefabricadas, reparación de compuertas y elementos electromecánicos y limpieza de desagües.

Alternativas. En el estudio de impacto ambiental se contemplan varias alternativas, incluyendo la posibilidad de no actuación o alternativa 0.

Alternativa 1: Actuación exclusiva en las redes de riego, sin tener en cuenta elementos auxiliares (caminos, arroyos, etc.).

Alternativa 2: Actuaciones propuestas en el proyecto.

El promotor considera que la no actuación aparte de las pérdidas debidas a no tener optimizado el sistema, conllevaría un paulatino detrimento global de las infraestructuras de riego de la zona regable de Lobón que tarde o temprano deberían ser reparadas. Del mismo modo, el actuar exclusivamente en las redes de riego sin tener en cuenta otros elementos auxiliares (alternativa 1) supondría el no poder explotar al máximo las infraestructuras mejoradas por la inexistencia o el mal estado de accesos, entre otros. El promotor selecciona la alternativa 2 debido a que se considera que es una necesidad social y supondrá un ahorro en el consumo de agua.

Cabe aclarar que por redes de riego se entienden todas las infraestructuras encaminadas a posibilitar o facilitar el reparto de agua, por lo que aunque las actuaciones propuestas se realizan fundamentalmente en las redes de acequias y tuberías, también se incluyen algunas actuaciones en caminos, que se acondicionarán para la red de riego, desagües y otros elementos.

No se contemplan, en cambio, actuaciones sobre el canal principal puesto que el mismo ya está siendo reparado y modernizado mediante la ejecución de las obras de regulación del mismo, y de las que se ha cursado recientemente un proyecto complementario para aumentar los tramos a reparar y mejorar el sistema de control del canal.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Hidrología. La red fluvial que se encuentra en la zona de actuación, pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Está constituida fundamentalmente por el río Guadiana, siendo destacables diversos afluentes como los ríos Guerrero, Lorianilla, Alcazaba y Lácara por su derecha, y el río Guadajira, el arroyo Entrín y Limonetes por la izquierda. De forma general se definen los valles, abiertos y con grandes llanuras de inundación.

Las obras hidráulicas más importantes en el entorno en estudio son la Presa de Montijo y los canales de Montijo y Lobón que abastecen a las zonas regables del mismo nombre.

Vegetación. La vegetación potencial de la zona es Geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos característica de alisedas (Alnus glutinosa), fresnedas (Fraxinus angustifolia), choperas (Populus alba), olmedas (Ulmus minor), saucedas (Salix salvifolia) y tamujares (Securinega tinctoria). Debido a la acción humana la vegetación actual no coincide prácticamente en ningún punto con la vegetación potencial descrita. Dado que mayoritariamente los terrenos de la zona de actuación están ocupados por cultivos, la vegetación natural del entorno de la zona de actuación se reduce a pequeñas masas de herbazal y en menor medida de matorral y bosque de plantación en algunos puntos concretos.

Fauna. Debido a que en el entorno de las obra predominan zonas de cultivo y medio rural, las especies mas abundantes son aquellas acostumbradas a la presencia humana y a sus actividades. Se destaca la presencia de cuatro especies animales inlcuidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: La nutria (Lutra lutra), el galápago leproso (Mauremys leprosa), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el galápago europeo (Emys orbicularis). Además de estas especies según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), aparecen especies catalogadas como vulnerables, el elanio común y milano real, destacar la terrera común (Calandrella brachydactyla), calandria (Melanocorypha calandra), paloma torzcaz (Columba palumbus), canastera común (Glareola pratincola), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho cenizo (Circus pygargus), elanio común (Elanus caeruleus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garceta común (Egretta garzetta) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), este útlimo declarado sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenzadas de Extremadura.

