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Documento BOE-A-2010-12975

Ley 11/2010, de 16 de julio, reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 71161 a 71167 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-12975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2010/07/16/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La realidad de la cooperación internacional para el desarrollo que se lleva a cabo en España, tal y como reconoce la propia Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, va mucho más allá de la transferencia de recursos por parte de la administración central del Estado a los países en vías de desarrollo. En la promoción y financiación de actividades y proyectos de cooperación internacional resultan hoy implicadas, de manera muy especial, las administraciones públicas de las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales y los diversos actores de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales.

Fruto de esta particular implicación en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo, la Generalitat promulgó la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, estableciendo el marco autonómico que debe impulsar, canalizar y estructurar los recursos públicos destinados a este fin, las iniciativas que se ponen en marcha cada año en los diversos países receptores de ayuda y los cauces de participación de todos los agentes de la sociedad civil en la toma de decisiones al respecto.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la precitada Ley 23/1998, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, estableció el Estatuto de los Cooperantes en España, determinando la particular relación jurídica en la que se inserta su trabajo, los derechos y obligaciones que les son inherentes, su formación, la homologación de los servicios que prestan y el régimen de protección social que les corresponde en el desarrollo de su actividad. Posteriormente, la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, desarrolló los aspectos relativos al registro y depósito de documentos; al fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes y el capital mínimo asegurado para cada riesgo; y los modelos de acuerdo complementario de destino.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 519/2006, posteriormente especificada en el apartado sexto de la Orden AEC/163/2007, otorga a las comunidades autónomas que promuevan proyectos de cooperación internacional al desarrollo, la posibilidad de suscribir acuerdos para la implementación de los aspectos relativos a los cooperantes.

Teniendo presente el marco estatal establecido en el Estatuto de los Cooperantes y el marco autonómico determinado por la Ley 6/2007, el presente texto concreta, complementa y desarrolla los aspectos recogidos en la normativa estatal; los adapta a la realidad concreta de la cooperación internacional planteada en el seno de la Comunitat Valenciana y crea un marco jurídico de especial apoyo, protección y garantías para las personas cooperantes valencianas.

La regulación que a continuación se desarrolla persigue un triple objetivo. En primer lugar, la concreción e implementación de los incentivos y garantías previstos en las disposiciones legales de ámbito estatal, actualmente vigentes para las actividades de cooperación internacional para el desarrollo, de manera que el notable espíritu solidario secularmente demostrado por la sociedad civil valenciana se traduzca en una mayor promoción, reconocimiento y fomento de las personas cooperantes en el seno de la Comunitat Valenciana. En segundo lugar, la puesta en marcha de nuevas garantías e incentivos, de ámbito autonómico, en lo personal, familiar, profesional y formativo, para evitar en lo posible que la cooperación internacional al desarrollo suponga una carga excesivamente onerosa a quienes tienen pareja e hijos a su cargo, desmotivándolos a implicarse en estas actividades y favorecer que las entidades promotoras privilegien la elección de aquellas personas cooperantes sin cargas familiares. De igual modo, estas previsiones pretenden evitar que todos aquellos valencianos o todas aquellas valencianas que decidan dedicarse a tan importante tarea, soporten una desventaja o desfase en lo profesional que pudiera disuadirles de tal empeño. Con ello se ofrece una respuesta adecuada a las demandas recibidas en estos últimos tiempos desde todos los sectores involucrados en la cooperación internacional en el seno de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley regula el Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas, de las Personas Misioneras y de las Personas Voluntarias, especificando, complementando y adaptando la normativa estatal vigente al marco y objetivos establecidos por la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al régimen jurídico de prestación de servicios, derechos y deberes, formación, homologación de servicios, fiscalidad y protección social de las personas cooperantes valencianas.

Artículo 2. Sujetos de la cooperación.

1. Serán sujetos de la cooperación, en el ámbito de la presente ley, las personas cooperantes valencianas, las personas misioneras valencianas, las personas voluntarias valencianas y los agentes de cooperación internacional al desarrollo registrados en la Comunitat Valenciana.

2. Son agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana las instituciones y entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 6/2007, y estén debidamente registrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será aplicable, con carácter especial y complementario del marco general establecido por la normativa estatal vigente, a las personas cooperantes valencianas, a las personas misioneras valencianas y a las personas voluntarias valencianas.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el personal local de los países destinatarios del proyecto, las personas contratadas a través del sistema de arrendamiento de servicios civil o mercantil, las personas que disfruten de becas y todas aquellas que puedan incurrir en cualquier tipo de incompatibilidad.

CAPÍTULO II
De las personas cooperantes valencianas
Artículo 4. Sujetos.

1. A los efectos de la presente ley son personas cooperantes valencianas quienes, ostentando la condición política de valencianos o valencianas, unen a una adecuada formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa o proyecto en el marco de la cooperación al desarrollo y estén debidamente inscritas en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

2. Las personas cooperantes deberán estar ligadas con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 5. Derechos de la persona cooperante valenciana.

1. Además de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral, de los aplicables a los ciudadanos y ciudadanas españolas en el exterior y de los reconocidos en la correspondiente normativa sectorial, cuando la relación jurídica de cooperación tenga una duración mínima de un año, corresponderá a la persona cooperante valenciana las siguientes prestaciones en los términos y en la cuantía que reglamentariamente se determinen:

a) Ayuda económica para los gastos del primer viaje del cónyuge de la persona cooperante o persona con la que mantenga una relación análoga y de los hijos o hijas menores e hijos o hijas afectados o afectadas de discapacidad que convivan con la persona cooperante, desde su domicilio en la Comunitat Valenciana hasta el lugar de destino; y, al término del acuerdo o contrato, los gastos del viaje de vuelta a la Comunitat Valenciana, en la parte no sufragada por el agente de la cooperación internacional al desarrollo con el que tenga establecida la relación jurídica.

b) Ayuda económica para los gastos que genere la previsión social específica en el país de destino para el cónyuge de la persona cooperante o persona con la que mantenga una relación análoga y los hijos o las hijas menores e hijos o hijas afectados o afectadas de discapacidad que convivan con la persona cooperante, en los casos en que no esté contemplada por la normativa estatal. En dicha previsión deberán estar asegurados, en todo caso, la pérdida de la vida y la invalidez permanente; una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino; la atención psicológica o psiquiátrica si fuera el caso; revisión médico-sanitaria específica a su regreso a la Comunitat Valenciana; y la repatriación en caso de accidente grave, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país de destino o territorio de destino.

c) Ayuda económica para los gastos de escolarización, en el país de destino, de los hijos o hijas menores e hijos o hijas afectados o afectadas de discapacidad que convivan con la persona cooperante, en la parte no sufragada por el agente de la cooperación internacional al desarrollo con el que tenga establecida la relación jurídica.

El derecho de la persona cooperante valenciana a estas prestaciones sólo se hará efectivo cuando formalice una relación jurídica con una entidad inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, para participar en un proyecto financiado por la Generalitat y la duración de la estancia de los familiares indicados sea, cómo mínimo, de un año.

2. La persona cooperante valenciana que estuviera ejerciendo su tarea en el lugar de destino sin acompañamiento de un familiar directo, tendrá también derecho, cada cinco años, a una ayuda económica para los gastos de viaje al lugar de residencia de algún familiar, si fuera el caso, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. La persona cooperante valenciana que hubiera pasado más de quince años realizando su tarea de cooperación fuera de España, si retornara definitivamente a su domicilio en la Comunitat Valenciana, podrá solicitar de la Generalitat una ayuda económica para los gastos correspondientes al viaje de retorno, en los términos y en la cuantía que reglamentariamente se determinen.

