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Documento BOE-A-2010-13138

Resolución de 5 de agosto de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2010, páginas 72102 a 72122 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-13138

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificado por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 de la Comisión Nacional de la Competencia.

Madrid, 5 de agosto de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, P.D. (Resolución de 29 de julio de 2009), la Secretaria General de la Comisión Nacional de la Competencia, Mar Gutiérrez López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.1) ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

La Ley 15/2007, de 3 de julio, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia, con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que sustituye, y dotarlo de los instrumentos y de la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a conductas restrictivas de la competencia, así como la de los órganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas de competencia.

Entre las novedades principales que caracterizó a la Ley 15/2007, de 3 de julio, fue la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Dos principios fundamentales rigen su diseño: La independencia respecto al Gobierno y el mantenimiento de la separación entre las funciones de instrucción, que compete a la Dirección de Investigación, y de resolución, que competen al Consejo.

A imagen del modelo comunitario, la Ley introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.

La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de las disposición adicional décima de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así se afirma, en su artículo 19, que es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. La Comisión Nacional de la Competencia actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento, contenidas en la ley 15/2007.

El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia por el que se desarrolla, entre otros, la estructura orgánica y la distribución de competencias, fue aprobado por Real Decreto 331/2008, el 29 de febrero.

Este Organismo Público es el encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, impugnación, arbitraje, consulta y promoción de la competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia se configura como autoridad de competencia única, cuyos órganos de dirección son: el Presidente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y la Dirección de Investigación. Del Presidente depende directamente el Gabinete del Presidente, como órgano de asistencia inmediata.

Para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a este Organismo, se estructuran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Es a la Secretaría General a la que corresponde la prestación de los servicios comunes y tiene como funciones, entre otras, la gestión económica-financiera del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicio de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del Organismo.

Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda al que esta adscrito, transferencias que representan el 76% de los ingresos totales. Además cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos de la recaudación obtenida por la tasa por análisis y estudio de operaciones de concentración.

Los principales responsables del Organismo a 31 de diciembre de 2009 son los siguientes:

Presidente: D. Luis Berenguer Fuster.

Consejeros:

D. Fernando Torremocha García-Saenz.

D. Miguel Cuerdo Mir.

D. Emilio Conde Fernández-Oliva.

D.ª Pilar Sanchez Nuñez.

D. Julio Costas Comesaña,

D.ª María Jesús González López.

D.ª Inmaculada Gutiérrez Carrizo.

Directora de Investigación: D.ª Clara Guzmán Zapater.

Secretario del Consejo: D. Alfredo González-Panizo Tamargo.

Directora de Gabinete: D.ª María Prado Naranjo.

Directora de Promoción: D.ª Isabel Sánchez García.

Secretaria General: D.ª Mar Gutiérrez López.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2009 y a 31 de diciembre, distinguiendo según el tipo de personal es el siguiente:

Altos cargos

N.º medio

31-12-2009

9

9

Funcionarios

Grupo

N.º medio

31-12-2009

A1

62

66

A2

38

38

C1

31

33

C2

37

41

Total

168

178

Laborales

II Convenio Único AGE

N.º medio

31-12-2009

Grupo 4

2

1

Grupo 5

6

6

Fuera Convenio (Alta dirección)

1

1

Total

9

8

Eventual

N.º medio

31-12-2009

8

8

El Organismo no participa en el capital o dotación fundacional de ninguna entidad, no existen entidades vinculadas.

IV.2) BASES DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan según lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

IV.3) NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza a través de un método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado Material:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados, como regla general, por su precio de adquisición. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El Organismo no tiene inversiones destinadas al uso general ni inversiones gestionadas.

c) Inversiones financieras:

El inmovilizado financiero está constituido por los anticipos reintegrables concedidos según la legislación vigente, al personal de la Comisión Nacional de la Competencia y figuran en el balance por el importe neto a reintegrar hasta el momento de su vencimiento.

d) Ingresos y gastos:

Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos, como norma general, se registran en base al principio de prudencia por contraído simultáneo.

Las transferencias tanto corrientes como de capital recibidas del Ministerio se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.

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I.16) ACONTECIMIENTOS POSTERIORES AL CIERRE

No existen acontecimientos posteriores al cierre que puedan ser de especial relevancia a los destinatarios de la información contable pública.

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