Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en su reunión celebrada el día 16 de julio de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación, de fecha 7 de enero de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente las discrepancias en razón a la siguiente consideración:
La Comunidad de Madrid se compromete a adoptar las iniciativas legales oportunas a fin de instar la supresión del punto 4 del artículo 8 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Comunidad de Madrid.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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