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Documento BOE-A-2010-13151

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental en el entorno de la playa de Bañugues, término municipal de Gozón, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2010, páginas 72239 a 72246 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13151

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto 20090508 COS, Adecuación ambiental en el entorno de la playa de Bañugues, término municipal de Gozón (Asturias) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de interés comunitario (LIC) y a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominados Cabo Busto-Luanco, con código ES0000318, ambos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Debido a la actual problemática que presenta la zona, basada en los accesos incontrolados, la presencia de edificaciones construidas hasta el límite de la ribera del mar, la presión de los vehículos que en verano llegan a invadir el área seca de arena y el desorden existente de servicios, hacen que esta playa y su entorno tengan un importante deterioro, y por tanto, el presente proyecto tiene por objeto la realización de un conjunto de actuaciones encaminadas a la adecuación ambiental de la zona, así como a la recuperación del dominio público marítimo terrestre (DPM-T), de la servidumbre de tránsito y del borde costero. Asimismo, el estado actual del lugar supone un riesgo en materia de seguridad en el uso público, puesto que no existen los servicios necesarios como son bancos, papeleras, carteles o ningún tipo de vallado de limitación de accesos a las zonas potencialmente peligrosas.

De forma genérica, las principales actuaciones a llevar a cabo pueden agruparse en los siguientes apartados:

Construcción de una senda costera en el límite interior del DPM-T, y el borde del nuevo muro de contención, recuperando así la servidumbre ocupada por edificaciones y cierres.

Remodelación de accesos y del trazado del vial que da acceso a la zona este de la playa y a la depuradora, retirándolo de la playa que se recupera para uso público y construcción de un carril bici.

Recuperación del dominio público marítimo terrestre y restauración dunar.

Realización de zona de parque playa, así como de tramos de sendas para uso y disfrute de los visitantes.

Creación de un nuevo aparcamiento de temporada, complementario al existente, para regular el estacionamiento incontrolado de vehículos en la zona de playa.

El área de actuación se localiza en la playa de Bañugues, al este del Cabo de Peñas y próxima a la localidad del mismo nombre, en el municipio de Gozón, situado en la parte más septentrional de Asturias y que se incluye a su vez dentro de la Comarca de Avilés.

El proyecto ha sido promovido por la Demarcación de Costas en Asturias, siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 9 de diciembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de febrero de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AGE

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (ACUANOR) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Principado de Asturias y Admon. Local

 

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias

X

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Ayuntamiento de Gozón

Otras organizaciones

 

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza – ANA

SEO/BVirdLife

Ecologistas en Acción de Asturias

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Delegación de Gobierno en Asturias determina que no parece probable la existencia de afecciones negativas a los hábitats o especies significativas, incluidos en los espacios de la Red Natura 2000, asociadas a las actuaciones señaladas.

La sociedad Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (ACUANOR) manifiesta que actualmente no se ejecuta ni está prevista ninguna obra que pueda verse afectada por el proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje concluye que no parece que las actuaciones proyectadas afecten a hábitats y taxones de interés comunitario. Por otro lado, sugiere que debería de estudiarse la posibilidad de sustituir la ejecución de las actuaciones que implican estructuras de hormigón (muros, pavimentos, etc.) por su ejecución mediante la aplicación de técnicas de ingeniería biológica, al menos en lo que respecta al borde occidental de la ensenada de Bañugues, que colinda con el límite de la ZEPA Cabo Busto-Luanco.

Por su parte, la Dirección General del Territorio y Urbanismo indica en su informe que en la documentación ambiental presentada no se plantean alternativas reales, si no que se describen las alternativas adoptadas. En lo referente a la senda costera por el borde de los acantilados, considera que el alcance de las infraestructuras proyectadas resulta excesivo para la adecuación de un sendero peatonal que se utiliza en la actualidad, no considerándose necesaria la colocación de barandillas ni elementos salientes como los proyectados a modo de torreón. Asimismo, determinan que la adecuación de las sendas costeras, debería limitarse a la consolidación del firme, su señalización, sin introducir elementos que resulten demasiado llamativos y supongan elementos visuales alóctonos, tal y como queda establecido en el POLA.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, informa favorablemente aunque con una serie de prescripciones:

Perfilado con técnicas arqueológicas y protección de los muros que afectan al yacimiento Paleolítico de Bañugues, n.º 1 de la Carta Arqueológica de Gozón.

Excavación arqueológica previa a la ejecución de la construcción del tramo de muro que corta la terraza y prevé la destrucción de la parte de la misma que quedaría hacia el mar.

Deberá estudiarse la posibilidad de continuar el muro bordeando la finca Antiguo Cementerio para su protección. Si esto no fuera posible, se deberían ofrecer alternativas que garanticen su salvaguarda. Es permisible la construcción de la senda como se indica siempre y cuando se lleve a cabo la excavación del área, documentación de las estructuras y protección previa.

