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Documento BOE-A-2010-12201

Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66165 a 66168 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/13/edu2058

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha demostrado una especial preparación en los estudios correspondientes a esta etapa.

Previamente, las Comunidades Autónomas y el propio Ministerio de Educación venían convocando anualmente también, en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencias, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podían optar al Premio Nacional de Bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de las enseñanzas del Bachillerato, con distintas modalidades, y en su artículo 89 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La implantación del nuevo Bachillerato hace necesaria la creación de unos nuevos Premios Nacionales Bachillerato que incentiven y reconozcan el esfuerzo y la dedicación del alumnado que curse estos estudios con una trayectoria académica cualificada.

Siguiendo el modelo anteriormente existente, podrá concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato que convocará anualmente el Ministerio de Educación, el alumnado que en su Comunidad Autónoma o en el ámbito de competencia directa del Ministerio de Educación, haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en el mismo período.

Así, es preciso establecer los requisitos para participar en los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato.

1. El Ministerio de Educación convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los Premios Nacionales tendrán una dotación económica, cuya cuantía será establecida en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Bachillerato

Podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato previa inscripción, el alumnado que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de las modalidades en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 4. Premios Extraordinarios de Bachillerato.

1. Las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

2. Podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato el año académico al que se refiere la convocatoria. En los casos en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos, podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato.

3. A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato.

1. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato se realizará por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, informarán a los alumnos inscritos para participar a las pruebas conducentes a la obtención de los premios nacionales de Bachillerato y facilitarán la realización de las pruebas en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. De conformidad con lo expresado en el artículo 3, podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato el alumnado que habiendo obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato, presente el modelo de inscripción en los plazos que establezca la correspondiente convocatoria. Dichas inscripciones se presentarán ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

3. El tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas estará constituido por especialistas en las materias objeto de las mismas, y será designado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

4. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

5. Desde las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior, con la suficiente antelación se convocará al alumnado inscrito, facilitándoles la información oportuna para la realización de las pruebas, así como el lugar y la hora en la que se celebrarán las mismas.

6. Las pruebas versarán sobre algunas de las materias comunes y, al menos, una materia de modalidad de Bachillerato, esta última elegida por el alumnado al realizar la inscripción de entre las propuestas en la convocatoria.

7. Los premios se otorgarán por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional en función de los resultados de las pruebas específicas celebradas a tal efecto, a los quince alumnos que obtengan la mayor puntuación propuestos por el tribunal. La valoración de las pruebas atenderá, entre otros específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, a los siguientes criterios: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

Artículo 6. Comunicación del alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato.

2. A estos efectos, las Administraciones educativas competentes enviarán, antes del 15 de octubre de cada año, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato indicando en cada caso el idioma extranjero y la modalidad de Bachillerato cursados.

Artículo 7. Exención del pago de precios públicos académicos.

De acuerdo con la Disposición adicional 7.ª de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, el Título III de dicha Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas o Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo establecido en el artículo 25.2 del Título III de dicha Ley, éstas podrán determinar que el alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato quede exento del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

Artículo 8. Inscripción del premio en el expediente académico y en el historial.

La obtención del Premio Nacional de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria, en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

El plazo establecido en el punto dos del artículo 6, queda prorrogado para la convocatoria de los premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2009-2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 1999 («BOE» del 25 de diciembre), del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos a partir día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2010
  • Fecha de publicación: 29/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2010
  • Fecha de derogación: 12/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 13 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24522).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Ministerio de Educación
  • Precios
  • Premios

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