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Documento BOE-A-2010-1315

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de instalaciones para actividades medioambientales en el Poblado de Cijara, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8004 a 8006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Adecuación de instalaciones para actividades medioambientales en el Poblado de Cijara (Cáceres) se encuentra en este supuesto por se encuentra incluido en el Grupo 9, letra n del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el de proporcionar a los grupos juveniles instalaciones con el fin de que participen del contacto directo con el medio natural a partir del conocimiento del mismo y sus posibilidades, propiciando el desarrollo de actitudes y habilidades para desenvolverse en él, sobre la base como el respeto, la necesidad de conservación o lo hábitos de vida sostenibles.

Se han propuesto varias alternativas, habiéndose elegido la 2 como la mejor, y que contiene las siguientes actuaciones:

Limpieza, desbroce y despeje de vegetación de la zona de actuación (implantación del camping), eliminación de algunos pies ornamentales y demolición de restos de soleras existentes.

Instalación de cabañas dormitorios (nueve).

Construcción de refugio-comedor.

Edificio de servicios.

Patio de cabañas (espacios abiertos frente a las cabañas).

Abastecimientos de agua, saneamiento y eléctricos, a partir de la red existente.

Las actuaciones se llevarán a cabo en el término municipal de Alía en la provincia de Cáceres.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el día 17 de junio de 2009.

El periodo de consultas se inició el 10 de agosto de 2009.

El número de consultados, ha sido de 13 organismos, de los que 11 son oficiales y 2 asociaciones ambientales, habiéndose recibido un total de 4 respuestas, siendo el resumen de las mismas, el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico Conocido, no obstante, en base a la Ley 2/1999, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas recogidas en su informe, y que son:

Integración paisajística de instalaciones y construcciones.

Medidas para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.

Autorizaciones para todo tipo de obra auxiliar (líneas eléctricas, cerramientos, etc).

Evitar contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, utilizando las apropiadas que garanticen la discreción paisajística nocturna del conjunto.

Restauración de zonas alteradas por movimientos de tierra (explanaciones, zanjas, etc).

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, informa favorablemente la realización del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones reseñadas en su informe, y que coinciden con las indicadas en el apartado anterior por la Dirección General del Medio Natural.

La Dirección General de Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura, informa que las actuaciones a realizar no afecta a terrenos de Vías Pecuarias.

En el siguiente cuadro, se indican las consultas realizadas y las respuestas recibidas:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

X

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Cáceres.

Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Ayuntamiento de Alía (Cáceres).

ADENEX –Asociación Defensa Naturaleza de Extremadura–.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las características del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en el paraje embalse del Cijara, del término municipal de Alía, en la provincia de Cáceres. Algunas de sus zonas coinciden con los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000-ZETA/LIC Puerto Peña/Los Golondrinos (ES 4310009).

La actuación se sitúa en zona urbana y forestal, y el uso del suelo más frecuente en el entorno de la actuación, es el forestal.

Características del potencial impacto.–Analizadas las características de la zona, los potenciales impactos sobre aire, suelo, paisaje, flora, fauna, medio económico y régimen hídrico así como la valoración realizada por el promotor, y presentada en el documento ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se considera moderada.

Las peticiones de los consultados, están incluidas en las medidas preventivas y correctoras, del documento ambiental, y no es probable que se produzcan impactos negativos sobre el espacio natural donde se encuentra, al no verse afectados ninguno de sus hábitat, según indica el informe adjunto sobre afección a la Red Natura 2000, que acompaña al documento ambiental.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, en base al documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, en la alternativa elegida, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, y debiéndose cumplir además lo siguiente:

Para evitar contaminación lumínica nocturna, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se utilizarán lámparas de vapor de sodio (mejor de baja presión), iluminación en puntos bajos, apantallados o cualquier otra fórmula, que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto, según indica la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

En base al cumplimiento del artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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