Debe definirse el destino de una bodega de pescadores. En caso de ser necesaria su destrucción, se documentará con técnicas arqueológicas.

Debe realizarse un seguimiento arqueológico general de todas las obras, conforme a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. El proyecto de actuación arqueológica a presentar incluirá las intervenciones previas indicadas anteriormente, las cuales deberán realizarse antes del inicio de las obras.

El estudio y las medidas indicadas se incluirán en el proyecto de obra, el cual deberá ser remitido a la Consejería de Cultura y Turismo para ser informado.

Se incluirá un plano de detalle con la base cartográfica de la zona y las obras a realizar, con descripción en planta y alzado de las mismas, y en relación con los elementos del patrimonio cultural afectados, de forma que se pueda ponderar de forma adecuada todas las medidas indicadas.

Con fecha 17 de junio de 2010 se recibe en esta dirección general escrito de contestación del promotor a cada una de las modificaciones planteadas por los organismos anteriormente señalados. Dicho documento recoge las siguientes puntualizaciones:

Respecto a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, se informa de que se había estudiado la viabilidad de aplicar materiales distintos al hormigón, pero que dada la proximidad del mar, se ha preferido la utilización de este material, más resistente a la degradación y a la erosión.

Respecto a lo indicado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), señala que la zona de actuación presenta un elevado grado de antropización y que con el presente proyecto no se pretenden introducir nuevos elementos impactantes, si no reemplazar los muros existentes, con un precario estado de conservación, por un muro continuo de hormigón, de dimensiones y trazado más adecuado, de manera que se consiga mayor homogeneidad y seguridad. Paralelamente, se permite recuperar parte del dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito en el margen occidental de la playa de Bañugues, a través de la creación de una senda peatonal para el uso público. Para romper la linealidad del conjunto se proyecta colocar cada 50 m ligeros salientes circulares, tratándose de una cuestión meramente de diseño.

Por otra parte, se destaca que la CUOTA ya había informado en relación al proyecto, según constatan escritos de 8 de abril y 7 de agosto de 2008, cuyas alegaciones fueron asumidas por la Demarcación de Costas en Asturias, y tras la modificación del proyecto original, la CUOTA informó favorablemente mediante escrito de 27 de octubre de 2008.

Respecto a las prescripciones señaladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Demarcación de Costas en Asturias incluye en el proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Una partida presupuestaria para la utilización de técnicas arqueológicas en la realización de los perfiles de las terrazas de la playa, incluida la documentación de los mismos. Una vez realizados, se protegerán con malla de geotextil y grava, para finalmente construir el muro previsto, que permitirá el sellado y protección definitiva de estos perfiles.

Una partida presupuestaria para la realización de una excavación arqueológica de la superficie de la terraza que será afectada por las actuaciones propuestas.

Una partida presupuestaria para la realización de un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones.

Se proyecta la senda de modo que se respete la integridad de la bodega de pescadores, por lo que no es necesario acometer ninguna actuación arqueológica específica.

Incluye su compromiso de remitir el proyecto modificado a todos los organismos a los que sea preceptivo, en este caso a la Consejería de Cultura y Turismo.

En relación a la prescripción de continuar el muro proyectado de manera que bordee al yacimiento arqueológico ubicado en la finca denominada Antiguo Cementerio, la Demarcación de Costas en Asturias manifiesta su inconformidad por constituir una nueva ocupación del dominio público marítimo terrestre. Como solución a la problemática en esta zona, se recibe escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 5 de julio de 2010, en el que se informa sobre la decisión de ajustar la traza de la senda proyectada de manera que finalice antes de alcanzar la finca denominada Antiguo Cementerio y de este modo evitar su afección.

Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que las modificaciones indicadas por la DG de Biodiversidad y Paisaje, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) y la Dirección General de Patrimonio Cultural son asumidas por el promotor mediante sendos documentos de contestación a las alegaciones, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Se plantea la actuación en un ámbito que se extiende desde el puerto de pescadores de Bañugues a las instalaciones del camping de la misma localidad denominado El molino, comprendiendo una superficie de unos 70.000 m2.

Las obras propuestas consisten en la construcción de un sendero litoral desde el puerto de pescadores de Bañugues hasta la playa, continuando por el límite del dominio en el fondo de la playa y por la margen derecha del río Cabañas.

