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Documento BOE-A-2010-12272

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el Fuel Oil BIA 0,73% del segundo semestre de 2010 y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2010 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66491 a 66492 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y estrapeninsulares (en adelante SEIE).

En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,j,h), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

La Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera modifica el apartado 3.5 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan, debido a la nueva limitación en el contenido de azufre introducida en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes obliga a que el gasoil que las instalaciones de generación de estos sistemas consuman tenga un contenido de azufre del 0,1%.

Por su parte, el apartado 4, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.

El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.

Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece el método de cálculo del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.

El Informe mensual de supervisión del mercado mayorista de gas del mes de marzo de 2010 publicado por la CNE fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado en Pm = 17,563 €/MWh.

Los valores de poder calorífico y densidad relativa del gas natural que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son PC = 11,9060 kWh/m3 y ρr = 0,6062.

Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones, utilizados en el cálculo son los establecidos en el Anexo I de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista; y los valores de las mermas de regasificación y transporte utilizados son los previstos en la disposición adicional sexta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de enero de 2010, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2009 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2010 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2010 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–Aprobar los precios definitivos del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el primer semestre de 2010 y los precios provisionales del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el segundo semestre de 2010 a aplicar en el despacho de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

 

Hulla

Fuel Oil BIA 1%

Fuel Oil BIA 0,3%

Fuel Oil n.º 1

Fuel Oil 1250»

Diesel Oil

Gasoil 0,1%

Baleares

75,21

399,78

 

404,34

 

 

561,15

Canarias

 

377,23

413,29

 

 

526,05

534,72

Ceuta y Melilla

 

409,68

 

 

414,24

507,96

603,82

Segundo.–Aprobar el precio provisional del producto, prc (c,i,h,j), del Fuel Oil Bia 0,73% para el segundo semestre de 2010 a aplicar en el despacho de costes variables de generación en el SEIE Canario y su coste de logística para el segundo semestre de 2010, fijando sus valores en 426,34 euros/Tm y en 23,58 euros/Tm, respectivamente.

Tercero.–Aprobar el precio provisional del producto, prc (c,i,h,j), del gas natural para el segundo semestre de 2010 a aplicar en el despacho de costes variables de generación en el SEIE Balear fijando su valor en 329,82 euros/Tm, y aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, fijando su valor en 12.462 te/tm.

Cuarto.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2010
  • Fecha de publicación: 31/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12974).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5807).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Melilla
  • Precios
  • Producción de energía
  • Productos petrolíferos

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