Espacios protegidos, Red Natura 2000 y hábitat de interés comunitario. Las actuaciones que conlleva la realización del proyecto se localizan en la mayor parte de su territorio fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000. Sin embargo una parte de las actuaciones proyectadas en el sector G-2-A se incluyen dentro de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) llanos y complejo lagunar de la Albuera (ES0000398) y lugar de importancia para las aves (LIC) rivera de Los Limonetes-Nogales (ES4310032), en concreto las que tendrán lugar en la acequia G-2-B, acequia G-2-11 y acequia G-II. Una pequeña parte de las actuaciones proyectadas en el sector A se encuentran incluidas en la ZEPA sierras centrales y embalses de Alange (ES00000334). Dentro de los valores ambientales de la ZEPA, destaca la presencia de varios hábitat de interés comunitario con carácter prioritario según la Directiva 92/43/CEE, 1510 estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 3170 estanques temporales mediterráneos.

Patrimonio histórico y cultural. En cuanto al patrimonio cultural, existen yacimientos ubicados próximos a algunas zonas de la actuación: Casas del Cerro de la Barca (villa romana; túmulo orientalizante), Cubillana o Cerro del Turuñuelo (villa romana, templo visigodo), La Torrecilla (villa romana), Cubillana de Abajo (villa romana), La Orden (villa romana), Aldea del Conde (villa romana), El Carrascal (mausoleo y villa romana), Los Olivares (túmulo de la Edad del Hierro y villa romana) y Las Torrezuelas (romano).

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 30 de enero de 2007 momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), con fecha 3 de abril de 2007, estableció un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

X

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Ayuntamiento de Lucainena de Badajoz

Ayuntamiento de Lobón

Ayuntamiento de Mérida

Ayuntamiento de Talavera La Real

WWF/A.D.E.N.A.

X

Ecologistas en Acción Extremadura

S.E.O.

Greenpeace

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Los aspectos más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Descripción del proyecto. En cuanto al análisis de alternativas, no se ha realizado un análisis específico que incluya la alternativa 0 o de no actuación tal y como señala la antigua Dirección General (DG) para la Biodiversidad.

WWF/ADENA indica que no se han establecido el volumen de agua a ahorrar, la superficie de riego afectada, el tipo de cultivos que se beneficiarán del proyecto ni el sistema de riego. Asimismo, tampoco se indica si se prevé aumento de la superficie en riego, como consecuencia de la modernización. Además, las actuaciones 4, 5 y 6 no llevan definidas las unidades de obra a ejecutar, con lo que no se puede evaluar su efecto sobre el medio y respecto a la actuación 6, no se establece la ubicación concreta de las actuaciones por lo que no se puede determinar el alcance de posibles impactos ambientales.

Esta organización ecologista sugiere también tener en cuenta en el proyecto los siguientes aspectos: Extender la modernización al interior de la parcela, aplicar tecnología de riego en función de las características de los cultivos, promocionar un sistema integral de asesoramiento del riego (SIAR) e implantar un Sistema de Autogestión para las comunidades de regantes, análisis de las posibilidades de sustituir las actuales fuentes de agua por aguas depuradas de núcleos de población cercanos, etc.

Edafología. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicita que el material de préstamo se tome de extracciones autorizadas y que se adopten medidas para evitar procesos erosivos como muretes de contención de materiales diversos, defensas con piedras, etc. La tierra sobrante y rechazos serán depositados en vertederos autorizados o en depósitos informados favorablemente desde la Dirección General de Medio Ambiente.

Hidrología. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicita que se eviten las operaciones con maquinaria en las inmediaciones de los arroyos y fuera de caminos, especialmente en terrenos con exceso de humedad.

WWF/ADENA solicita que se determine el caudal ecológico en los cursos de agua y humedales de la zona regable, definiendo las necesidades de agua de los valores ambientales existentes, evaluando los impactos y proponiendo medidas preventivas y correctoras.

Fauna y flora. La Dirección General para la Biodiversidad indica que se podrían generar afecciones sobre la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), especies incluidas en el anexo II y el anexo IV de la Directiva Hábitat.

La Dirección General para la Biodiversidad solicita que se incluya un estudio sobre las especies de avifauna que pueden ser identificadas en el ámbito del proyecto para evaluar las afecciones sobre las mismas. Asimismo, se deberá realizar una estimación de la importancia de las afecciones sobre especies identificadas en las ZEPAs.

Por su parte, WWF/ADENA considera que no se ha estudiado el impacto sobre la flora y fauna derivado del asfaltado de los caminos y que no se establecen medidas correctoras al respecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que sólo se autorizarán los desbroces de la limpieza de acequias, respetando la vegetación autóctona de interés, la vegetación de ribera existente y la arbórea.

Igualmente en su informe indica que en caso de que se detecte la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se estará a lo dispuesto por el personal de ésta Dirección General.

Espacios Protegidos, Red Natura 2000 y hábitat de interés comunitario. La Dirección General para la Biodiversidad, la citada DG de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y WWF/ADENA señalan que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre la ZEPA ES0000398 llanos y complejo lagunar de La Albuera, el LIC ES4310032 rivera de los Limonetes-Nogales. Además, se podría afectar indirectamente a la ZEPA ES0000334 sierras centrales y embalse de Alange. Asimismo, la citada Dirección General de Medio Ambiente indica también que una vez detallados los trabajos a realizar respecto a la actuación 5, se deberá informar a este organismo autonómico.

Además, los hábitat 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securigenion tinctoriae), 6310 dehesas perennifolias de Quercus spp., 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (hábitat prioritario) y 91B0 fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia podrán verse potencialmente afectados por la actuación.

Paisaje. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que se lleven a cabo buenas prácticas ambientales con respecto a la retirada y acumulación de la tierra vegetal para los trabajos de restauración, y que los taludes tengan pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación.

Dicha Dirección General recuerda también la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura con respecto a la restitución, con piedra del lugar, de las paredes de piedra afectadas por las obras.

Residuos. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura da indicaciones sobre la gestión de basuras, escombros o residuos sólidos, así como sobre los posibles vertidos y sus controles.

Por su parte, la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura aconseja para eliminar los restos de las demoliciones que se efectúen en las acequias de hormigón, destruir estos residuos, eliminando por un lado la ferralla y machacando el hormigón, empleándose éste material obtenido en la mejora de los caminos de la zona regable.

Patrimonio histórico y cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura resalta que existe una afección directa sobre los siguientes yacimientos: Casas del Cerro de la Barca, Cubillana o Cerro del Turuñuelo, La Torrecilla, Cubillana de Abajo, La Orden, Aldea del Conde, El Carrascal, Los Olivares y topónimo Las Torrezuelas. Por ello, solicita el cumplimiento de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que se incorporen en el EsIA una serie de medidas del tipo: realizar una prospección arqueológica previo a la ejecución del proyecto, control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, paralización de obras en caso de hallazgo, autorizaciones previas, etc.

Efectos sinérgicos o acumulativos del proyecto. La Dirección General de Biodiversidad indica que se han de estudiar los posibles efectos sinérgicos o acumulativos a consecuencia de la ejecución de otros proyectos en la zona de actuación.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 5 de septiembre de 2007, inlcuyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 2009, número 56, y el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» de 1 de abril de 2009, número 62.

Durante este proceso no se han recibido alegaciones al proyecto según remitió el promotor, a la DGCyEA, con fecha 18 de noviembre de 2009.

De forma simultánea a su exposición, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, fue enviado el estudio de impacto ambiental a los siguientes organismos: Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Diputación Provincial de Badajoz; Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Junta de Extremadura; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura; Ayuntamiento de Badajoz; y WWF/ADENA.

De las cuales se recibe una única respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En la que se adjunta informe de afección a Red Natura indicando que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras contenidas en el informe técnico del Director de Programas de Conservación y del Jefe de servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Estas medidas consisten en protección de las especies protegidas nidificantes en la zona, protección de la vegetación autóctona de ribera, prohibición de realizar vertidos y acumulación de residuos, así como correcta gestión de los mismos, y cumplimiento de las medidas del Plan INFOEX. Con fecha 2 de octubre de 2009 se recibe, en la DGCyEA, escrito procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indican que la totalidad de dichas medidas serán asumidas por la Dirección de Obra.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se ha adoptado por seleccionar la opción más viable frente a la no realización o la actuación exclusiva en las redes de riego, sin tener en cuenta elementos auxiliares (caminos, arroyos, etc.). Esta decisión busca justificar la opción más idónea desde un punto de vista social y económico.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se exponen, para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el proyecto, el EsIA y su anexo.

