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Documento BOE-A-2010-12248

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados y las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66380 a 66383 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-12248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 24 de junio de 2010 donde se recogen los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados, y las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010 (código de Convenio número 9902465), de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 24 de junio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, compuesta, de una parte, por los representantes de la Federación Agroalimentaria de CCOO y UGT, y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, los cuales firman al pie del presente escrito.

Dicha Comisión Negociadora adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Prorrogar el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados para los años 2009 y 2010.

Segundo.—Incrementar los salarios del año 2009 en el IPC real (0,8 %), con el resultado que consta en la tabla salarial que con carácter definitivo se acompaña para dicho ejercicio 2009. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009.

Para el año 2010, incrementar las tablas definitivas de 2009 en el IPC real que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, elaborándose una tabla provisional en la que se anticipa un 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2009. Una vez se conozca el IPC definitivo de 2010, la Comisión Paritaria se reunirá para actualizar la tabla provisional. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2010. Se acompaña tabla provisional para 2010.

Tercero.—Los conceptos económicos que se regulan en los artículos que a continuación se citan, tendrán un importe definitivo para 2009 y otro provisional para 2010, en las siguientes cuantías:

Art.

 

Cuantías definitivas 2009

Euros

Cuantías provisionales 2010

Euros

13

Salario

726,43

730,06

14

Complemento de antigüedad

273,88

275,25

15

Complemento de trabajo nocturno

1,13

1,14

16

Complemento de puesto de trabajo

0,66

0,66

21

Quebrantos

2,24

2,25

38

Premio de vinculación a la empresa (15 años)

219,66

220,76

38

Premio de vinculación a la empresa (25 años)

415,12

417,20

39

Ayuda por matrimonio

88,37

88,81

40

Ayuda por natalidad

56,50

56,78

41

Ayuda a minusválidos

26,16

26,29

42

Acción social

3,77

3,79

58

Dietas (Jornada completa)

48,16

48,40

58

Dietas (Desayuno)

2,16

2,17

58

Dietas (Comida y cena)

12,96

13,02

58

Dietas (Habitación)

20,08

20,18

58

Dietas (Comida Autoventas)

9,89

9,94

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Administrativos)

9,41

9,46

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios auxiliares)

18,72

18,81

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios propios, acabado, envasado y empaquetado)

21,34

21,45

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Autoventa, repartidores y conductores de larga distancia)

29,15

29,30

Cuarto.—Las partes acuerdan acogerse al Procedimiento voluntario de solución de conflictos que se regula en el correspondiente y vigente acuerdo del ASEC

Quinto.—Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresarial, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009

Categorías

Nuevo salario Convenio (incluido aumento) 15 pagas

Mensual/euros

Anual/Euros

Valor horas extras

Euros

I. Técnicos:

 

 

 

Técnico titulado superior

1.695,49

25.432,35

24,09

Jefe de fabricación

1.671,96

25.079,40

23,78

Técnico titulado medio y Encargado general

1.605,37

24.080,55

22,81

Encargado de Sección

1.394,01

20.910,15

19,83

Auxiliar de Laboratorio

1.100,29

16.504,35

15,64

II. Administrativos:

 

 

 

Jefe de primera

1.476,20

22.143,00

20,98

Jefe de segunda

1.386,07

20.791,05

19,70

Oficial de primera

1.252,93

18.793,95

17,81

Oficial de segunda

1.198,18

17.972,70

17,02

Telefonista y Auxiliar

1.033,70

15.505,50

14,71

III. Mercantiles:

 

 

 

Jefe de Ventas

1.476,20

22.143,00

20,98

Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad

1.386,07

20.791,05

19,70

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza

1.252,93

18.793,95

17,81

IV. Obreros:

 

 

 

a) Personal de oficios propios y auxiliares:

 

 

 

Oficial de primera

1.174,68

17.620,20

16,70

Oficial de segunda

1.123,81

16.857,15

15,99

Oficial de tercera

1.072,87

16.093,05

15,25

Ayudante

1.041,52

15.622,80

14,79

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

 

 

 

Oficial de primera

1.088,57

16.328,55

15,48

Oficial de segunda

1.045,49

15.682,35

14,89

Ayudante

982,84

14.742,60

13,98

c) Peonaje:

 

 

 

Peón y Personal limpieza

1.033,68

15.505,20

14,71

V. Subalternos:

 

 

 

Jefe de almacén

1.139,45

17.091,75

16,21

Cobrador

1.072,87

16.093,05

15,25

Guarda Jurado, Vigilante

 

 

 

Ordenaza y Portero

1.045,49

15.682,35

14,89

Peón de almacén

1.033,68

15.505,20

14,71

VI. Informaticos:

 

 

 

Jefe de Proceso de datos

1.469,64

22.044,60

20,98

Analista

1.379,98

20.699,70

19,70

Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.

1.247,44

18.711,60

17,81

Operador Ordenador

1.192,88

17.893,20

17,02

Tabla salarial provisional entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010

Categorías

Nuevo salario Convenio (incluido aumento) 15 pagas

Mensual/euros

Anual/Euros

Valor horas extras

Euros

I. Técnicos:

 

 

 

Técnico titulado superior

1.703,97

25.559,55

24,21

Jefe de fabricación

1.680,32

25.204,80

23,90

Técnico titulado medio y Encargado general

1.613,40

24.201,00

22,92

Encargado de Sección

1.400,98

21.014,70

19,93

Auxiliar de Laboratorio

1.105,79

16.586,85

15,72

II. Administrativos:

 

 

 

Jefe de primera

1.483,58

22.253,70

21,08

Jefe de segunda

1.393,00

20.895,00

19,80

Oficial de primera

1.259,19

18.887,85

17,90

Oficial de segunda

1.204,17

18.062,55

17,11

Telefonista y Auxiliar

1.038,87

15.583,05

14,78

III. Mercantiles:

 

 

 

Jefe de Ventas

1.483,58

22.253,70

21,08

Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad

1.393,00

20.895,00

19,80

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza

1.259,19

18.887,85

17,90

IV. Obreros:

 

 

 

a) Personal de oficios propios y auxiliares:

 

 

 

Oficial de primera

1.180,55

17.708,25

16,78

Oficial de segunda

1.129,43

16.941,45

16,07

Oficial de tercera

1.078,23

16.173,45

15,33

Ayudante

1.046,73

15.700,95

14,86

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

 

 

 

Oficial de primera

1.094,01

16.410,15

15,56

Oficial de segunda

1.050,72

15.760,80

14,96

Ayudante

987,75

14.816,25

14,05

c) Peonaje:

 

 

 

Peón y Personal limpieza

1.038,85

15.582,75

14,78

V. Subalternos:

 

 

 

Jefe de almacén

1.145,15

17.177,25

16,29

Cobrador

1.078,23

16.173,45

15,33

Guarda Jurado, Vigilante, Ordenaza y Portero

1.050,72

15.760,80

14,96

Peón de almacén

1.038,85

15.582,75

14,78

VI. Informaticos:

 

 

 

Jefe de Proceso de datos

1.476,99

22.154,85

21,08

Analista

1.386,88

20.803,20

19,80

Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.

1.253,68

18.805,20

17,90

Operador Ordenador

1.198,84

17.982,60

17,11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/07/2010
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 17 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7695).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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