4. La persona cooperante valenciana, una vez retornada a la Comunitat Valenciana desde el país donde realizó su tarea de cooperación, si hubiera pasado más de diez años en esas tareas, no hubiera alcanzado todavía la edad de jubilación y no tuviera derecho a una prestación por desempleo, podrá solicitar de la Generalitat su inclusión preferente en programas de reinserción laboral.

5. La persona cooperante valenciana, una vez retornada a la Comunitat Valenciana desde el país donde realizó su tarea de cooperación, si hubiera pasado más de diez años en esas tareas y hubiera alcanzado la edad de jubilación, tendrá derecho a solicitar los beneficios que la administración autonómica garantiza a las personas de la tercera edad.

6. En todo caso, la persona cooperante valenciana tendrá derecho a:

a) Una indemnización por daños físicos o psíquicos por haber sido víctimas de secuestro u otros actos violentos con ocasión de la ejecución del proyecto, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.

b) Los beneficios fiscales que la Generalitat pueda establecer para las personas cooperantes, de acuerdo con la correspondiente normativa tributaria y fiscal.

c) Asistencia de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para cualquier cuestión relacionada con su estatus y con los derechos y prestaciones establecidos en la presente ley.

d) Asistencia, colaboración e información, en aquello que fuera pertinente, por parte del Centro Valenciano en el Exterior, si éste se hubiera constituido formalmente en el país de destino de la persona cooperante.

e) Apoyo en la reinserción laboral e integración social de la persona cooperante cuando retorne de su trabajo en el marco de cooperación al desarrollo, dotando de herramientas de formación y ayuda psicológica para que su reinserción sea lo más adecuada posible.

Artículo 6. Deberes de la persona cooperante valenciana.

La persona cooperante valenciana, además del cumplimiento de los deberes inherentes a su relación jurídica, estará obligada a lo siguiente:

1. Respetar en su tarea los principios, valores y derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia suscritos por España, la Constitución Española y el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, velando por mantener el prestigio del agente de la cooperación internacional al desarrollo con el que tenga establecida la relación jurídica, el de la cooperación valenciana en particular y el de la española en general.

3. Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, y comunicar su partida al finalizar su tarea.

4. Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, del agente de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana con el que tenga establecida la relación jurídica, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto durante su estancia, si aquélla se hubiera constituido formalmente en el país de destino de la persona cooperante.

Artículo 7. Formación.

1. La Generalitat promoverá la realización de actividades formativas para la cualificación de las personas cooperantes valencianas en aquellas materias o aspectos en los que se requiera una mayor especialización o en los que no existan suficientes personas cooperantes con la capacitación adecuada para llevar a cabo algún determinado proyecto de cooperación al desarrollo.

2. Con objeto de fomentar esta actividad entre la ciudadanía valenciana y de impulsar la formación y especialización de las personas cooperantes valencianas, la Generalitat promoverá la realización de cursos de postgrado y otras acciones formativas. Entre ellas, concederá anualmente becas para la realización de prácticas de formación complementaria, previo concurso de méritos, con el fin de que quienes deseen trabajar en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y residan en la Comunitat Valenciana, puedan adquirir la formación necesaria para participar en proyectos o actividades de esa naturaleza.

3. A los efectos de los puntos anteriores, la Generalitat, si procede, establecerá acuerdos de colaboración con las universidades valencianas y otras entidades que promueven los estudios en este ámbito, para la organización e impartición de programas y cursos especializados de formación en cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con las líneas preferenciales que en este sentido se establezcan en los planes de la cooperación valenciana.

4. Las personas cooperantes tendrán derecho a recibir de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo con los que tenga establecida la relación jurídica, antes de iniciar el proyecto de cooperación, la formación e información suficiente para desarrollar adecuadamente su tarea en el país de destino beneficiario de la ayuda.

CAPÍTULO III
Del acuerdo o contrato
Artículo 8. Acuerdo complementario de destino.

El acuerdo complementario de destino, que debe suscribirse entre la persona cooperante y el agente de la cooperación internacional valenciana con el que tenga establecida la relación jurídica para la participación de aquél en proyectos financiados por la Generalitat, tendrá el contenido contemplado en la normativa estatal.

CAPÍTULO IV
De las personas misioneras valencianas
Artículo 9. Sujetos.

A los efectos de esta ley, se considerarán personas misioneras valencianas aquellas que, ostentando la condición política de valencianos o valencianas, tengan un vínculo institucional con la Iglesia católica o con cualquier otra iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y que participen en actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidos por éstas en países estructuralmente empobrecidos, y estén debidamente inscritas en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

Artículo 10. Aplicación de los beneficios recogidos en la presente Ley.

1. Las personas misioneras valencianas podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, una vez inscritas en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

2. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo reconocerá y garantizará a las personas contempladas en el párrafo anterior los mismos derechos y deberes, y en los mismos términos, que a las personas cooperantes valencianas.

3. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo establecerá el procedimiento específico para solicitar y otorgar el reconocimiento y garantías a que se alude en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V
De las personas voluntarias valencianas
Artículo 11. Sujetos.

1. A los efectos de esta ley, se considerarán personas voluntarias valencianas a aquellas que ostenten la condición política de valencianos y valencianas y que, reuniendo las características determinadas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, participen de manera altruista en las actividades de los programas o proyectos de cooperación para el desarrollo a través de la entidad pública o privada en la que preste sus servicios, y estén debidamente inscritas en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

2. Las personas voluntarias valencianas deberán ser informadas por la entidad pública o privada en la que preste sus servicios de los objetivos de su actuación, del marco en el que se produce, de sus derechos y deberes contractuales y legales y de su obligación de respetar las leyes del país de destino, en el caso del personal expatriado.

Artículo 12. Aplicación de los beneficios recogidos en la presente ley.

1. Las personas voluntarias valencianas podrán acogerse a las disposiciones de esta ley una vez inscritos en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

2. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo reconocerá y garantizará a las personas contempladas en el apartado anterior los mismos derechos y deberes, y en los mismos términos, que a las personas cooperantes valencianas.

3. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo establecerá el procedimiento específico para solicitar y otorgar el reconocimiento y garantías a que se alude en los apartados anteriores.

CAPÍTULO VI
Del registro autonómico de las personas cooperantes valencianas
Artículo 13. Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

1. Se crea el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, que depende administrativamente de la Conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

2. Dicho registro tiene carácter público y será objeto de desarrollo reglamentario en lo no regulado en la presente ley en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 14. Efectos de la inscripción.

Las personas cooperantes valencianas, las personas voluntarias valencianas y las personas misioneras valencianas deberán inscribirse en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas para poder acogerse a las disposiciones de esta ley.

Disposición adicional única. Complementariedad de la ley.

Las previsiones recogidas en la presente ley tienen carácter complementario a las recogidas o que en un futuro puedan recogerse en la normativa estatal.

Disposición transitoria única. Asignación presupuestaria.

Los beneficios o prestaciones aquí concedidas que requieran una asignación presupuestaria específica por parte de la Generalitat, se harán efectivos a partir del momento en que sean aprobados por Les Corts para el ejercicio presupuestario siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior a la presente ley, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en ella.

Disposición final primera. Modificación del artículo 28.2 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

El artículo 28.2 de la Ley 6/2007, queda redactado de la siguiente forma:

«Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por las normas estatal y autonómica reguladoras del Estatuto de las Personas Cooperantes.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley en un plazo máximo de seis meses.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 16 de julio de 2010.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.315, de 21 de julio de 2010.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/07/2010
  • Fecha de publicación: 11/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2010
  • Publicada en el DOCV núm. 6315, de 21 de julio.
  • Fecha de derogación: 16/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2017, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-99).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28.2 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6120).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Cooperación internacional
  • Voluntariado

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