Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12315

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al fondo de titulización.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66606 a 66608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12315

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante. Asimismo, la referida disposición regula un periodo transitorio hasta dicha fecha, limitando durante el mismo el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico.

Al mismo tiempo se regula la financiación del déficit tarifario previendo la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, que se denomina Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, desarrolla los apartados 4 y 5 de la mencionada disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

El artículo 3 del citado Real Decreto regula el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización, estableciendo que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro no cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la citada Dirección General antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Con fecha 16 de julio de 2010 la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización asciende a 14.624.441.187,37 euros, con el desglose siguiente:

Categoría derechos de cobro

Importe pendiente de cobro a 31-12-2009 (euros)

Derechos de cobro Extrapeninsular 2001-2002

127.318.580,18

Derechos de cobro Extrapeninsular 2003-2005

443.553.470,38

Derechos de cobro Extrapeninsular 2006

777.632.174,18

Derechos de cobro Extrapeninsular 2007

361.514.261,40

Derechos de cobro Extrapeninsular 2008

487.304.787,16

Derechos de cobro Peninsular 2006

1.960.765.114,89

Derechos de cobro Peninsular 2008

3.966.352.799,18

Derechos de cobro Déficit 2009

3.500.000.000,00

Derechos de cobro Déficit 2010

3.000.000.000,00

Total derechos de cobro susceptibles de ser cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico A 31/12/2009

14.624.441.187,37

Segundo.–Para el cálculo anterior se ha aplicado el procedimiento establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que se detalla a continuación:

1. Para los Derechos de Cobro a los que se refiere el artículo 2.1.i) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, es decir, «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2003-2005», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2006», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2007», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2008», «Derechos de Cobro Peninsular 2006» y «Derechos de Cobro Peninsular 2008»:

a) Se ha tomado como importe inicial el importe pendiente de cobro del derecho a 31/12/2008, reconocido en el artículo 2.1.i) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

b) Se ha incrementado dicha cantidad con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y teniendo en cuenta la corrección de errores al mismo publicada el 2 de junio de 2010.

El tipo de interés de actualización, para los «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002» es el promedio diario del EURIBOR a tres meses del año 2009, que resulta el 1,235%

Para el resto de categorías de derechos de cobro, el tipo de interés de actualización es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2008, que resulta el 4,297%.

Como EURIBOR a tres meses se entiende el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en base ACT/365. La media será el resultado de dividir la suma de los tipos diarios de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

c) De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto b) se ha deducido el importe de la anualidad percibida, según los datos obrantes en la Comisión Nacional de Energía.

2. Para los «Derechos de Cobro Déficit 2009» el importe pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2009, es el reconocido en el artículo 2.1.ii) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y asciende a 3.500.000.000,00 de euros.

3. Para los «Derechos de Cobro Déficit 2010», el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, será igual al importe del déficit de ingresos que se estima que puede producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y que asciende a 3.000.000.000,00 de euros. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 2.1.iii) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Los cálculos se han realizado empleando valores en euros con dos decimales, y tipos de interés con cinco decimales, según lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Tercero.–La desagregación del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, por titular, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y no cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico es el siguiente:

Importe pendiente de cobro a 31-12-2009 (euros)

Categoría derechos de cobro

Iberdrola, S. A.

Gas
Natural SDG, S. A.

Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.

Endesa, S. A.

Elcogás, S. A.

E.ON
Generación, S. L.
E.ON
España, S. L.

Derechos de cobro Extrapeninsular 2001-2002 . .

 

 

 

127.318.580,18

 

 

Derechos de cobro Extrapeninsular 2003-2005.

 

 

 

443.553.470,38

 

 

Derechos de cobro Extrapeninsular 2006.

 

 

 

777.632.174,18

 

 

Derechos de cobro Extrapeninsular 2007.

 

 

 

361.514.261,40

 

 

Derechos de cobro Extrapeninsular 2008.

 

 

 

487.304.787,16

 

 

Derechos de cobro Peninsular 2006.

702.941.327,56

220.003.575,51

106.474.815,88

882.904.313,65

48.441.082,29

 

Derechos de cobro Peninsular 2008.

1.388.620.114,69

509.279.699,61

241.154.250,35

1.751.541.396,22

75.757.338,31

 

Derechos de cobro Déficit 2009.

1.225.350.000,00

480.119.575,06

212.800.000,00

1.545.600.000,00

2.372.650,15

33.757.774,79

Derechos de cobro Déficit 2010.

1.050.300.000,00

412.500.000,00

182.400.000,00

1.324.800.000,00

 

30.000.000,00

Total derechos de cobro susceptibles de ser cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico a 31/12/2009.

4.367.211.442,25

1.621.902.850,18

742.829.066,23

7.702.168.983,17

126.571.070,75

63.757.774,79

Los Derechos de Cobro Extrapeninsulares corresponden a Endesa, S. A., y las empresas de su grupo empresarial que realizan la actividad de generación en régimen ordinario, según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid