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Documento BOE-A-2010-12206

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de parque fluvial en el río Genil, término municipal de Benamejí, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66188 a 66194 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12206

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción de parque fluvial en el río Genil, término municipal de Benamejí (Córdoba) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el grupo 9, apartado i (Parques Temáticos) del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto de la actuación consiste en la construcción de un parque fluvial a orillas el río Genil, con el fin último de dotar al término municipal de Benamejí de una actividad que permita el desarrollo del sector turístico y del ocio, lo que implicaría un crecimiento económico de dicha zona.

El proyecto supone la ocupación de una superficie total de 47.679 m2 y consta de las siguientes actuaciones:

Desbroce de la vegetación, desmonte y terraplén.

Construcción de dos canales de slalom. Uno en el cauce fluvial de 406 m de longitud, que además servirá para crear remansos y playas fluviales, y otro en un cauce artificial paralelo que regulará su caudal mediante una compuerta aguas arriba.

Adecuación y mejora del camino de acceso conocido como Camino de la Aceña, mediante pavimentación de 1.387 m lineales.

Adecuación de zonas de playas fluviales y zonas de baño en el río mediante muretes de mampostería para la creación de terrazas.

Adecuación de merenderos, zonas ajardinadas de juego, ocio y esparcimiento.

Aparcamiento con capacidad para 77 vehículos aproximadamente.

Red de abastecimiento para agua potable para fuentes y de riego de 116 m desde el punto de entronque. De ahí se distribuye a las siete fuentes.

Red de alumbrado del parque y el camino de acceso con un centro de transformación de 50 KVA.

El área objeto de la actuación se encuentra ubicada al sur del término municipal de Benamejí, provincia de Córdoba. Concretamente, en la zona aledaña del margen derecho del río Genil, en los parajes denominados La Grieta y Cortijo de Aceña.

El proyecto del parque fluvial es una obra promovida por el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 11 de octubre de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Para ello se procedió a su revisión, requiriéndose al promotor subsanación de la documentación aportada, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2007.

Una vez recibida la documentación se inició el periodo de consultas a organismos y entidades, con fecha 5 de septiembre de 2008. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una X aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad en al Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Cultura de Córdoba. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Benamejí

X

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

WWWF/ADENA

SEO

Greenpeace

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos- AEMS-Ríos con Vida

Ecologistas en Acción de Andalucía

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son los siguientes:

La Delegación Provincial de Cultura de Córdoba determina que se detectan posibles afecciones y la necesidad de establecer medidas correctoras al respecto. En el área donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra el Molino y Horno de la Aceña del siglo XVI, el cual debió ser una construcción de gran importancia en su momento, dada su antigüedad y dimensiones, así como su posible vinculación con la obra de Hernán Ruiz II. Sin embargo, el estado de ruina en que se encuentra actualmente, quedando tan sólo en pie el arranque y parte del alzado de los muros, resta gran parte de su interés al inmueble. De hecho el molino carece actualmente de protección patrimonial explícita, aunque se advierte la necesidad de dotarlo de unas medidas de protección que impidan su definitiva desaparición, lo cual podría hacer aconsejable proponer su inscripción genérica en el Catálogo de Patrimonio Histórico Andaluz, dentro de un nuevo inventario de norias, aceñas y molinos fluviales que está siendo elaborado por encargo de la Delegación de Cultura. Por otro lado, también se propone su inclusión dentro del Inventario de Edificios de Interés de las NN.SS. de Benamejí. Teniendo en cuenta que la afección del proyecto sobre el molino podría ser irreparable, se propone que con carácter previo y preventivo, antes de la autorización del proyecto, debería llevarse a cabo una Actividad Arqueológica que identifique y valore la posible afección al Patrimonio Histórico.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente manifiesta que no se prevé afección derivada de la actuación sobre la Red Natura 2000 ni sobre otros espacios naturales protegidos de la provincia de Córdoba. Tampoco afectará a vías pecuarias ni montes públicos. Sin embargo, señala que dada la cercanía de los hábitats riparios bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92AO y 92DO) se han de tener en cuenta una serie de recomendaciones:

Tomar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afección directa o indirecta sobre el río Genil, en especial a lo relativo a posibles vertidos que se puedan producir.

De forma general, cualquier residuo que se genere deberá ser retirado y, según los casos, entregado a vertedero o a gestor autorizado. En caso de producirse derrames accidentales de aceite, el suelo contaminado se pondrá a disposición de gestor autorizado.

Cualquier otra obra relacionada con el proyecto pero no reseñada en el mismo, estará sujeta a valoración e informe adicional.

Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica sobre las actuaciones que se hayan proyectado próximas a los arroyos existentes, con el fin de salvaguardar la correcta evacuación de las aguas en caso de avenidas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se indicó al promotor que los impactos detectados, consistentes en la afección sobre las estructuras emergentes y soterradas que componen los restos del Molino de la Aceña, podrían ser evitados mediante la realización de una actuación arqueológica, previa a la aprobación del proyecto, en la que quedasen recogidas las posibles afecciones al Molino de la Aceña y en la que se propusieran las medidas correctoras y/o modificaciones del proyecto que garantizasen su conservación. Dicha actividad arqueológica debería realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía. Una vez realizado el informe arqueológico, debería ser revisado y validado, en su caso, por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.

El promotor aceptó expresa e íntegramente las modificaciones indicadas por la Delegación Provincial de Cultura, según acredita su documentación de fecha 11 de mayo de 2009. Asimismo, realizó el Proyecto de actividad arqueológica preventiva (AAPre). Control arqueológico de movimientos de tierra, con entrada en este ministerio el 26 de marzo de 2010.

Posteriormente, tras análisis del estudio arqueológico preventivo, y teniendo en cuenta el informe de contestación de consultas previas de la Delegación Provincial de Cultura, se propuso modificar el proyecto de manera que se permitiese la conservación in situ de los restos emergentes del molino y horno de la aceña, evitándose por tanto su demolición.

Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2010, el promotor informa que estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto implica la creación de un parque fluvial a orillas del Genil, el cual consta de dos canales de slalom, uno en el cauce fluvial con remansos y playas fluviales, y otro en un cauce artificial paralelo al anterior, merenderos y zonas ajardinadas, aparcamiento, red de abastecimiento para agua potable y de riego, así como la red de alumbrado del parque. Para ello, las actuaciones básicas que contempla quedarían resumidas en los siguientes puntos:

Obras de fábrica: para la construcción del aparcamiento será necesaria la construcción de unos muros de gaviones, y para la creación de terrazas en la zona de playa fluvial se dispondrán pequeños muretes de mampostería.

Movimientos de tierra: desbroce y ejecución de desmontes y terraplén.

Pavimentos: en el proyecto se utilizará zahorra artificial tipo ZA (25), riego de imprimación y triple tratamiento.

Mobiliario: bancos de listones de madera tratada, de 2 m de longitud, contenedores de residuos modelo isla ecológica, papelera de 60 l de capacidad, barandillas y pasarelas, mesas y barbacoas y mobiliario de juegos infantiles.

Suministro eléctrico, red de riego y red de saneamiento.

Señalizaciones: bandas de aparcamiento, prohibición de aparcar, paso de peatones, paso de bicicletas, línea de detención y señales de reglamentación, de advertencia de peligro, y de indicación.

Abastecimiento de agua potable: a través de una red quedará servicio a siete fuentes dispuestas en la zona de barbacoas, mediante conducciones de PEAD de 63 mm de diámetro y distribuido mediante PEAD de 32 mm. La conducción se colocará sobre un lecho de arena de 10 cm, recubierto de 20 cm del mismo material y relleno final de zahorra artificial.

Espacios públicos: el proyecto contempla la implantación de un jardín de juegos y un jardín de uso múltiple, así como espacios verdes públicos, ajardinados o arbolados, o susceptibles de serlo, diseñados para albergar diversas actividades de ocio y esparcimiento.

Ubicación del proyecto. La actuación se ubica al sur de la provincia de Córdoba, concretamente al sur del pueblo de Benamejí, a orillas del río Genil a su paso por este municipio y dentro del paraje conocido como Cortijo de Aceña.

El proyecto también contempla la adecuación del camino de acceso que desciende desde el núcleo urbano por el paraje de La Grieta hasta el río.

Desde un punto de vista hidrológico, la zona objeto de estudio queda encuadrada en la subcuenca hidrográfica del río Genil, dentro de la cuenca del Guadalquivir.

En la zona de actuación, la vegetación potencial de encinar ha sido sustituida por la presencia de cultivos agrícolas, principalmente olivares. Por otro lado, en las tierras aledañas al cauce, los bosques y arbustedas de naturaleza riparia, han sido sustituidos por pastizales y matorral. De estas formaciones, la de mayor valor fitobiológico sería la del matorral, con mayor diversidad de especies, entre las que se encuentran adelfas, carrizos, zarzamoras, vincas, cañas, retamas y tarajes.

