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Documento BOE-A-2010-12237

Acuerdo de 27 de julio de 2010, de la Comisión Permanente, en funciones de Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2010, del Consejo, sobre los jueces de adscripción territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66264 a 66268 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-12237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, confiere carta de naturaleza a una nueva figura, a saber la de los jueces de adscripción territorial, cuyo régimen jurídico se establece en el artículo 347 bis de la citada norma.

Los aspectos más destacables versan sobre su encuadramiento en los Tribunales Superiores de Justicia, a cuya Presidencia se confiere la potestad de designar las plazas en las que estos jueces han de desempeñar funciones, con la finalidad de cubrir vacantes, ausencias temporales del titular del órgano o llevar a cabo funciones de refuerzo dentro del ámbito provincial para el que han sido nombrados, si bien, excepcionalmente, también podrán actuar en órganos judiciales emplazados en otra provincia distinta, incluida dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia del que dependen.

Mediante la creación de esta figura, auspiciada desde tiempo atrás por este Consejo, se persigue una clara finalidad, que no es otra que la de reducir la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales mediante la potenciación de la cobertura temporal o refuerzo de los órganos judiciales por los miembros de la Carrera Judicial. La culminación de este propósito ha de suponer una mejora de la calidad del servicio, sin que esta afirmación suponga demérito alguno al reconocimiento que la actuación desarrollada por la llamada justicia interina merece.

La reforma del artículo 212.2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, incide especialmente en el carácter excepcional de los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos, pues decididamente se apostó por que las sustituciones en los órganos judiciales se lleven a cabo, en la medida de lo posible, por los miembros de la Carrera Judicial. La entronización de los jueces de adscripción territorial supone profundizar, con realismo, en la dirección antes apuntada, ya que a partir de la efectiva entrada en funcionamiento de esta modalidad, buena parte de la actividad hasta ahora desarrollada por la justicia interina va a ser realizada por verdaderos jueces profesionales.

Las directrices que recoge el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial definen los rasgos fundamentales de su peculiar naturaleza y régimen jurídico. No obstante, la necesidad de un desarrollo reglamentario que complemente y perfeccione las pautas contenidas en el precepto citado resulta incuestionable.

La presente Instrucción no pretende suplir la ausencia de disposición reglamentaria hoy existente. Simplemente, trata de ofrecer un serie de criterios interpretativos que, sin perjuicio de las previsiones que en el futuro vengan de la mano de la reforma del Reglamento de Carrera, por el momento han de servir para la implementación de esta nueva figura.

La Instrucción confiere especial importancia a la forma de cobertura de las plazas de jueces de adscripción territorial, estableciéndose como fórmula estándar la del concurso reglado y la subsiguiente adjudicación de aquéllas a los participantes con mejor puesto escalafonal, sin perjuicio de la incidencia que en cada caso pueda revestir el conocimiento de la lengua cooficial o del derecho civil propio de alguna de las Comunidades Autónomas. Más adelante, se desarrolla un sistema sucesivo de adjudicación a través de los concursos, entreverando este tipo de plazas junto con las que ordinariamente se ofrecen en las convocatorias de traslado o de promoción y, si no obstante quedaran plazas vacantes, éstas se intercalarán con aquéllas que se han de ofrecer a los alumnos de la Escuela Judicial. Excepcionalmente, también se contempla la posibilidad de que la adjudicación de estas plazas se lleve a cabo mediante un concurso de traslado, abierto tanto a magistrados como a jueces, en el que únicamente se ofrezcan las plazas de juez de adscripción territorial.

En consonancia con lo dispuesto en el citado artículo 347 bis, se atribuye a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta de las Salas de Gobierno, la facultad de designar las plazas en las que los jueces de adscripción territorial han de desempeñar su cometido en el ámbito territorial de una provincia, con carácter general y, excepcionalmente para órganos judiciales de una provincia diferente.

