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Documento BOE-A-2010-1271

Orden ITC/84/2010, de 25 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del segundo trimestre de 2010, al registro de preasignación de retribución, regulado por el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2010, páginas 7655 a 7656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de preregistro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.

El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.

Con fecha 29 de octubre de 2009 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/2880/2009, de 23 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2010, al registro de preasignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. Dicha ampliación fue motivada, tal y como se recoge en su exposición de motivos por la coincidencia temporal de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009 de tecnología fotovoltaica con la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación para el resto de tecnologías al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Finalmente, la resolución de dicha cuarta convocatoria tuvo lugar por Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2009 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2009.

Aun habiendo recuperado parte del retraso acumulado, los ajustados plazos previstos en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y el retraso en la resolución de la convocatoria citada de dos meses sobre la fecha prevista en el real decreto hacen inviable la resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria de 2010.

De acuerdo con el mecanismo previsto, los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.

En virtud de lo expuesto, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2010 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.

La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del segundo trimestre de 2010.

La presente orden cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2010.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del segundo trimestre de 2010, entre el 15 de diciembre de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2010.

Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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