Impactos sobre la atmósfera. El tráfico de vehículos y de maquinaria pesada va a producir ruidos, polvo y partículas en suspensión, además de un aumento de las emisiones.

El promotor propone llevar una correcta puesta a punto de toda la maquinaria de obra, así como la realización de riegos periódicos especialmente en los meses calurosos. Para reducir el nivel de ruido se utilizarán silenciadores y/o apantallamientos acústicos.

Afecciones sobre el suelo y la superficie terrestre. La actuación propuesta puede suponer la compactación del terreno y posibles vertidos eventuales de aceites y combustibles procedentes del tránsito de maquinaria y de la circulación de vehículos. Las operaciones de movimiento de tierras puede generar residuos tanto sólidos como líquidos.

Por otro lado, debido a los movimientos de tierras generados en la obra, se pueden producir procesos erosivos y alteración de los horizontes del suelo, además de ocasionar pérdida de tierra vegetal.

De forma previa a las excavaciones se retirará la tierra vegetal y se acopiará para su reposición una vez finalizadas las obras. El volumen de tierras sobrantes se depositará en vertederos autorizados o depósitos informados favorablemente desde la Dirección General de Medio Ambiente.

Para minimizar estos impactos se respetará el jalonamiento de la zona de ocupación de las obras, instalaciones auxiliares y caminos de acceso, y se evitará que la maquinaria opere fuera de caminos, especialmente en terrenos con exceso de humedad. Respecto a los residuos generados en la obra, se garantizará una adecuada gestión de éstos dando cumplimiento a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y al Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan normas para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y aceites usados.

Impactos sobre el agua y los cursos fluviales. Una vez puesta en funcionamiento la nueva red de regadíos, se fomentará el ahorro de agua, llegando a la cifra estimada de 10 hm3/año.

Con el fin de evitar vertidos de aceites y combustibles, que pudieran ser arrastrados hasta los cursos de agua mediante escorrentía, el promotor incorporará en los parques de maquinaria plataformas completamente impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricante y lavado. Llevando además un control periódico de la maquinaria y evitando que ésta opere en las inmediaciones de arroyos.

Impactos sobre la vegetación y la fauna. Afección sobre la Red Natura 2000 y sobre hábitat de interés comunitario. Para evitar afecciones sobre la cubierta vegetal existente en la zona, el trazado de las tuberías principales y secundarias sigue la red de caminos existentes, evitanto de esta forma eliminar innecesariamente la vegetación herbácea. Previamente a la realización de las obras se retirará la tierra vegetal existente y se volverá a extender por la zona una vez finalizadas éstas.

Las afecciones sobre la fauna son consecuencia de la producción de ruidos, la presencia humana y de maquinaria ajena al entorno natural. Las especies más relevantes que pueden verse afectadas son las que pertenecen a las zonas identificadas como de alta sensibilidad faunística, como es la ZEPA llanos y complejo lagunar de la Albuera y la ZEPA sierras centrales y embalse de Alange. Para evitar que las actividades más molestas coincidan con los periodos más sensibles de las aves, el promotor asume el realizar dichas obras entre el 15 de marzo y el 15 de julio, además en toda la zona de actuación se evitarán los trabajos nocturnos.

Debido a posibles vertidos de materiales, lubricantes y combustibles sobre el suelo y agua se podrán ver afectadas las comunidades faunísticas asociadas a cauces de agua o charcas (ictiofauna y herpetofauna) presentes en la zona de estudio. Por ello el promotor realizará un control de vertidos durante todas las obras.

Los espacios protegidos de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000398 llanos y complejo lagunar de La Albuera y el LIC ES4310032 rivera de los Limonetes-Nogales se podrían ver afectados directamente, por ocupación física de sus terrenos y la ZEPA ES0000334 sierras centrales y embalse de Alange, indirectamente. Igualmente se podrían ver afectados determinados hábitat de interés comunitario prioritario, que están asociados a las ZEPAs. Por lo tanto, y para evitar la ocupación de terrenos protegidos, previo a la iniciación de las obras, se jalonarán los mismos, y ese jalonamiento se mantendrá durante todo el periodo de obras.