Asimismo, la Instrucción establece una serie de pautas interpretativas sobre determinadas cuestiones relacionadas con la inamovilidad temporal de los jueces de adscripción territorial, el tiempo de congelación, la posibilidad de consolidar la categoría de Magistrado sin necesidad de abandonar el destino así como otras cuestiones relativas a la toma de posesión y el cese.

Expresamente se recoge la preferencia de los jueces de adscripción territorial sobre los magistrados suplentes y jueces sustitutos para cubrir las vacantes y ausencias temporales que se originen en los órganos judiciales o para participar en las medidas de refuerzo. Asimismo, también se contempla la preferencia de los nombramientos en favor de determinados órganos judiciales unipersonales, relegándose a supuestos excepcionales la participación de los jueces de adscripción territorial en los órganos colegiados. El criterio que se sigue, en este sentido, no es fruto del capricho ni de la arbitrariedad, ya que lo que se pretende es que los jueces de adscripción territorial desempeñen sus funciones en aquellos órganos en los que su intervención resulte de mayor utilidad y provecho para la Administración de justicia.

También se incluyen una serie de pautas relativas al estatuto personal de los jueces de adscripción territorial. Sobre este particular, se opta por una plena equiparación al resto de los miembros de la carrera judicial, ya que no se entrevé razón alguna que justifique un trato diferenciado sobre este particular.

Por último, se considera conveniente equiparar a estos jueces con los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedan a disposición de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y prestan sus servicios en lugar distinto al de su residencia habitual, reconociéndoles el derecho a devengar indemnizaciones por razón del servicio.

En su virtud, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en su reunión del día 27 de julio de 2010, ha acordado aprobar la presente Instrucción:

Primera.–De conformidad con el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada Tribunal Superior de Justicia y para el ámbito territorial de la provincia, existirán las plazas de Jueces de Adscripción Territorial que determine la Ley de Demarcación y Planta Judicial para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Segunda.–La provisión de las plazas de Jueces de Adscripción Territorial se hará por concurso reglado en la forma establecida por el capítulo II del título X del Reglamento de Carrera, que se resolverá, de conformidad con el artículo 329-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón.

Tercera.–En las plazas situadas en las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para su provisión, las previsiones establecidas a tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Carrera.

Cuarta.–En cualquiera de los concursos que se convoquen para cubrir dichas plazas podrán participar los miembros de la carrera judicial, tanto con categoría de juez como de magistrado.

Quinta.–Estas plazas se ofrecerán, en primer lugar, en los concursos de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado; las que quedaran desiertas por falta de solicitudes se ofertarán en las promociones a la categoría de magistrado por antigüedad; las que, de ese modo, resultaran sin cubrir se ofrecerán en los concursos de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez y las que finalmente quedaran vacantes acrecerán como plazas para los alumnos de la Escuela Judicial que ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Juez.

Cuando las plazas ofrecidas a quienes ingresen en la Carrera Judicial quedaren desiertas, se procederá nuevamente con arreglo a los párrafos anteriores.

Excepcionalmente y por razones de urgencia, la provisión de estas plazas se podrá llevar a cabo mediante concurso de traslado en el que únicamente se incluyan tales plazas. En estos concursos podrán participar tanto magistrados como jueces, adjudicándose las plazas por orden escalafonal, dentro de la categoría respectiva.

Sexta.–Por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Sala de Gobierno, los Jueces de adscripción territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de tres meses o, excepcionalmente, por tiempo superior a un mes. Para la cobertura de estas plazas, el llamamiento de los jueces de adscripción territorial será preferente al de los magistrados suplentes o de los jueces sustitutos.

Séptima.–En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, el llamamiento a los Jueces de Adscripción Territorial se realizará para ejercer funciones jurisdiccionales en órganos judiciales de la provincia para la cual han sido designados. Preferentemente, éstos serán nombrados para prestar servicio en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Primera Instancia, Instrucción o de lo Penal. Solamente de manera excepcional desarrollarán funciones judiciales en los órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta de esta Instrucción

Octava.–Excepcionalmente, cuando el mejor servicio a la Administración de justicia lo requiera, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Sala de Gobierno, podrá realizar llamamientos para órganos judiciales radicados en otra provincia perteneciente al ámbito territorial de dicho Tribunal.