La senda propuesta viene a facilitar un uso público que en la actualidad ya se está realizando. Presentará una longitud total aproximada de 757 metros, de ancho variable entre 1,5 y 2 metros, en hormigón pulido enmarcado con dos tiras de piedra de caliza. En el inicio del trazado se precisa la colocación de un tubo de hormigón armado para la canalización del arroyo que vierte al roquedo, permitiendo así el paso sobre el mismo. En las cercanías del extremo del arenal la senda se sustituye por una pasarela de madera, que recorrerá todo el borde posterior de la playa. Como resultado de la fase de consultas la senda finalizará antes de afectar a la finca denominada Antiguo Cementerio.

La adecuación de la zona para la instalación de esta senda implica la demolición de un muro de hormigón en estado ruinoso que se prolonga de forma interrumpida a lo largo de todo el talud y la instalación de una pasarela elevada sobre lo que actualmente es un pequeño acceso a la playa desde una vivienda cercana. Por otro lado, se instalará un muro de hormigón en aquellas zonas de talud donde los materiales han sufrido deslizamientos.

Variante de carretera fuera del dominio público y nuevas estructuras. Se llevará a cabo la remodelación del trazado del vial que da acceso a la depuradora, haciéndolo discurrir por la servidumbre de tránsito. El vial contará con un ancho de 5 metros y se asfaltará con mezcla bituminosa en caliente. Será precisa la construcción de un nuevo puente, unos 60 metros por detrás del actual, para cruzar el cauce del río Cabañas. El puente existente en la actualidad será demolido y sustituido por una pasarela de madera elevada sobre el río, y un acceso a la playa.

Paralelamente al nuevo trazado discurrirá durante unos 370 metros de largo, un carril bici, de 1,5 metros de ancho y una acera o pasarela de 2 metros.

Recuperación del DPM-T y restauración dunar.–Para la recuperación tanto del DPM-T, como de la servidumbre de tránsito se llevará a cabo la expropiación de los terrenos no urbanizables de costas.

En la zona sur de la playa se planea llevar a cabo un proyecto de restauración dunar, para el cual se retirarán las instalaciones del actual merendero de la playa. Se recuperará espacio dunar retirando la capa vegetal actual, aportando arena de la propia playa y plantando especies autóctonas de este ecosistema.

Realización de zona de parque playa y nuevos accesos.–Se adecuarán 32.000 m2 de terreno como parque playa, dotándolos de bancos, fuentes, papeleras e instalaciones. Se colocarán dos plataformas para la posible instalación de bares de temporada y baños públicos, que contarán con instalación de agua y saneamiento.

Se demolerán los cierres y casetas expropiadas y se retirarán todos los elementos discordantes en la zona, tales como tendidos eléctricos y telefónicos.

Se realizará un ligero perfilado del terreno y extendido de tierra vegetal. Los árboles autóctonos que se planten se agruparán por variedades, y se colocarán letreros explicativos referentes a todas las especies plantadas.

Por otro lado, se acondicionarán otros 4 accesos a la playa, todos ellos de adoquín y 2 metros de ancho, salvo uno, que da acceso a un bar existente, que dispondrá de 3 metros de ancho y que además es utilizado para la retirada de algas por lo que se proyecta una rampa de acceso a la playa para la entrada de vehículos de limpieza. Todos los accesos contarán con hitos de madera y/o hormigón laterales que impidan la invasión de la zona de praderas por los vehículos.

Creación de un nuevo aparcamiento de temporada, complementario al existente, para regular el estacionamiento incontrolado de vehículos en la zona de playa. En base al Plan especial de la playa de Bañugues, se adecuará una superficie de 4.150 m2 como aparcamiento de temporada, con capacidad para 180 plazas, limitándose al balizamiento o señalización de terrenos manteniendo su estado natural.

Ubicación del proyecto.–El área de actuación se localiza en la playa de Bañugues, próxima a la localidad del mismo nombre, en el municipio de Gozón, situado en la parte más septentrional de Asturias y que se incluye a su vez dentro de la Comarca de Avilés.

Concretamente, la playa de Bañugues se ubica al este del Cabo de Peñas. Se trata de una playa abierta con forma de ensenada, con unos 103.125 m2 de superficie y unos 400 m de frente, con fangos cantos y afloramientos rocosos en el intermareal.

El Cabo de Peñas es un espacio de valor ambiental reconocido, amparado bajo varias figuras de protección:

Espacio perteneciente a la Red Natura 2000 como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabo Busto-Luanco.

Paisaje protegido del Cabo de Peñas de la Red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias.

Área importante para las aves (IBA) 017-Cabo Busto-Luanco, establecida por la organización SEO-Birdlife.

En relación a los hábitats de interés comunitario, en el entorno de la zona de actuación aparecen tres hábitats, dos de ellos prioritarios:

1230, Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

4040, Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans*.

91E0, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior*.

