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Documento BOE-A-2010-12627

Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68635 a 68635 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2010-12627

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 22/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna, contra la sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, debemos fijar como doctrina legal que «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada», todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, sin costas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Rafael Fernández Montalvo.–Juan Gonzalo Martínez Micó.–Emilio Frías Ponce.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.

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