No existen espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). En relación a los hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cercanos a la ubicación del proyecto se localizan los siguientes hábitats riparios:

92A0: Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba».

92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

Características del potencial impacto. Los principales impactos derivados de la realización del proyecto son los que tienen lugar sobre la atmósfera, la topografía y el suelo, la hidrología, la fauna y la vegetación, el paisaje, el medio socioeconómico y sobre el patrimonio histórico.

En relación con los impactos que tienen lugar sobre la atmósfera cabe agruparlos en tres grupos: emisión de gases y partículas, ruidos y vibraciones, y olores. Destacar, durante la fase de funcionamiento, el aumento del nivel de ruido ocasionado por la afluencia de visitantes y olores creados por los residuos generados por los mismos.

En cuanto a los impactos sobre la topografía y el suelo, durante la fase de construcción tendrá lugar la alteración de la estructura edáfica y/o la pérdida del suelo original, afección a la geomorfología de la zona y riesgo de contaminación del suelo. Todo ello repercute sobre la hidrología de la zona, que se verá afectada como consecuencia de la modificación del drenaje superficial del terreno y la alteración del régimen hídrico.

Las incidencias sobre la vegetación tienen lugar debido a la pérdida de cobertura vegetal ocasionada por el desbroce de la superficie de terrenos necesaria para la ejecución de las instalaciones. No obstante, una de las acciones del proyecto consiste en la realización de plantaciones en las zonas ajardinadas con taxones representativos de la vegetación potencial de este sector (álamos, alisos, sauces, chopos, fresnos, olmos, sauces, tarajes, adelfas, carrizos, cañas, etc.), las cuales también ayudaran a mejorar la infiltración de agua y a minimizar el riesgo de erosión.

La eliminación de la vegetación lleva aparejada la alteración de los hábitats de la fauna existente, aunque la degradación de la cobertura vegetal y las prácticas agrarias tradicionales llevadas a cabo en el terreno, hacen que la diversidad faunística no sea muy relevante, existiendo especies muy adaptadas a la especie humana. Posteriormente, durante la fase de explotación de las instalaciones, las incidencias negativas consistirán en las molestias ocasionadas por la presencia humana en la zona, el ruido y la generación de residuos.

En relación a espacios protegidos, como ya se ha comentado anteriormente, en el ámbito de este proyecto no hay afecciones a espacios naturales protegidos, ni Red Natura 2000. No obstante, debido a la cercanía de dos hábitats riparios de interés comunitario según la Ley 42/2007, el 92A0 y el 92D0, han de tenerse en cuenta las recomendaciones resultantes de las consultas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En cuanto al impacto paisajístico, se contempla la regeneración de un paisaje agrario mediante la realización de plantaciones con especies vegetales autóctonas de la zona, intentando utilizar materiales, formas y colores que se integren paisajísticamente en el entorno.

Respecto al medio socioeconómico, los impactos generados son principalmente positivos, debido a la creación y mejora de las infraestructuras de la zona y la creación de empleo.

Finalmente, en cuanto al patrimonio histórico, en la zona se ubican los restos del molino y el horno de la Aceña del siglo XVI, aunque al no encontrase inscritos en el Catálogo General del Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía, carece actualmente de protección explícita. No obstante, la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía ha incluido a este conjunto en el Inventario de norias, aceñas y molinos fluviales, para la inscripción genérica colectiva de estos elementos del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según se indica en informe de la Delegación Provincial, las actuaciones previstas podrían suponer una profunda y total transformación del medio en el que se encuentran las estructuras tanto emergentes como soterradas así como una posible afección a las mismas que podría ser irreparable. Por tanto, se propuso modificar el proyecto de manera que se permita la conservación de los restos emergentes y se realizó un estudio de control arqueológico de los movimientos de tierra, en el cual se recogen unos niveles de actuación en caso de que aparezcan elementos soterrados. Siendo estas modificaciones asumidas por el promotor y pasando a formar parte de la versión final del proyecto.

Por otro lado, en relación al resto de impactos provocados por las actuaciones del proyecto, se considera que las potenciales afecciones descritas, pueden ser prevenidas o corregidas mediante la implantación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras definidas por el promotor en la documentación ambiental del proyecto, así como el Plan de Gestión de Residuos descrito en el mismo documento.

En el documento se recoge un plan de seguimiento y control, con el fin de asegurar el cumplimiento y efectividad de las medidas propuestas. Dicho plan se ha estructurado en varias fases: antes del comienzo de las obras, durante la ejecución de las mismas, y seguimiento y control a largo plazo, e incluye la emisión de los informes correspondientes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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