Impactos sobre el paisaje. La actuaciones previstas supondrán un cambio en la estructura paisajística. Con el fin de minimizar este impacto, el parque de maquinaria se ubicará donde se produzca menor impacto paisajístico, éstas son zonas de baja altitud y donde la actividad humana sea ya patente. Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación, para ello se recubrirán con tierra vegetal de la obtenida de los movimientos de tierras iniciales y se plantarán con especies herbáceas y arbustivas de la zona.

En el caso que se vea afectada alguna pared de piedra por las obras, se comunicará a los propietarios de los cerramientos afectados que los nuevos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Extremadura. Asimismo, los muretes de contencción u obras de fábrica se recubrirán con piedra del lugar.

Afecciones sobre el patrimonio histórico y cultural. Debido a la cercanía de varios yacimientos arqueológicos en la zona de obras, con carácter previo al comienzo de éstas se llevará a cabo por un técnico especializado una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos. Y se emitirá un informe a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura que determinará las medidas correctoras pertinentes.

Durante las obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico, en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia, este control será permanente y a pie de obra.

Si se detectara la presencia de restos arqueológicos que puedieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio, se procederá a la excavación de los hallazgos localizados. Posteriormente se emitirá, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras, y con aceptación expresa de las medidas complementarias.

5. Condiciones al proyecto.–Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Se comunicará el inicio de las obras a los Agentes de Medio Ambiente de la zona y el final de las obras a la Dirección General de Medio Ambiente para verificar el cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras.

Para no afectar al sistema fluvial se adoptarán medidas para evitar procesos erosivos como muretes y balsas de contención.

Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de las tareas de revegetación, procediéndose a la reposición de marras cuando sea necesario.

Una vez detallados los trabajos a realizar respecto a la actuación 5: Reforma, acondicionamiento y reparación del sector G-2 de la ampliación de la zona regable del Canal de Lobón, se deberá informar a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Se llevará a cabo el acondicionamiento de los caminos de servicio y la restauración de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares y vertederos que hayan sido afectadas.

Los residuos de construcción se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El proyecto constructivo deberá contener un apartado específico sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición generados por las obras cuyo coste formará parte del presupuesto y que como mínimo incluya la estimación de cantidad prevista, medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, reciclado, valorización o eliminación previstas, medidas para la separación y planos de las instalaciones destinadas a la gestión. Si en las obras de demolición se produjeran residuos peligrosos se incluirá un inventario de los mismos, se establecerá su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos, ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto, acorde con lo establecido en el Plan de Prevención de Incendios Forestales en Extremadura (INFOEX).

Se dará cumplimiento a la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, realizando con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica por técnicos especializados en la zona afectada para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, el control de efectos e impactos negativos generados durante la ejecución de las actuaciones en campo y el seguimiento de la evolución de los impactos causados, así como la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

El plan establece controles periódicos para detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o impactos no previstos, para redimensionar o adoptar medidas protectoras nuevas. Los resultados de este programa, incluyendo los análisis realizados, la interpretación de los datos obtenidos, las medidas protectoras tomadas y la eficiencia de las mismas, se reflejarán en informes técnicos trimestrales.

El programa de vilgilancia propone una serie de indicadores a seguir: Jalonamiento de la zona de ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y de los caminos de accesos, protección de la calidad del aire, conservación de suelos, protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas, protección de la vegetación, protección de la fauna, protección del patrimonio histórico-arqueológico y contenidos de los informes técnicos del Programa de Vigilancia Ambiental.

Además, de manera periódica se procederá al análisis e interpretación de la información recogida, para comprobar la correcta ejecución del plan y lo acertado de las medidas correctoras adoptadas.

El promotor deberá explicar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la declaración de impacto ambiental (DIA).

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Plan de modernización de regadíos en el ámbito de la zona regable por el Canal de Lobón, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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