Novena.–Los jueces y magistrados adscritos territorialmente no podrán concursar hasta que transcurran dos años, si hubieran obtenido el destino de Juez de Adscripción Territorial con carácter voluntario, y un año si fueran destinados con carácter forzoso.

Décima.–Cuando el adscrito territorialmente que ostente la categoría de juez ascienda a la categoría de magistrado, podrá optar entre participar en el concurso correspondiente para obtener otro destino o permanecer como Juez de Adscripción Territorial con la nueva categoría obtenida. En este último caso habrá de permanecer un año en el destino, a contar desde la fecha del Real Decreto por el que haya sido promovido.

Undécima.–Los jueces y magistrados a que se refiere la presente Instrucción gozarán de inamovilidad en los órganos a que hayan sido adscritos, hasta en tanto no se cubra la vacante de manera ordinaria, se reintegre el titular del órgano judicial o el Consejo General del Poder Judicial acuerde la finalización de la medida de refuerzo, de oficio o a propuesta de del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Duodécima.–El juez o magistrado nombrado Juez de Adscripción Territorial, tomará posesión ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, siéndole de aplicación las previsiones que sobre posesión y cese se contienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tras el cese en el destino, el Juez de Adscripción Territorial deberá elaborar una memoria descriptiva de su actividad, de conformidad con un modelo aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Esta memoria será remitida a través de la aplicación informática establecida al efecto, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial quien, a la vista de su contenido, podrá solicitar datos complementarios.

Decimotercera.–Los servicios prestados como Juez de Adscripción Territorial serán computables como tiempo de servicio efectivo en los órdenes y órganos jurisdiccionales que haya ejercido.

Decimocuarta.–Cuando de conformidad con lo dispuesto en esta Instrucción, los jueces de adscripción territorial sean destinados a prestar sus servicios en plazas distintas de la de su residencia habitual, radicada dentro del ámbito de la provincia para la cual han sido nombrados, éstos devengarán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Decimoquinta.–Los jueces de adscripción territorial estarán sujetos a la misma regulación estatutaria e igual régimen jurídico en materia de licencias y permisos que los restantes miembros de la Carrera Judicial.

Decimosexta.–La presente Instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

CUADRO ACTUALIZADO

Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción n.º

Título

Fecha de aprobación
y publicación

Modificaciones

1/2001

Instrucción sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de guardia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 24-1-2001
(BOE 9-2-2001)

 

2/2001

Instrucción por la que se aprueba un protocolo de servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9-5-2001
(BOE 23-5-2001)

 

3/2001

Instrucción sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(BOE 29-6-2001)

 

4/2001

Instrucción sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(BOE 7-7-2001)

 

5/2001

Instrucción sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 1-12-2001
(BOE 29-12-2001)

 

1/2002

Instrucción por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 5-11-2002
(BOE 14-11-2002)

 

1/2003

Instrucción sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 15-1-2003
(BOE 25-1-2003)

 

2/2003

Instrucción sobre código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 26-2-2003
(BOE 10-3-2003)

 

3/2003

Instrucción sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9-4-2003
(BOE 15-4-2003)

 

4/2003

Instrucción sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9-4-2003
(BOE 1-5-2003)

 

1/2009

Instrucción sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 26-3-2009
(BOE 16-5-2009)

 

1/2010

Instrucción sobre los jueces de adscripción territorial

Acuerdo de la Comisión Permanente, en funciones de Pleno del Consejo de 27-7-2010

 

B. Instrucción del Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción nº

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

 

Instrucción de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

29-6-2001
(BOE 30-6-2001)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Judicial
  • Comunidades Autónomas
  • Demarcación judicial
  • Juzgados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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