Características del potencial impacto.–Del estudio de afección realizado sobre la Red Natura 2000, se concluye que las superficies de afección se sitúan en torno al 0,06% y al 0,015% de superficie del total del LIC y la ZEPA respectivamente. Asimismo, las obras únicamente afectarán a uno de los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, al hábitat 91E0, localizado principalmente en el margen izquierdo del arroyo de Cabañas. En esta zona, el grado de desarrollo del bosque de ribera es bajo, viéndose afectado únicamente un tramo de unos 4 m de río en cuyos márgenes se situará la pasarela de madera. Además, en este tramo en concreto hay un claro de varios metros bastante degradado, por lo que apenas será necesario talar arbolado, limitándose las actuaciones casi exclusivamente a tareas de poda del ramaje. En la documentación ambiental se contemplan diversas medidas preventivas: se respetará la vegetación autóctona del bosque de ribera y el único árbol existente (Populus nigra) presente en el área recreativa actual, se eliminarán las especies alóctonas, se preservará la capa de suelo al inicio de las actuaciones y se realizará la implantación vegetal y sembrado con semillas de origen autóctono. De junio a septiembre, durante dos años consecutivos, se regarán las especies plantadas con una periodicidad quincenal.

En cuanto a la afección del proyecto sobre la fauna de interés comunitario residente no se espera una especial afección sobre los mamíferos, dado lo amplio de sus dominios vitales y la profusa humanización de la zona. La fracción de arbolado sobre la que se pretende actuar es mínima y debe reseñarse la ausencia de cavidades en las inmediaciones que puedan ser utilizados por los quirópteros. No obstante, podría ocasionarse una afección mínima en la fase de obras a especies como la nutria (Lutra lutra), el turón (Mustela putorius) o la gineta (Genetta genetta).

La posible afección directa a las aves es bastante improbable, ya que ninguna de estas especies de aves con interés comunitario establece sus nidos en el área de actuación. Su presencia en el área es probable, al menos ocasionalmente, en el transcurso de sus desplazamientos, o bien alimentándose en las zonas húmedas, o simplemente en busca de refugio en su migración o en época de tormentas. Las molestias derivadas de la obras durante la fase de construcción están muy limitadas en el tiempo, y pueden minimizarse estableciendo un calendario de trabajos adecuado.

En el arroyo, pueden estar presentes un diverso grupo de especies de peces, por lo que dentro de las medidas preventivas y correctoras se contempla la realización de los trabajos más complicados de limpieza del mismo a mano o bien mecánicamente con brazo articulado desde el margen del río. Asimismo, se propone la realización de pescas eléctricas con anterioridad a la realización de tareas en los márgenes y cauce del río para trasladar aguas arriba la ictiofauna.

Finalmente, con respecto a la fauna, es posible observar en los acantilados calizos al lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), especie que puede ser afectada directamente (molestias, atropellos, etc.), según se determina en la documentación ambiental.

Aparte de la afección a Red Natura 2000, otros impactos previstos como consecuencia de la ejecución del proyecto se centrarían en: alteración de la cubierta del suelo, de la morfología del terreno, realización de clareos y talas, generación de ruidos y vibraciones, así como derrames y escapes accidentales.

Impactos, en general, muy localizados en cuanto al terreno afectado, y reversibles una vez finalizadas las obras. Por el contrario, de la efectividad de estas actuaciones, se espera un impacto positivo en cuanto a la regeneración y conservación del cordón dunar.

Se prevén medidas preventivas y correctoras relativas a evitar la pérdida de suelo, minimizar el ruido, vibraciones y vertidos, evitar la emisión excesiva de polvo y humos, minimizar el impacto sobre la flora, la fauna, sobre los equilibrios ecológicos y sobre el paisaje.

Se contempla la colocación de carteles divulgativos sobre los valores naturales del entorno, especialmente hábitats naturales y flora y fauna protegida.

En cuanto a la afección sobre el patrimonio histórico de la zona, por una parte al yacimiento paleolítico y por otra al yacimiento romano de Bañugues, el proyecto contempla una serie de medidas entre las que se encuentra la realización de un proyecto de actuación arqueológica que deberá ser validado por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con anterioridad a la fecha de inicio de las obras. Aparte, se tomarán las medidas indicadas en el documento de contestación a las alegaciones en la fase de consultas previas de fecha 17 de junio y del escrito de 5 de julio de 2010 de no afección al yacimiento romano sito en la finca denominada Antiguo Cementerio.

En la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas. El seguimiento contará al menos con un técnico competente en materia de patrimonio arqueológico y otro en medio ambiente. El seguimiento comenzará antes del inicio de las obras, y se mantendrá hasta el final de las mismas, estableciéndose una frecuencia mínima mensual en las visitas de campo, que será incrementada en la fase de movimiento de tierras hasta al menos semanal.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental en el entorno de la playa de Bañugues, término municipal de Gozón (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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